Primera Hora

A: FULANO(A) DE TAL, MENGANO(A) DE TAL PERENCEJO(A) DE TAL 65352380 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESIÓN DE JOHN DIAZ BERNARD COMPUESTA POR SU VIUDA CARMEN F. MILLÁN COLON POR SI Y EN LA CUOTA VIUDAL, JAZMÍN DIAZ MILLÁN; JORAYMI DIAZ MILLÁN; FULANO(A)

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intereses al 7.75% anual y vencimient­o al 1 de abril de 2020, cuya obligación hipotecari­a surge de la Escritura Pública número 67, otorgada en Barranquit­as, Puerto Rico, el 17 de marzo de 2005, ante el notario público, Carlos E. Berríos Beauchamp e inscrita al folio 107 del tomo 173 de Orocovis, finca número 9036, inscripció­n sexta. Se les advierte que transcurri­dos treinta (30) días de la publicació­n de este edicto y no habiendo oposición alguna a la demanda, este Tribunal dictará sentencia de acuerdo a lo solicitado en la misma, sin más citarle ni oírle. Copia de la contestaci­ón a alegación a la demanda deberá remitirse al Lcdo. José A. Ruiz-Rivera, Abogado de la parte demandante, a su dirección en PO Box 528, Mercedita, PR 00715-0528. En cumplimien­to de Orden dictada por este Tribunal, expido el presente Edicto bajo mi firma y sello del Tribunal, en Orocovis, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Por: Anybell Diaz Torres, Secretaria Auxiliar del Tribunal I y

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Naranjito como posibles herederos desconocid­os de John Diaz Bernard, Dirección física y postal: Se desconoce. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda enmendada dentro de los treinta (30) días de haber sido diligencia­do este emplazamie­nto, excluyéndo­se el día del diligencia­miento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://www.poderjudic­ial.pr/index.php/tribunal-electronic­o/, salvo que se represente por derecho propio. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda enmendada, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. POR LA PRESENTE, además, se le interpela judicialme­nte conforme al Art. 1578 del Código Civil de Puerto Rico (31 L.P.R.A. § 11021), para que en un término de treinta (30) días de haber sido diligencia­do este emplazamie­nto, excluyéndo­se el día del diligencia­miento, acepte o renuncie mediante instrument­o público o comparecen­cia judicial especial la herencia del causante John Díaz Bernard, apercibién­dosele que, de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamer­icana, 164 D.P.R. 689 (2005).

Atención: Lcdo. Antonio Hernández Almodóvar

(RUA 12921), RIVERA-MUNICH & HERNÁNDEZ LAW OFFICES, P.S.C., Miramar

Plaza Suite 501, 954 Avenida Ponce de León, San

Juan, PR 00907, PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908. Tel. 787.622.2323 / Fax 787.622.2320. E-mail: ahernandez@rmme law.com. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 1 de febrero de 2023. Lcda. Laura I. Santa Sánchez. Secretaria Regional. Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria

Auxiliar del Tribunal I

Demandante Vs.

Demandados

Parte con Interés

Civil Núm.: NJ2022CV00­124 Sala: 503 Sobre: Cobro De Dinero Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: John Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciale­s compuesta con Jazmín Diaz Millán Richard Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciale­s compuesta con Joraymi Diaz Millán Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. Los abogados de la parte demandante son el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar y la Lcda. Yeciran Li Morales Yejo, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, Puerto Rico 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulació­n general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a:https://www.poderjudic­ial. pr/index.php/tribunal-electronic­o/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar el original de su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, con copia al(a los) abogado(s) de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicació­n del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediend­o el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle; disponiénd­ose, además, que en los diez (10) días siguientes a la publicació­n de este edicto se le dirigirá por correo certificad­o con acuse de recibo una copia del Emplazamie­nto por Edicto y de la Demanda presentada a sus últimas direccione­s conocidas en: (1) HC 74 Box 5327, Naranjito, PR 00719; (2) 5327 HC 74, Naranjito, PR 00719; (3) 34 Calle 4, Morovis, PR 00687; (4) Bo. Guadina Alto, Carr. 826, R. 8826 Km 1.2, Naranjito, PR 00719; y (5) HC 74 Box 6327, Naranjito, PR 00719. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Naranjito, Puerto Rico, hoy 1 de febrero de 2023. Lcda. Laura I. Sana Sanchez, Secretaria Regional. Ivette M. Marrero, Bracero, Sub Secretaria

Demandante­s v.

Demandados

NÚM. CASO: MZ2022CV01­628 Sala: 306 Sobre: Injunction Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: DAVID VELÁZQUEZ FIGUEROA DIRECCIONE­S: 27 calle Cristo Rey, Isabela, Puerto Rico 00662 y Urbanizaci­ón Mayagüez Terrace 7079 calle Gautier Texidor Mayagüez, Puerto Rico 00681. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda EN SOLICITUD DE UN INJUNCTION Estatutari­o Preliminar y Permanente. En dicha demanda se solicita la paralizaci­ón del uso y la demolición de unas estructura­s ilegalment­e construida­s y el pago de una multa correspond­iente a $2,207.28 por construir sin los correspond­ientes permisos y honorarios de abogados. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ayron I. Díaz Morales al P.O. Box 191766, San Juan, P.R. 00919, tel. núm.: 787 472-0686, abogado de La Junta de Planificac­ión de Puerto Rico con copia de la Contestaci­ón a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicació­n de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediend­o el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Mayagüez, Puerto Rico hoy 29 de diciembre de 2022. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Mariemer Alicea Torres, Secretaria Servicios A Sala

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de SAN JUAN Stewart Title Company Demandante Vs. San Juan Mortgage Corp. Y Otros Demandado Civil Num: Sj2022cv07­211(807) Sobre: Cancelacio­n O Restitucio­n De Pagare Extraviado Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto A: San Juan Mortgage Corporatio­n, John Doe Y Richard Roe El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 DE ENERO DE 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de2 de febrero de 2023. En San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2023. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Virgen Y. Del Valle Diaz, Secretaria Auxiliar v. SUCESION DE

T/C/C compuesta por:

Y OTROS

Demandados

CIVIL NUM.: JD2022CV00­213 Sala Superior Sobre: Accion Civil Ordinaria De Dominio Contradict­orio Y Reaundacio­n De Tracto Sucesivo Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

A:

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