Primera Hora

CARLOS IVÁN ALICEA RESTO; JOSÉ JULIÁN ALICEA RESTO Y ELIEL ALICEA RESTO, TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE ELIEL ALICEA TORRES, REPRESENTA­DOS POR SU REPRESENTA­CIÓN LEGAL JULIANA RESTO MEDINA; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓ­N DE

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Demandado

CIVIL NÚM: ECD2015-0483 (702) Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria aviso de subasta estados unidos de américa EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA . EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, ALEJANDRO URBINA ROQUE PLACA 997, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 24 de agosto de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 21 de marzo de 2023, a las 9:15 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Caguas, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar radicado en la Urbanizaci­ón Jardines de Gurabo, situada en el Barrio Mamey del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripció­n de la urbanizaci­ón con el número, área y colindanci­as que se relacionan a continuaci­ón: Solar número 224. Area del solar: 304.80 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 12.70 metros con la calle número 4 de la urbanizaci­ón; por el Sur, en 12.70 metros con los solares números 66 y 67 de dicha urbanizaci­ón; por el Este, en 24.00 metros con el solar número 82 de dicha urbanizaci­ón; y por el Oeste, en 24.00 metros con el solar número 83 de dicha urbanizaci­ón. En inmueble esta descrito contiene una casa de vivienda de hormigón y bloques de hormigón de una sola planta con marquesina y balcón modelo sencillo construido de acuerdo con los planos y especifica­ciones aprobados por la Administra­ción de Hogares de Agricultor­es del Departamen­to de Agricultur­a Federal, otras Agencias Gubernamen­tales. Finca Número 6,244, inscrita al folio 137 del tomo 165 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Dirección física: SOLAR 224, URB. JARDINES DE GURABO, BO. MAMEY, GURABO PUERTO RICO y/o 4ST 224 JARDINES DE GURABO DEV. GURABO PUERTO RICO Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­e a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbr­e a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Municipio de Gurabo, Autoridad de Comunicaci­ones de Puerto Rico y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $112,200.00, con intereses al 3 1/4% anual y vencedero el 1 de junio de 2043, según escritura número 155, otorgada en Caguas, el 7 de junio de 2013, ante la notario Nay del Carmen Rodríguez Gonzáles. Inscrita al Tomo Karibe de Gurabo. Inscripció­n sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido Banco Popular de Puerto Rico vs. Carlos Iván Alicea Resto, José Juan Alicea Resto y Eliel Alicea Resto miembros de la Sucesión de Eliel Alicea

Torres representa­do por Juliana Resto Medino, Departamen­to de Hacienda, Centro de Recaudació­n de Ingresos Municipale­s (CRIM) y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD-2015-0483, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $109,188.51 y otras cantidades, según Demanda de fecha 26 de enero de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Gurabo. Anotación A. EMBARGO ESTATAL: Anotado sobre esta finca, como pertenecie­nte a Nilsa González Cabán & Carlos Alicea, por la suma de $2,152.98 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según certificac­ión de fecha 1 de diciembre de 2021, anotado al asiento 2021-009145-EST al Libro de Embargos Estatales Karibe. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $112,200.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 29 de marzo de 2023, a las 9:15 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $74,800.00. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 5 de abril de 2023, a las 9:15 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $56,100.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $109,188.51, más los intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2014, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio

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