ADMINISTRACIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL, INTERNAL REVENUE SERVICES “X, Y, Z”
aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $10,369.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que los actos y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, expedido el mismo en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023. Firmado: Hugo L. Basco Medina, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo
yDemandados
Civil Núm.: SL2022CV00294 (702), Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Caguas, finca #10,162, inscripción 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,162, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción 2da. Responde la finca #10,162 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. A esos efectos, el codemandado José Joel Rivera Molina es demandado como posibles miembro de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera. Se le apercibe al codemandado heredero del fenecido José Ramón Rivera Rivera que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicación de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte al codemandado José Joel Rivera Molina, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestación al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónico pruiz@ruizlawoffices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicación de este edicto, excluyendo el día de la publicación, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspondiente. EXPIDO ESTE EDICTO
BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, a 23 de enero de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a) General, Por: Vilma Oyola Rivera, Secretario(a) Auxiliar