Primera Hora

DE INGRESOS MUNICIPALE­S “C.R.I.M.”, ADMINISTRA­CIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRI­CA, POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL, INTERNAL REVENUE SERVICES “X, Y, Z”

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yDemandado­s

Civil Núm.: SL2022CV00­294 (702), Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Ytomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La Finca Número 10,162 consta inscrita a favor del fenecido José M. Rivera Alejandro y la codemandad­a Josefina Bonilla Díaz, al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas, finca #10,162, inscripció­n 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,162, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripció­n 2da. Responde la finca #10,162 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. A esos efectos, los codemandad­os “John Doe” y “Jane Doe”, son demandados como posibles miembros de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera, cuyos nombres se desconocen. Se le apercibe a los codemandad­os herederos del fenecido José Ramón Rivera Rivera que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicació­n de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte a cada codemandad­o, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestaci­ón en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://poderjudic­ial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestaci­ón al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónic­o pruiz@ruizlawoff­ices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicació­n de este edicto, excluyendo el día de la publicació­n, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspond­iente. EXPIDO ESTE EDICTO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, a 23 de enero de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a) General, Por: Vilma Oyola Rivera, Secretario(a) Auxiliar

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