A: FULANO(A) DE TAL, MENGANO(A) DE TAL PERENCEJO(A) DE TAL 65352380 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESIÓN DE JOHN DIAZ BERNARD COMPUESTA POR SU VIUDA CARMEN F. MILLÁN COLON POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL, JAZMÍN DIAZ MILLÁN; JORAYMI DIAZ MILLÁN; FULANO(A)
intereses al 7.75% anual y vencimiento al 1 de abril de 2020, cuya obligación hipotecaria surge de la Escritura Pública número 67, otorgada en Barranquitas, Puerto Rico, el 17 de marzo de 2005, ante el notario público, Carlos E. Berríos Beauchamp e inscrita al folio 107 del tomo 173 de Orocovis, finca número 9036, inscripción sexta. Se les advierte que transcurridos treinta (30) días de la publicación de este edicto y no habiendo oposición alguna a la demanda, este Tribunal dictará sentencia de acuerdo a lo solicitado en la misma, sin más citarle ni oírle. Copia de la contestación a alegación a la demanda deberá remitirse al Lcdo. José A. Ruiz-Rivera, Abogado de la parte demandante, a su dirección en PO Box 528, Mercedita, PR 00715-0528. En cumplimiento de Orden dictada por este Tribunal, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello del Tribunal, en Orocovis, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Por: Anybell Diaz Torres, Secretaria Auxiliar del Tribunal I y
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Naranjito como posibles herederos desconocidos de John Diaz Bernard, Dirección física y postal: Se desconoce. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda enmendada dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://www.poderjudicial.pr/index.php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda enmendada, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. POR LA PRESENTE, además, se le interpela judicialmente conforme al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021), para que en un término de treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, acepte o renuncie mediante instrumento público o comparecencia judicial especial la herencia del causante John Díaz Bernard, apercibiéndosele que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005).
Atención: Lcdo. Antonio Hernández Almodóvar
(RUA 12921), RIVERA-MUNICH & HERNÁNDEZ LAW OFFICES, P.S.C., Miramar
Plaza Suite 501, 954 Avenida Ponce de León, San
Juan, PR 00907, PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908. Tel. 787.622.2323 / Fax 787.622.2320. E-mail: ahernandez@rmme law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 1 de febrero de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez. Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria
Auxiliar del Tribunal I
Demandante Vs.
Demandados
Parte con Interés
Civil Núm.: NJ2022CV00124 Sala: 503 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: John Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Jazmín Diaz Millán Richard Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con Joraymi Diaz Millán Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. Los abogados de la parte demandante son el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar y la Lcda. Yeciran Li Morales Yejo, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, Puerto Rico 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:https://www.poderjudicial. pr/index.php/tribunal-electronico/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar el original de su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, con copia al(a los) abogado(s) de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle; disponiéndose, además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a sus últimas direcciones conocidas en: (1) HC 74 Box 5327, Naranjito, PR 00719; (2) 5327 HC 74, Naranjito, PR 00719; (3) 34 Calle 4, Morovis, PR 00687; (4) Bo. Guadina Alto, Carr. 826, R. 8826 Km 1.2, Naranjito, PR 00719; y (5) HC 74 Box 6327, Naranjito, PR 00719. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Naranjito, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2023. Lcda. Laura I. Sana Sanchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero, Bracero, Sub Secretaria
Demandantes v.
Demandados
NÚM. CASO: MZ2022CV01628 Sala: 306 Sobre: Injunction Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: DAVID VELÁZQUEZ FIGUEROA DIRECCIONES: 27 calle Cristo Rey, Isabela, Puerto Rico 00662 y Urbanización Mayagüez Terrace 7079 calle Gautier Texidor Mayagüez, Puerto Rico 00681. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda EN SOLICITUD DE UN INJUNCTION Estatutario Preliminar y Permanente. En dicha demanda se solicita la paralización del uso y la demolición de unas estructuras ilegalmente construidas y el pago de una multa correspondiente a $2,207.28 por construir sin los correspondientes permisos y honorarios de abogados. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ayron I. Díaz Morales al P.O. Box 191766, San Juan, P.R. 00919, tel. núm.: 787 472-0686, abogado de La Junta de Planificación de Puerto Rico con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Mayagüez, Puerto Rico hoy 29 de diciembre de 2022. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Mariemer Alicea Torres, Secretaria Servicios A Sala
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN Stewart Title Company Demandante Vs. San Juan Mortgage Corp. Y Otros Demandado Civil Num: Sj2022cv07211(807) Sobre: Cancelacion O Restitucion De Pagare Extraviado Notificación De Sentencia Por Edicto A: San Juan Mortgage Corporation, John Doe Y Richard Roe El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 DE ENERO DE 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de2 de febrero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Virgen Y. Del Valle Diaz, Secretaria Auxiliar v. SUCESION DE
T/C/C compuesta por:
Y OTROS
Demandados
CIVIL NUM.: JD2022CV00213 Sala Superior Sobre: Accion Civil Ordinaria De Dominio Contradictorio Y Reaundacion De Tracto Sucesivo Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
A: