ORIENTAL BANK, PORTADOR X FULANO DE TAL MORALES, LUZ NILDA MORALES QUINONES, MILAGROS MATOS RAMIREZ MARIA DEL CARMEN RAMIREZ QUINONES, FULANO DE TAL MENGANO DE TAL
Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha 26 de enero de 2023. En Ponce, Puerto Rico, a 26 de enero de 2023. Carmen G. Tiru Quiñones, Secretario(A) Regional Jessica Negron, Secretaria Auxiliar &
Demandados
Civil Núm: PO2021CV02759, Sala 602, Sobre Cancelación de Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico en representación de en representación de
yO sea la parte demandada arriba mencionada. Por la presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia al abogado de la demandante, Lcdo. David F. Castillo Herrera, con oficina en: 1506 Paseo Fagot Suite 3, Ponce, Puerto Rico 00716-2302, Tel. (787) 841-7474. Correo Electrónico: castillojustice@yahoo.com. Usted tiene treinta (30) días para contestar la demanda, y si no lo hace durante dicho termino, ni solicita prórroga para hacerlo, se le podrá anotar su rebeldía y celebrarse la vista del caso, dictar sentencia en el mismo concediendo el remedio solicitando, sin mas citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 1 de diciembre de 2022. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria del Tribunal. Por: Giselle Gutiérrez León, Secretario Auxiliar I