EDWIN MORENO VAZQUEZ, VANESSA MORENO SANTINI Y MELANNY MORENO ROLÓN, TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE LA FENECIDA SONIA INÉS MORENO MORALES; CENTRO RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandados
Civil Núm. CA2019CV02030 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, HECTOR L. PEÑA RODRÍGUEZ PLACA 278, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 27 de diciembre de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 10 de abril de 2023, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL-Individualized 2 bedrooms apartments of reinforced concrete, concrete blocks and for residential use: situated in the Municipality of Carolina, Puerto Rico, identified with the number C-34 and located on the South End of the third floor of building C of Monterrey Estates Condominium. This apartment has an area of approximately one thousand and seven square feet and is bounded on the NORTH, by the interior wall on the building which separates it from apartment number C-33, on the WEST by the exterior wall of the building, on the SOUTH, by the exterior wall of the building, by the EAST, by exterior wall of the building, the entrance to this apartment communicates with a common use hallway and the common use stairways and grounds that give access a Laguna Avenue. This apartment consists of a kitchen, combination living-dining area with a closet; covered balcony: a small corridor, two bathroom and two bedrooms each with a closet. This apartment has appurtenant to it one point twenty six percent (1.26%) of the common element of the property. This apartment has as part and appurtenant to it parking space of one (1) automobile location in the parking are of the property and the parking space is duly, identified with number 47. Finca Número 39,151, inscrita al folio 91 del tomo 832 de Carolina, del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección Física: C-34 APT MONTERREY ESTATES, CAROLINA PR. Afecta por su procedencia a: Servidumbres a favor de Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Puerto Rico Telephone Company y Servidumbre a favor de la finca 21426. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantia de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $124,949.00, sus intereses al 5% anual y vencedero el 1 de agosto de 2040, según la escritura número 39, otorgada en San Juan, el 31 de julio de 2010, ante el notario Enrique Umpierre Suárez II. Inscrita al folio 153 del tomo 1012 de Carolina. Inscripción quinta. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Pleito seguido por Scotiabank de Puerto Rico vs. Jane Doe, John Doe como posibles herederos de Sonia Inés Moreno Morales, Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) y Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, en el caso civil número CA2019CV02030, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $106,371.92 y otras cantidades, según Demanda de fecha 7 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación B. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento es el que surge de la inscripción quinta arriba descrita, y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $124,949.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 17 de abril de 2023, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $83,299.33. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 de abril de 2023, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $62,474.50. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al ORIENTAL BANK según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $106,371.92 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de diciembre de 2018, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda más 10% del principal del pagaré para costas, gastos y honorarios. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 18 de enero de 2023. Hector L. Peña Rodriguez Placa 278,_ ALGUACIL TRIBUNAL De Primera Instancia Sala Superior Carolina