JOSE C. SÁNCHEZ PRATS, FULANA DE TAL Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS H/N/C TOTAL APPLIANCES; SUCESIÓN DE JUAN SÁNCHEZ FERRERA COMPUESTA POR SU VIUDA MARÍA CRISTINA PRATS TORRES, JOSE C. SÁNCHEZ PRATS; PERENCEJO (A) DE TAL; ZUTAN
Demandados
Civil Núm.: SJ2022CV09397 Sala:604 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Emplazamiento E Interpelación Por Edicto Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Perencejo (a) de Tal; Zutano (a) de Tal; y Mengano (a) de Tal como posibles herederos desconocidos de Juan Sánchez Ferrera; y Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Jose Sánchez Prats h/n/c Total Appliances POR LA PRESENTE se l emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal -electronico/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda enmendada, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. POR LA PRESENTE, además, se le interpela judicialmente conforme al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021), para que en un término de treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, acepte o renuncie mediante instrumento público o comparecencia judicial especial la herencia del causante Juan Sánchez Ferrera, apercibiéndosele que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Atención: Lcdo. Antonio Hernández Almodóvar (RUA 12921) RIVERA-MUNICH & HERNÁNDEZ LAW OFFICES, P.S.C. Miramar Plaza Suite 501, 954 Avenida Ponce de León, San Juan, PR 00907 PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908 Tel. 787.622.2323 / Fax 787.622.2320 E-mail: ahernandez@rmmelaw.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 210 de enero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Fernandez Del Valle Luz, E. Secretaria Auxiliar
Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
demandante vs. demandados
CIVIL #SJ2021CV08059 Salon #604 Accion Civil De: Ejecucion De Hipoteca “In Rem” Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos . El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Julio Aparicio Rosa, Marta Iris Aparicio López,
Lillian Aparicio López, Sandra Ines Aparicio López y Lavinia Aparicio López Por la presente se le emplaza y notifica que se ha radicado contra usted una acción de ejecución de hipoteca sobre la propiedad localizada en la Urb. College Ville, Calle Aberdeen 2000, Guaynabo, PR 00969. Se alega que usted adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: $268,226.16 de principal con intereses al 3.75% anual desde el día 1 de marzo de 2021, cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $27,000.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, cantidades todas garantizadas por la hipoteca sobre el siguiente inmueble, el cual responde IN REM por dichas cantidades: ASI CONSTA EN EL REGISTRO: URBANA: Solar marcado con el número 14 de la manzana A de la Urbanización College Ville, radicada en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 m/c). En linderos: NORTE, en una distancia de 15.00 metros, con el solar número 12 del bloque A de dicha urbanización; SUR, en una distancia de 15.00 metros, con la calle número 1 de dicha urbanización; ESTE, en una distancia de 30.00 metros, con el solar número 15 del bloque A de dicha urbanización; OESTE, en una distancia de 30.00 metros con el solar número 13 del bloque A de dicha urbanización. Enclava una casa de concreto con fines residenciales. Inscrito al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21224, inscrip. 4ta., Sección 3 de San Juan. Modificación de hipoteca y cancelación parcial inscrita al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21,224, inscrip. 6ta. Modificacion de hipoteca y cancelacion parcial inscrita al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21,224, inscrip. 7ma. Modificación y ampliación parcial de hipoteca inscrita al Tomo Karibe, finca # 21,224, inscripción 9na. Modificación y ampliación parcial de hipoteca inscrita al Tomo Karibe, finca #21,224, inscripción 10ma. Se le emplaza y se requiere que dentro del término de treinta (30) días conteste la Demanda, presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar la misma en la Secretaría del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, con copia al Bufete Angel L. Alicea & Asociados, Ave. Muñoz Rivera 500, Cond. El Centro I, Oficinas 211-214, San Juan, PR 00918, teléfono 756-6600. Se le apercibe que de no contestar la misma dentro del término antes dicho se le anotará la Rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional Fernandez Del Valle, Luz E., Secretaria Auxiliar
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. Popular Auto, LLC Demandante vs. Natanael González Torres y Víctor M. González Cobian Demandado(a). Núm Civil: LP202200098, Sobre: Cobro de Dinero. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: A. Natanael González Torres y B. Víctor M. González Cobian, Urb. Olympic Ville, 97 Calle Sydney, Las Piedras, PR 00771. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2023. En Humacao, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Nombre Secretario(a) Regional. Ivelisse Monclova Cruz, Nombre y Firma Secretario Auxiliar