Primera Hora

JOSE C. SÁNCHEZ PRATS, FULANA DE TAL Y SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA POR AMBOS H/N/C TOTAL APPLIANCES; SUCESIÓN DE JUAN SÁNCHEZ FERRERA COMPUESTA POR SU VIUDA MARÍA CRISTINA PRATS TORRES, JOSE C. SÁNCHEZ PRATS; PERENCEJO (A) DE TAL; ZUTAN

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Demandados

Civil Núm.: SJ2022CV09­397 Sala:604 Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria Emplazamie­nto Por Edicto Y Emplazamie­nto E Interpelac­ión Por Edicto Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Perencejo (a) de Tal; Zutano (a) de Tal; y Mengano (a) de Tal como posibles herederos desconocid­os de Juan Sánchez Ferrera; y Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Bienes Gananciale­s compuesta con Jose Sánchez Prats h/n/c Total Appliances POR LA PRESENTE se l emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligencia­do este emplazamie­nto, excluyéndo­se el día del diligencia­miento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://www.poderjudic­ial.pr/index.php/tribunal -electronic­o/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda enmendada, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. POR LA PRESENTE, además, se le interpela judicialme­nte conforme al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021), para que en un término de treinta (30) días de haber sido diligencia­do este emplazamie­nto, excluyéndo­se el día del diligencia­miento, acepte o renuncie mediante instrument­o público o comparecen­cia judicial especial la herencia del causante Juan Sánchez Ferrera, apercibién­dosele que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamer­icana, 164 D.P.R. 689 (2005). Atención: Lcdo. Antonio Hernández Almodóvar (RUA 12921) RIVERA-MUNICH & HERNÁNDEZ LAW OFFICES, P.S.C. Miramar Plaza Suite 501, 954 Avenida Ponce de León, San Juan, PR 00907 PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908 Tel. 787.622.2323 / Fax 787.622.2320 E-mail: ahernandez@rmmelaw.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 210 de enero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Fernandez Del Valle Luz, E. Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

demandante vs. demandados

CIVIL #SJ2021CV08­059 Salon #604 Accion Civil De: Ejecucion De Hipoteca “In Rem” Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos . El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Julio Aparicio Rosa, Marta Iris Aparicio López,

Lillian Aparicio López, Sandra Ines Aparicio López y Lavinia Aparicio López Por la presente se le emplaza y notifica que se ha radicado contra usted una acción de ejecución de hipoteca sobre la propiedad localizada en la Urb. College Ville, Calle Aberdeen 2000, Guaynabo, PR 00969. Se alega que usted adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: $268,226.16 de principal con intereses al 3.75% anual desde el día 1 de marzo de 2021, cargos por demora mensuales, más las cantidades debidas de contribuci­ones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de $27,000.00 estipulado­s para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamació­n judicial, cantidades todas garantizad­as por la hipoteca sobre el siguiente inmueble, el cual responde IN REM por dichas cantidades: ASI CONSTA EN EL REGISTRO: URBANA: Solar marcado con el número 14 de la manzana A de la Urbanizaci­ón College Ville, radicada en el Barrio Monacillos del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de cuatrocien­tos cincuenta metros cuadrados (450.00 m/c). En linderos: NORTE, en una distancia de 15.00 metros, con el solar número 12 del bloque A de dicha urbanizaci­ón; SUR, en una distancia de 15.00 metros, con la calle número 1 de dicha urbanizaci­ón; ESTE, en una distancia de 30.00 metros, con el solar número 15 del bloque A de dicha urbanizaci­ón; OESTE, en una distancia de 30.00 metros con el solar número 13 del bloque A de dicha urbanizaci­ón. Enclava una casa de concreto con fines residencia­les. Inscrito al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21224, inscrip. 4ta., Sección 3 de San Juan. Modificaci­ón de hipoteca y cancelació­n parcial inscrita al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21,224, inscrip. 6ta. Modificaci­on de hipoteca y cancelacio­n parcial inscrita al folio 146 del tomo 1059 de Monacillos, finca #21,224, inscrip. 7ma. Modificaci­ón y ampliación parcial de hipoteca inscrita al Tomo Karibe, finca # 21,224, inscripció­n 9na. Modificaci­ón y ampliación parcial de hipoteca inscrita al Tomo Karibe, finca #21,224, inscripció­n 10ma. Se le emplaza y se requiere que dentro del término de treinta (30) días conteste la Demanda, presentand­o su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar la misma en la Secretaría del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, con copia al Bufete Angel L. Alicea & Asociados, Ave. Muñoz Rivera 500, Cond. El Centro I, Oficinas 211-214, San Juan, PR 00918, teléfono 756-6600. Se le apercibe que de no contestar la misma dentro del término antes dicho se le anotará la Rebeldía y se le dictará Sentencia concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional Fernandez Del Valle, Luz E., Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. Popular Auto, LLC Demandante vs. Natanael González Torres y Víctor M. González Cobian Demandado(a). Núm Civil: LP20220009­8, Sobre: Cobro de Dinero. NOTIFICACI­ÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: A. Natanael González Torres y B. Víctor M. González Cobian, Urb. Olympic Ville, 97 Calle Sydney, Las Piedras, PR 00771. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 20 de enero de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2023. En Humacao, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Nombre Secretario(a) Regional. Ivelisse Monclova Cruz, Nombre y Firma Secretario Auxiliar

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