A: “JOHN DOE” “JANE DOE”
como miembros desconocidos de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera. Por el presente edicto se le notifica a los codemandados “John Doe” y “Jane Doe”, como posibles miembros de la Sucesión de José Ramón Rivera Rivera, cuyos nombres se desconocen, que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado en su contra una Demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca mueble e inmueble por la vía ordinaria, ante este Tribunal, para que comparezca a este procedimiento y responda por sus actuaciones ante la parte demandante, en relación a los hechos que motivan el pleito de epígrafe, Civil Número SL2022CV00294 (702). La parte demandante alega, que el codemandado Sucesión de José Manuel Rivera Alejandro, compuesta por sus herederos: Josefina Bonilla Díaz, sus hijos Edwin Manuel Rivera Bonilla; Yolanda Rivera Bonilla; Raquel Rivera Bonilla; Sucesión de José Ramón Rivera Rivera; “John Doe” y “Jane Doe”, estos últimos como posibles miembros de las sucesiones, cuyos nombres se desconocen; la codemandada Josefina Bonilla Díaz y el codemandado Mi Pequeño Castillo Infantil, Inc. h/c/c Mi Pequeño Castillo, Inc., le adeudan solidariamente, al 26 de septiembre de 2022, las siguientes sumas: i. En cuanto al préstamo número 101-1020390-9008, la suma de principal de $41,638.25; intereses acumulados por la suma de $69,971.29; los intereses pactados que se continúen generando a partir de 27 de septiembre de 2022 en adelante, a razón de $9.98 diarios hasta el saldo total y definitivo; la suma de $6,000.00 por concepto de honorarios de abogado pactados, por ser necesario el cobro de dinero por la vía judicial. Además, la parte demandada adeuda la cantidad de $11,708.10, que BPPR se vio obligado a satisfacer, para el pago de contribuciones territoriales y de seguro, más las costas y gastos; ii. En cuanto al préstamo número 101-2130742-9001, la suma de principal de $57,845.29; intereses acumulados por la suma de $55,250.01; los intereses pactados que se continúen generando a partir de 27 de septiembre de 2022 en adelante, a razón de $11.64 diarios hasta el saldo total y definitivo; la suma de $9,000.00 por concepto de honorarios de abogado pactados, por ser necesario el cobro de dinero por la vía judicial; más las costas y gastos; y iii. En cuanto al préstamo número 101-2130742-8801, la suma de principal de $2,196.02; intereses acumulados por la suma de $5,823.68; los intereses pactados que se continúen generando a partir de 27 de septiembre de 2022 en adelante, a razón de $0.55 diarios hasta el saldo total y definitivo; más las costas y gastos. Los bienes inmuebles que garantizan los préstamos y pagarés hipotecarios son los siguientes: PROPIEDAD (FINCA NÚMERO 10,161) RUSTICA: BARRIO CEIBA NORTE de Juncos. SOLAR #1: Cabida: 1,754.7784 metros cuadrados, equivalentes a 4465 diezmilésimas de cuerda; en lindes por el Norte, con camino municipal; por el Oeste, con carretera #935; por el Sur, con solares #2 y #3; y por el Este, con remanente de la finca principal de la cual se segrega. Finca número 10,161, inscrita al folio 56 del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas. La Finca Número 10,161, consta inscrita a favor del fenecido José M. Rivera Alejandro y la codemandada Josefina Bonilla Díaz, al folio 56 del tomo 264 de Juncos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Caguas, finca #10,161, inscripción 1ra. La hipoteca en garantía de pagaré, por la suma de $60,000.00, consta inscrita al folio 56vto del tomo 264 de Juncos, finca #10,161, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda, inscripción 2da. Responde la finca #10,161 por la suma de $30,000.00 del importe del principal. PROPIEDAD (FINCA NÚMERO 10,162) RUSTICA: BARRIO CEIBA NORTE de Juncos. SOLAR #2: Cabida: 514.5488 metros cuadrados, equivalentes a .1309 cuerda; en lindes por el Norte, con el solar #1; por el Oeste, con carretera #935; por el Sur, con carretera #935; y por el Este, con solar #3. Finca número 10,162, inscrita al folio 64 del