Primera Hora

MARÍA DE LOS ANGELES SANTIAGO BELMONTE T/C/C MARÍA A. SANTIAGO BELMONTE T/C/C MARÍA SANTIAGO BELMONTE; ISIDRO MARRERO VAZQUEZ

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Demandado

CIVIL NÚM. CA2022CV03­381 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, GRETCHEN M. JEREZ SEDA , el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Nuevo Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 12 de enero de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 11 de abril de 2023, a las 11:45 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Carolina, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar radicado en la Urbanizaci­ón Villa Fontana situado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, marcado con el número 28 de la manzana 4-JN, con un área de 365.85 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con los solares número 9 y 10, distancia de 17.020 metros; por el Sur, con la calle número 309, distancia de 13.520 metros y 2.75 metros en arco; por el Este, con el solar número 27, distancia de 21.650 metros; y por el Oeste, con la calle número 309-A y área de siembra, distancia de 18.150 y metros 2.75 metros en arco. En dicho solar enclava una vivienda de concreto para una sola familia. Finca Número 11,487, inscrita al folio 150 del tomo 303 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I. Dirección física: 28 4 JN VIA 32 ST VILLA FONTANA DEV CAROLINA PR y/o

SOLAR 28 MANZANA 4-JN, URB. VILLA CAROLINA, BO. SABANA ABAJO, CAROLINA PR. Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Carolina, servidumbr­e a favor de la Finca numero 11120 propiedad de Sabana Corporatio­n y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $93,800.00, con intereses al 5 3/8% anual y vencedero el 1 de julio de 2043, según escritura número 202, otorgada en San Juan, el 28 de junio de 2013, ante el notario Mario A. Quilés Rosado. Inscrita al folio 180 del tomo 1034 de Carolina. Inscripció­n novena. MODIFICACI­ÓN DE HIPOTECA: Comparecen Héctor Santiago Almodóvar y su esposa, Ineabelle Velez Casiano y Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $95,866.24 ampliada por $2,066.24, con intereses al 4.125% anual y vencedero el 1 de octubre de 2058, según escritura número 106, otorgada en San Juan, el 29 de septiembre de 2018, ante la notario Valerie Nicole Hernández Hernández. Inscrita al Tomo Karibe de Carolina. Inscripció­n décima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por María De Los Angeles Santiago Belmonte también conocida como María A. Santiago Belmonte y María Santiago Belmonte e Isidro Marrero Vázquez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil número CA2022CV03­381, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $92,300.23 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de octubre de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Carolina. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes novena y décima, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $95,866.24. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 18 de abril de 2023, a las 11:45 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $63,910.83. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 25 de abril de 2023, a las 11:45 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $47,933.12. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $92,300.23, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2022, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Carolina, Puerto Rico, a 19 de enero de 2023. Gretchen M. Jerez Seda, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

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