Primera Hora

ADMINISTRA­CIÓN PARA EL SUSTENTO DE MENORES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRI­CA, POR CONDUCTO DEL FISCAL FEDERAL, INTERNAL REVENUE SERVICES “X, Y, Z”

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aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $10,369.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, expedido el mismo en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023. Firmado: Hugo L. Basco Medina, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo

yDemandado­s

Civil Núm.: SL2022CV00­294 (702), Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca Mueble e Inmueble por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Caguas, finca #10,162, inscripció­n 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 64vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,162, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripció­n 2da. Responde la finca #10,162 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. A esos efectos, el codemandad­o José Joel Rivera Molina es demandado como posibles miembro de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera. Se le apercibe al codemandad­o heredero del fenecido José Ramón Rivera Rivera que, conforme al Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, según enmendada, de no comparecer a declarar si acepta o repudia la herencia, dentro de un término de treinta (30) días, a partir de la publicació­n de este edicto, se tendrá la herencia por aceptada. Se le advierte al codemandad­o José Joel Rivera Molina, que si no contesta la Demanda, radicando el original de la contestaci­ón en este Tribunal, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://poderjudic­ial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, y enviando copia de la contestaci­ón al abogado de la parte demandante: Lcdo. Pedro E. Ruiz Meléndez, a P. O. Box 190879, San Juan, Puerto Rico 00919-0879, con teléfono 787-622-6232; y correo electrónic­o pruiz@ruizlawoff­ices.com, dentro del término de sesenta (60) días de la publicació­n de este edicto, excluyendo el día de la publicació­n, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra, concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Se le informa, además, que se procederá a presentar aviso de pleito pendiente en el Registro de la Propiedad, correspond­iente. EXPIDO ESTE EDICTO

BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, a 23 de enero de 2023. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a) General, Por: Vilma Oyola Rivera, Secretario(a) Auxiliar

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