CARLOS IVÁN ALICEA RESTO; JOSÉ JULIÁN ALICEA RESTO Y ELIEL ALICEA RESTO, TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ELIEL ALICEA TORRES, REPRESENTADOS POR SU REPRESENTACIÓN LEGAL JULIANA RESTO MEDINA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE
Demandado
CIVIL NÚM: ECD2015-0483 (702) Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria aviso de subasta estados unidos de américa EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, ALEJANDRO URBINA ROQUE PLACA 997, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 24 de agosto de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 21 de marzo de 2023, a las 9:15 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Caguas, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Jardines de Gurabo, situada en el Barrio Mamey del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Solar número 224. Area del solar: 304.80 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.70 metros con la calle número 4 de la urbanización; por el Sur, en 12.70 metros con los solares números 66 y 67 de dicha urbanización; por el Este, en 24.00 metros con el solar número 82 de dicha urbanización; y por el Oeste, en 24.00 metros con el solar número 83 de dicha urbanización. En inmueble esta descrito contiene una casa de vivienda de hormigón y bloques de hormigón de una sola planta con marquesina y balcón modelo sencillo construido de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Administración de Hogares de Agricultores del Departamento de Agricultura Federal, otras Agencias Gubernamentales. Finca Número 6,244, inscrita al folio 137 del tomo 165 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Dirección física: SOLAR 224, URB. JARDINES DE GURABO, BO. MAMEY, GURABO PUERTO RICO y/o 4ST 224 JARDINES DE GURABO DEV. GURABO PUERTO RICO Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Municipio de Gurabo, Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico y Condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituída en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $112,200.00, con intereses al 3 1/4% anual y vencedero el 1 de junio de 2043, según escritura número 155, otorgada en Caguas, el 7 de junio de 2013, ante la notario Nay del Carmen Rodríguez Gonzáles. Inscrita al Tomo Karibe de Gurabo. Inscripción sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido Banco Popular de Puerto Rico vs. Carlos Iván Alicea Resto, José Juan Alicea Resto y Eliel Alicea Resto miembros de la Sucesión de Eliel Alicea
Torres representado por Juliana Resto Medino, Departamento de Hacienda, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD-2015-0483, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $109,188.51 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de enero de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Gurabo. Anotación A. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como perteneciente a Nilsa González Cabán & Carlos Alicea, por la suma de $2,152.98 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificación de fecha 1 de diciembre de 2021, anotado al asiento 2021-009145-EST al Libro de Embargos Estatales Karibe. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de las inscripciones sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $112,200.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 29 de marzo de 2023, a las 9:15 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $74,800.00. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 5 de abril de 2023, a las 9:15 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $56,100.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $109,188.51, más los intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2014, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio