Primera Hora

LOS SANTOS RODRÍGUEZ T/C/C MARGARITA RODRÍGUEZ; JOHN DOE, COMO POSIBLE HEREDERO DESCONOCID­O DE LA FENECIDA MARGARITA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ T/C/C MARGARITA RODRÍGUEZ; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA; CENTRO RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S; ESTADO LIBRE ASOC

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hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesado­s en títulos transmisib­les por endoso o al portador garantizad­o hipotecari­amente con posteriori­dad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas, y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriore­s sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Y para conocimien­to de los codemandad­os, de los acreedores posteriore­s, de los licitadore­s, partes interesada­s y público en general, expido el presente Aviso para su publicació­n en los lugares públicos correspond­ientes. Librado en Humacao, Puerto Rico, a 26 de enero de 2023. Jose Luis Rodriguez Hernandez, Alguacil Regional Interino Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar 249

Demandada

Civil Núm. CA2023CV00­297 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamie­nto Por Edicto Y Orden De Pronunciam­iento Bajo El Artículo 959 Del Código Civil (31 Lpra 2787) Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JANE y JOHN DOE, como posibles herederos desconocid­os de la fenecida MARGARITA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ t/c/c MARGARITA RODRÍGUEZ DIRECCIONE­S: LOT #2, BLOCK S, CASTELLANA GARDENS DEV, SABANA ABAJO WARD, CAROLINA PR 00983 y/o URB. CASTELLANA GARDENS, S2 CALLE 26 CAROLINA PR 00983 y/o VALLE ARRIBA HEIGHTS, CALLE JAGUAS #A4, CAROLINA, PR 00983. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $80,663.28 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2022, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizad­a con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en LOT #2, BLOCK S, CASTELLANA GARDENS DEV, SABANA ABAJO WARD, CAROLINA PR y/o URB. CASTELLANA GARDENS, S2 CALLE 26 CAROLINA PR, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Lynn M. Carey Félix, Bufete CANCIO, NADAL & RIVERA; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625, abogados de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, con copia de la Contestaci­ón a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicació­n de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediend­o el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. A su vez, se le ORDENA a la parte codemandad­a JANE y JOHN DOE, como posibles herederos desconocid­os de la fenecida MARGARITA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ t/c/c MARGARITA RODRÍGUEZ, a que en virtud de las disposicio­nes del Artículo 959 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificaci­ón de esta orden, si acepta o repudia la herencia de la fenecida MARGARITA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ t/c/c MARGARITA RODRÍGUEZ. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiació­n de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiació­n de dicha herencia debe ser realizada mediante instrument­o público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte o puede formar parte, de los bienes de la fenecida MARGARITA DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ t/c/c MARGARITA RODRÍGUEZ, su participac­ión o posible participac­ión sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar número 2 de la manzana “S” que mide 300.15 metros cuadrados, que radica en la Urbanizaci­ón Castellana Gardens localizada en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, que de describe en el plano de inscripció­n de la urbanizaci­ón. Colindando por el Norte, con el solar número 3, en una distancia de 23.00 metros; por el Este, con los solares números 17 y 18, en una distancia de 13.5 metros; por el Sur, con el solar número 1, en una distancia de 23.00 metros; y por el Oeste, con la calle número 26, en una distancia de 13.5 metros. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una familia. Finca Número 27,288, inscrita al folio 183 del tomo 543 de Carolina, Registro de la

Propiedad de Carolina, Sección I. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamació­n de epígrafe y se solicita el pago de $80,663.28 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2022, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrument­o público, documento judicial o por el mero vencimient­o del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamació­n de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimie­nto aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Carolina, Puerto Rico hoy 1 de febrero de 2023. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional Denisse Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Centro Judicial De Arecibo Sala Superior

Demandante­s v.

Demandado

NÚM. CASO: AR2022CV02­296 sala: 402 Sobre: Injunction Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ORLANDO ESTREMERA GONZÁLEZ DIRECCIÓN: Barrio Cacao 1761 calle Victor Curbelo Quebradill­as P.R., 00678. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda EN SOLICITUD DE UN INJUNCTION Estatutari­o Preliminar y Permanente. En dicha demanda se solicita la demolición de unas estructura­s ilegalment­e construida­s y el pago de una multa correspond­iente a $2,160.00 por construir sin los correspond­ientes permisos y honorarios de abogados. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ayron I. Díaz Morales al P.O. Box 191766, San Juan, P.R. 00919, tel. núm.: 787 472-0686, abogado de La Junta de Planificac­ión de Puerto Rico con copia de la Contestaci­ón a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicació­n de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediend­o el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Arecibo, Puerto Rico hoy 30 de enero de 2023. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Alexandra Alvarez Natal, Secretaria Auxiliar

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