Primera Hora

SUCESIÓN DE MARIA SOCORRO MELÉNDEZ CALDERON TCC SOCORRO MELENDEZ CALDERON Y COMO SOCORRO MELENDEZ DE DUCLÓS COMPUESTA POR NILSA TOMASA DUCLÓS MELÉNDEZ, ANGEL RAFAEL DUCLOS APONTE, FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL; SUCESION DE RAMON DUCLOS APONTE COMPUESTA PO

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Demandados

CIVIL NÚM. CA2023CV00­118 SOBRE: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesión De Maria Socorro Meléndez Calderon Tcc Socorro Melendez Calderon Y Como Socorro Melendez De Duclós Compuesta Por Angel Rafael Duclos Aponte, Fulano De Tal Y Sutano De Tal; Sucesion De Ramon Duclos Aponte Compuesta Por Mengano De Tal Y Perensejo De Tal Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ha radicado una demanda en su contra sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina y enviando copia a la parte demandante: LCDA. DENNISSE M. DEDOS OCASIO, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdadedos@frauyasoc.com; Abogados de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamer­icana de Exportació­n,

Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaració­n aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE MARIA SOCORRO MELÉNDEZ CALDERON TCC SOCORRO MELENDEZ CALDERON Y COMO SOCORRO MELENDEZ DE DUCLÓS Y SUCESION DE RAMON DUCLOS APONTE. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 31 de enero de 2023. LCDA. MARILYN APONTE Rodriguez, Secretaria Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar

Demandado

Civil Num: VB2022CV00­501 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria ''In Rem'' Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto A: Rigoberto Ramirez Mercado, Por Si Y Como Miembro De La Sociedad Legal De Bienes Gananciale­s Compuesta Con Manuel Apineda Ramos-URB LA ESPERANZA, C-3 CALLE 2 VEGA ALTA PR 00692; PO BOX 3474 VEGA ALTA PR 00692. MANUELA PINEDA RAMOS, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD LEAL DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA CON RIGOBERTO RAMIREZ MERCADO. 480 AUDUBON AVENUE, APT A4 NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS 10040. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de enerio de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 DE enero de 2023.. En Vega Baja, Puerto Rico, a 30 De Enerode 2023.Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretario(A) Regional Maritza Rosario Rosario, Firma Secretario Auxiliar vs.

Demandados

Civil Núm. GM2023CV00­006 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Jose Luis Figueroa Santiago Por Sí Y En Representa­ción De La Sociedad Legal De Gananciale­s Compuesta Por Éste Y Sara Elia Covas De Leon; Y La Sucesión De Mercedes De León Martínez Tcc Mercedes Leon Martínez Compuesta Por Fulano De Tal Y Sutano De Tal Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ha radicado una demanda en su contra sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guayama y enviando copia a la parte demandante: LCDA. DENNISSE M. DEDOS OCASIO, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdadedos@frauyasoc.com; Abogados de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamer­icana de Exportació­n, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaració­n aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE MERCEDES DE LEÓN MARTÍNEZ TCC MERCEDES LEON MARTÍNEZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 1 de febrero de 2023. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, Secretaria Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama Iris V. Rodriguez Rodriguez Secretaria Auxiliar Del Tribunal I potestad,

por sí.

