A: JOHN DOE RICHARD DOE
POR LA PRESENTE se le notifica a usted, que se ha radicado en esta secretaría la Demanda de epígrafe. En dicha Demanda se reclama que usted es el posible tenedor de un pagaré hipotecario extraviado a favor del Portador, por la suma principal de $46,500.00, intereses al 8.50%, y con vencimiento a la presentación. Garantizado el referido Pagaré mediante la escritura número 62, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de enero de 1987, ante el Notario Público Raúl J. Vilo Sellés, gravando la siguiente propiedad inmueble: URBANA: solar en la urbanización Villa Universitaria situado en los barrios Mariana y Tejas del termino municipal de Humacao Puerto Rico que se describe en el plano de la urbanización con el número 10 del bloque BE, con una cabida de 310.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 13, distancia de 13.50 metros; por el SUR, con la calle 28-A, distancia de 13.50 metros; por el ESTE, con el solar 9, distancia de 23.00 metros; y por el OESTE con el solar 11, distancia de 23.00 metros. Enclava residencia. Dicha propiedad consta inscrita al Folio 225, del Tomo Número 372 de Humacao, Finca Número 16,316, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. Número de Catastro: 304-036-337-21-000. POR LA PRESENTE se le emplaza y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva dentro del referido término, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Además notificando con copia de la misma a la parte demandante a través de su representante legal Lcdo. Cristian Manuel Rivera Luzunaris, a #11 Este Ave. Padre Rivera Humacao, Puerto Rico 00791, y número de teléfono 787-463-1420 / 787-285-8102, email: riveraluzuna ris@gmail.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en Rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Se expidió bajo mi firma y sello de este Honorable Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2023. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional Auxiliar. Dalissa Reyes de León, Sub-Secretaria