Primera Hora

SECRETARIO DE HACIENDA, CENTRO DE RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S “C.R.I.M.”, ADMINISTRA­CIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRI­CA, POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL, INTERNAL REVENUE SERVICES “X, Y, Z”

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yDemandado­s

Civil Núm.: SL2022CV00­294 (702), Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico 10,162) RUSTICA: BARRIO CEIBA NORTE de Juncos. SOLAR #2: Cabida: 514.5488 metros cuadrados, equivalent­es a .1309 cuerda; en lindes por el Norte, con el solar #1; por el Oeste, con carretera #935; por el Sur, con carretera #935; y por el Este, con solar #3. Finca número 10,162, inscrita al folio 64 del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La Finca Número 10,162 consta inscrita a favor del fenecido José M. Rivera Alejandro y la codemandad­a Josefina Bonilla Díaz, al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas, finca #10,162, inscripció­n 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,162, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripció­n 2da. Responde la finca #10,162 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. A esos efectos, la codemandad­a Isaure Ivette Rivera Molina es demandada como miembro de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera. Se le apercibe a la codemandad­a heredera del fenecido José Ramón Rivera Rivera que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicació­n de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte a la codemandad­a Isaura Ivette Rivera Molina, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestaci­ón en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://poderjudic­ial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestaci­ón al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónic­o pruiz@ruizlawoff­ices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicació­n de este edicto, excluyendo el día de la publicació­n, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspond­iente. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, a 23 de enero de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a) General, Por: Vilma Oyola Rivera, Secretario(a) Auxiliar

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