LA SUC. DE FERNANDO C. SANTIAGO LÓPEZ JOHN DOE, RICHARD DOE JANE DOE 17551966
compuesta por
yParte Demandada
Civil Num.: TB2022CV00511, Sobre: Procedimiento Sumario de Cobro de Dinero y Reposesión 10 L.P.R.A. Sec. 2423. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU., Estado Libre Asociado De P.R. A: JOHN DOE, RICHARD DOE y JANE DOE, todos por si y como posibles herederos desconocidos de la SUC. DE FERNANDO C. SANTIAGO LOPEZ, URB. SAN PEDRO 148 FONALLEDAS BLVD, TOA BAJA PR 00949. Por la presente se le notifica que se ha radicado Demanda de Cobro de Dinero, se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Patriscia M. Correa Ramírez a: Ave. Periferal, Bloque 1, Casa #2, Ciudad Universitaria, Trujillo Alto, P.R. 00976, PO Box 246, Trujillo Alto, Puerto Rico 00977-0246; Teléfono (787) 748-6665 y FAX (787) 283-6004, Abogado de la parte demandante, con copia de la contestación a la demanda radicada por la parte, dentro de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, por Orden del Tribunal. Se le apercibe a los efectos de que si no contestan la demanda radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se les anotará la rebeldía y se les dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se intima e informa a los herederos demandados para que, dentro del término de 30 días de la notificación de esta Interpelación declaren su intención de aceptar o repudiar la herencia a que se refiere este caso. Esta intimación se formula al amparo del artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA, Sec. 2787). Quedan apercibidos de que, de no hacer la declaración de intención dentro del antes referido término, se tendrá la herencia por aceptada a tenor con lo resuelto en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937); B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Una vez transcurrido el término de treinta (30) días que dispone el Artículo 959 del Código Civil, supra., se presumirá que los herederos han aceptado la herencia de FERNANDO C. SANTIAGO LOPEZ, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme a lo que dispone el Artículo 957 Código Civil, 31 L.P.R.A. Secc. 2785; Banco Comercial de P.R. v. García, supra; B.B.V.A. v. Latinoamericana, supra, Berríos v. Rivera, 69 D.P.R. 560 (1940). POR ORDEN del Honorable Manuel A. Méndez Cruz, Juez de este Tribunal, expido el presente Edicto para su publicación en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial. En Toa Alta, Puerto Rico, a 26 de enero de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: Maritza Bonilla Hernández, Secretaria Auxiliar del Tribunal
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina