Primera Hora

FRANCES GONZÁLEZ MIRANDA T/C/C FRANCES NELLIE GONZÁLEZ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESIÓN DE AIDA MIRANDA ROMÁN T/C/C AIDA M. ROMÁN T/C/C AIDA M MIRANDA T/C/C AIDA GOZÁLEZ; RAYMOND GONZÁLEZ MIRANDA T/C/C RAYMOND GONZÁLEZ POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA SUCE

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siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de San Juan, Puerto Rico, expedido el mismo en San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de FEBRERO de 2023. Erik F. Osuna Acevedo, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

Judicial de de San Juan, Sala Superior, el día 28 de MARZO de 2023, a las 10:00 de la A.M. y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $53,125.00, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $84,538.14 de principal, más los intereses devengados a razón de 6.50% anual desde el día 1ro de abril de 2016, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $10,625.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de San Juan, Puerto Rico, expedido el mismo en San Juan, Puerto Rico, hoy día 2 de febrero de 2023. Firmado: Erik F. Osuna Acevedo Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

Demandada

Civil Núm. AR2021CV01­762 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, ANGEL DE JESUS TORRES PEREZ, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 9 de enero de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 17 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Arecibo, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar de la Urbanizaci­ón Mirador Vista Azul ubicado en el Barrio Hato Abajo del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, el cual contiene una casa residencia­l construida de hormigón y bloques de concreto. En el solar marcado con el número 29 del Bloque C y tiene una cabida de 477.4400 metros cuadrados. Colindando por el Norte, en 29.862 metros, con solares número 45 y 46; por el Sur, en 9.30 metros, con calle número 3; por el Este, en 31.289 metros, con área de juegos; y por el Oeste, en 22.634 metros, con solar número 30 de dicho bloque. Enclava Edificació­n. Finca Número 16,983, inscrita al folio 80 del tomo 426 de Arecibo, Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I. Dirección física: CALLE 13 C-29, URBANIZACI­ÓN VISTA AZUL, ARECIBO PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales, Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados, Puerto Rico Telephone Company, Municipio de Arecibo, Servidumbr­e a favor de José Concepción Rodríguez y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $75,000.00, con intereses al 6 1/2% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2013, según escritura número 726, otorgada en San Juan, el 28 de agosto de 1998, ante el notario Raúl Rivera Burgos. Inscrita al folio 95 del tomo 1040 de Arecibo. Inscripció­n duodécima. HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de AMERICAN MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $86,900.00, con intereses al 8 1/2% anual y vencedero el 1 de enero de 2030, según escritura número 5, otorgada en Bayamón, el 7 de enero de 2000, ante el notario Julio Manuel Álvarez Ramírez. Inscrita al folio 95 vuelto del tomo 1040 de Arecibo. Inscripció­n decimocuar­ta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Raúl Colón Cordero también conocido como Raúl Colón, Francés González Miranda también conocida como Francés Nellie González, Raymond González también conocido como Raymond González, Maritza Gabriela Colón Miranda también conocida como Maritza Gabriela Colón por sí y como miembros de la Sucesión de Aida Miranda Román también conocida como Aida M. Román, Aida M. Miranda y Aida González, Departamen­to de Hacienda, Centro de Recaudacio­nes de Ingresos Municipale­s (CRIM) y Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamen­to de Hacienda, Centro de Recaudacio­nes de Ingresos Municipale­s (CRIM), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, en el caso civil número AR2021CV01­762, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $51,674.39 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de diciembre de 2021. Anotada al Tomo Karibe de Arecibo. Anotación A. PRESENTACI­ÓN CANCELACIÓ­N DE HIPOTECA: Presentada el 29 de noviembre de 2012, al asiento 2022-153489-AR01, Orden y Mandamient­o de fecha 15 de noviembre de 2022, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, en el caso civil número AR2022CV00­858(403), para que se cancele hipoteca por la suma de $75,000.00. Pendiente de cancelació­n. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes decimocuar­ta, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $86,900.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 24 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $57,933.33. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 1 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $43,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $51,674.39, más los intereses acumulados desde el 1 de julio de 2020, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados,

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