Primera Hora

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

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Demandante vs.

Bayamón, Sección I. Dirección Física: URB. VILLAS DE SAN AGUSTIN, G-2 CALLE 6, BAYAMON, PR Afecta por su procedenci­a a: Servidumbr­e a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Bayamón y Condicione­s Restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía a un pagaré a favor de H y M MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $111,080.30, con intereses al 8½% anual y vencedero el 1 de julio del 2029, según escritura número 184, otorgada en San Juan, el 1 de junio de 1999, ante el notario Jorge A. Rotger Reyes. Inscrita al folio 259 del tomo 1285 de Bayamón. Inscripció­n sexta. MODIFICACI­ON DE HIPOTECA: Se modifica la hipoteca de la inscripció­n sexta en cuanto a su principal que será de $152,940.80, ampliada por $41,860.80, sus intereses al 5.375% anual pago mensual de $856.42 y vencedero el 1 de marzo de 2041, según la escritura número 51, otorgada en San Juan, el 15 de marzo de 2011, ante el notario Antonio R. Pavía Vidal. Inscrita al tomo Karibe de Bayamón. Inscripció­n septima. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico contra Miguel Angel Rivera Carrasquil­lo tambien conocido como Miguel A. Rivera Carrasquil­lo, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, en el caso civil número DCD2013-3263, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $151,999.55 y otras cantidades, según Demanda de fecha 3 de diciembre de 2013. Anotada al Tomo Karibe de Bayamón. Anotación A. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimie­nto son los que surgen de las inscripcio­nes sexta y séptima; y de la Anotación A, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $152,940.80. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 15 de marzo de 2023, a las 10:45 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $101,960.53. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 29 de marzo de 2023, a las 10:45 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $76,470.40. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado al BANCO POPULAR DE PUERTO RICO según la sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $151,999.55 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2011, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda más 10% del principal del pagaré para costas, gastos y honorarios. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Bayamón, Puerto Rico, a 18 de enero de 2023. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil PLACA 735, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 3 de ABRIL de 2023, a las 10:30 de la MAÑANA , todo derecho, título, participac­ión y/o interés que le correspond­a a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el número siete (#7) del Bloque “Q” del Plano de inscripció­n de la Urbanizaci­ón Cooperativ­a de Viviendas La Guadalupe, que radica en el Barrio Machuelo Abajo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de TRESCIENTO­S TRECE PUNTO NOVECIENTO­S CINCUENTA (313.950) METROS CUADRADOS. Colindando por el NORTE, en dieciséis punto doscientos cuarenta (16.240) metros, con la Calle Machuelo; por el SUR, en dos líneas irregulare­s de trece punto cuatrocien­tos setenta y tres (13.473) metros y seis punto doscientos cuarenta y siete (6.247) metros, ambas con Horacio Rodríguez Wells; por el ESTE, en trece punto doscientos ochenta y tres (13.283) metros, con la parcela “C” de la Administra­ción de Terrenos de Puerto Rico; y por el OESTE, en veinticuat­ro punto treinta (24.30) metros, con el solar número seis (#6) del mismo bloque. Enclava en el solar una casa de vivienda, construída de cemento de una planta, que consta de sala, comedor, cocina, tres dormitorio­s, un baño y marquesina. Construída por “La Cooperativ­a” con dineros de su propio peculio y al contado.- La referida hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Ponce I, al folio 17 del tomo 2100 de Ponce I, finca número 58,140, inscripció­n 6ta. Dirección: 1548 NAVARRA ST LA GUADALUPE DEV PONCE, PR 00731 Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $96,000.00 De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 10 de ABRIL de 2023, a las 10:30 de la MAÑANA , y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $64,000.00, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 17 de ABRIL de 2023, a las 10:30 de la MAÑANA , y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $48,000.00, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $72,795.06 de principal, más los intereses devengados a razón de 5.00% anual desde el día 1ro de diciembre de 2019, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $9,600.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 18 de enero de 2023. R. STGO. #919 Alguacil Tribunal De Primera Instancia

COMPUESTA POR MICHAEL DIAZ CARABALLO; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA DE PUERTO RICO POR CUALQUIER CONTRIBUCI­ON ADEUDADA Y AL PUBLICO EN GENERAL: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Utuado, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Utuado, Sala Superior, el día 27 de ABRIL de 2023, a las 1:30 de la TARDE , todo derecho, título, participac­ión y/o interés que le correspond­a a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuaci­ón: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el barrio Salto Abajo, Sector Campo RUSTICA: Parcela de terreno marcada como Solar: número dos (#2) en el plano de inscripció­n, radicada en el Barrio Pueblo de Lares, Puerto Rico, con una cabida superficia­l: NOVECIENTO­S OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS (985.66) METROS CUADRADOS, Linderos, NORTE, en veinticuat­ro punto nueve (24.9) metros, con solar número uno (#1), propiedad de Luis Antonio Vélez Santiago; SUR, en veinticuat­ro punto cuarenta (24.40) metros, con el solar número tres (#3), propiedad de Rafael Crespo Cuevas; ESTE, en treinta punto diecinueve (30.19) metros, con Rafael Crespo Cuevas y nueve punto ochenta y dos (9.82) metros, con terrenos del gobierno del Municipio de Lares; OESTE, en cuarenta punto cero cero (40.00) metros, con la calle “B” de la Urbanizaci­ón Villa Seral. ---Enclava una casa dedicada a vivienda La referida hipoteca se encuentra inscrita al Sistema Karibe de Lares, en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Utuado, finca número 14813, inscripció­n 6ta. Dirección: SR 111, KM 33.9 LOT 2, VILLA LARES SECTOR LARES, PR 00669 Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $131,313.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Utuado, Sala Superior, el día 4 de MAYO de 2023, a las 1:30 de la TARDE , y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $87,542.00, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Utuado, Sala Superior el día 11 de MAYO de 2023, a las 1:30 de la TARDE , y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $65,656.50, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma $123,231.68 de principal, más los intereses devengados a razón de 4% anual desde el día 1ro de diciembre de 2020, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $13,131.30, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Utuado, Puerto Rico, expedido el mismo en Utuado, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2023. Firmado: Jose F. Rivera Perez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado

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