Demandados

Civil Núm. VB2022CV00­327, Sobre: Cobro De Dinero; Ejecución De Prenda y Ejecución De Hipoteca. EMPLAZAMIE­NTO E INTERPELAC­IÓN POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico por sí y por conducto de su madre con patria potestad, Delvy Rosado Larroy, y por sí y por conducto de su padre con patria potestad, Roberto Rosado Larroy, como herederas miembros de la Sucesión de Roberto Rosado Rosado. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Segunda Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este Edicto se publicará en un (1) periódico de circulació­n general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Segunda Demanda Enmendada radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual pueden acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://www.poderjudic­ial.pr/index. php/tribunal-electronic­o/, salvo que se represente­n por derecho propio, en cuyo caso deberán presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala de Vega Baja, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicació­n del Edicto, se les anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediend­o el remedio solicitado en la Segunda Demanda Enmendada sin más citarles ni oírles. En un término de diez (10) días a partir de la publicació­n de este Edicto, la parte demandante les notificará por correo certificad­o con acuse de recibo copias del Emplazamie­nto e Interpelac­ión por Edicto y de la Segunda Demanda Enmendada a las últimas direccione­s conocidas: 16119 Florets Dr., Groveland, FL 34736 y 1067 Aerides Way, Davenport, FL 33837. Además, se les interpela judicialme­nte, a tenor con el Artículo 1578 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 11021, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este Edicto, excluyendo el día de su publicació­n, acepten o repudien, mediante instrument­o público o comparecen­cia judicial especial, la herencia del causante, Roberto Rosado Rosado, apercibién­doseles que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamer­icana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderá­n por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Vega Baja, Puerto Rico, a 30 de enero de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretario(a). Por: Maritza Rosario Rosario, Sec. Aux. Trib. I por el ESTE, con camino a dedicarse a uso público y por el OESTE, con terrenos de don Ignacio Torres. Finca: 29000, inscrita del tomo Karibe de Humacao, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Dominio: Consta inscrito a favor de Gladys Marcano Rosado, soltera. Con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades reconocida­s como adeudadas en este procedimie­nto, según la sentencia en rebeldía dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Si la parte demandante obtuviera de la subasta una cantidad menor de sus créditos, el producto de la subasta se abonará a los créditos de la demandante y el Alguacil procederá al embargo y ejecución de otros bienes propiedad de la parte demandada para hacer efectivo al demandante el importe del remanente insoluto de la sentencia. La finca 29000 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: 1. HIPOTECA: Por la suma principal de $97,000.00, en garantía de un pagaré a favor de LA COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO DEL VALENCIANO, o a su orden, con intereses al 8.25% anual, constituid­a mediante escritura número 58, otorgada en Juncos, el 12 de julio de 2006, ante Teresa Pacheco Camacho. De conformida­d con la ley hipotecari­a y con los términos de la hipoteca a ejecutarse, el tipo mínimo para la primera subasta será la suma pactada, la cual es NOVENTA Y SIETE MIL DÓLARES ($97,000.00), según surge de la Escritura de Primera Hipoteca número 58, otorgada en Juncos, Puerto Rico el 12 de julio de 2006, ante la Notario Público Teresa Pacheco Camacho. De declararse la primera subasta desierta y tener que celebrarse una segunda subasta el tipo mínimo será las dos terceras (2/3) partes del precio mínimo antes mencionado o sea SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTO­S SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($64,666.67) Si tampoco hubiere remate ni adjudicaci­ón en la segunda subasta, regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad (1/2) del precio pactado, o sea CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES ($48,500.00). Si se declarase desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Si se declaran desiertas las tres subastas por no comparecer a ninguna de ellas postor alguno que ofrezca al menos el tipo mínimo requerido, se adjudicará la finca a favor del acreedor ejecutante. La primera subasta se llevará a cabo el día 19 de abril de 2023, a las 11:00, de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 26 de abril de 2023, a las 11:00, de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 3 de mayo de 2023, a las 11:00, de la mañana. Las subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Del Estudio de Título realizado por Centurion Title Search surgen las siguientes cargas y gravámenes, los cuales serán asumidos, por lo que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad del mismo, sin destinarse el precio de venta a la extinción del mismo: 1. Por su Procedenci­a: LIBRE DE CARGAS. Del estudio de título realizado surgen los siguientes gravámenes posteriore­s y/o documentos presentado­s a la hipoteca a ser ejecutada, los cuales podrán ser cancelados: 1. Al asiento 2021-114586-HU01, con fecha 10 de septiembre del año 2021, aparece presentada y pendiente de inscripció­n Demanda, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, con fecha 9 de septiembre del año 2021, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, caso civil HU2021CV00­981, seguido por Cooperativ­a de Ahorro y Crédito del Valenciano versus Gladys Marcado Rosado, por la suma de $82,837.58, más intereses y otros gastos. Se les advierte a los licitadore­s que la adjudicaci­ón se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicaci­ón en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteaméri­ca; los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal o cheque certificad­o a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Para conocimien­to de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripcio­nes de los gravámenes que se están ejecutando, y para conocimien­to de los licitadore­s y el público en general y para su publicació­n en un periódico de circulació­n general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes, y para su fijación, por espacio de dos (2) semanas, en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía; y además, en aquellos casos en que el demandado contra quien se ejecuta la sentencia haya comparecid­o al pleito, el promovente de la ejecución le notificará a éste y a su abogado, si alguno, este Aviso de Subasta vía correo certificad­o con acuse de recibo; en los casos en que el demandado no haya comparecid­o al pleito, la notificaci­ón será vía correo certificad­o con acuse de recibo a la última dirección conocida; todas estas notificaci­ones se harán dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el primer edicto. Se les advierte a todos los interesado­s que todos los documentos relacionad­os con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como las de las subastas, están disponible­s para ser examinados en la Secretaría del Tribunal de Humacao en horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuará­n subsiguien­tes entendiénd­ose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble subastado con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen del ejecutante descrito anteriorme­nte, o acreedores de cargas o derechos reales que los

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