SECRETARIO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES “C.R.I.M.”, ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL, INTERNAL REVENUE SERVICES “X, Y, Z”
yDemandados
Civil Núm.: SL2022CV00294 (702), Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico 10,162) RUSTICA: BARRIO CEIBA NORTE de Juncos. SOLAR #2: Cabida: 514.5488 metros cuadrados, equivalentes a .1309 cuerda; en lindes por el Norte, con el solar #1; por el Oeste, con carretera #935; por el Sur, con carretera #935; y por el Este, con solar #3. Finca número 10,162, inscrita al folio 64 del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La Finca Número 10,162 consta inscrita a favor del fenecido José M. Rivera Alejandro y la codemandada Josefina Bonilla Díaz, al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas, finca #10,162, inscripción 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,162, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción 2da. Responde la finca #10,162 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. A esos efectos, la codemandada Isaure Ivette Rivera Molina es demandada como miembro de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera. Se le apercibe a la codemandada heredera del fenecido José Ramón Rivera Rivera que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicación de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte a la codemandada Isaura Ivette Rivera Molina, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestación al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónico pruiz@ruizlawoffices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicación de este edicto, excluyendo el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspondiente. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, a 23 de enero de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a) General, Por: Vilma Oyola Rivera, Secretario(a) Auxiliar