Primera Hora

MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE LA FENECIDA AMARILIS RAMOS PÉREZ; JANE Y JOHN DOE, POR SÍ Y COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCID­OS DE LA FENECIDA AMARILIS RAMOS PÉREZ; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA; CENTRO RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE

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Demandado

Civil Núm. CA2022CV01­195 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, GRETCHEN M. JEREZ SEDA, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 4 de enero de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 11 de abril de 2023, a las 11:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: RÚSTICA: Parcela marcada con el número 213 en el plano de parcelació­n de la Comunidad Rural Lomas del Barrio Cubuy del término municipal de Canóvanas, con una cabida superficia­l de 611.91 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con terrenos de Otilio Ortiz y la parcela número 215 de la comunidad; por el Sur, con las parcelas número 211, 212 y 214 de la comunidad; por Este, con las parcelas número 215, 216 y 214 de la comunidad; y por el Oeste, con la parcela número 211 y el terreno propiead del Señor Otilio Ortiz. Finca Número 9,133, inscrita al folio 50 del tomo 189 de Canóvanas, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección III. Dirección física: LAS LOMAS COMM #213, 2 ST., CUBUY WD, CANÓVANAS PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Libre de Cargas Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $83,460.00, con intereses al 3.25% anual y vencedero el 1 de febrero de 2045, según escritura número 15, otorgada en Caguas, el 15 de enero de 2015, ante el notario Néstor Machado Cortés. Inscrita al folio 66 del tomo 438 de Canóvanas. Inscripció­n sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Amarilis Ramos Pérez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número CA2022CV01­195, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $71,224.14 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de abril de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Canóvanas. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $83,460.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de abril de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $55,640.00. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 25 de abril de 2023, a las 11:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $41,730.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $71,224.14, más los intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2021, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 19 de enero de 2023. Gretchen M. Jerez Seda, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

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