Primera Hora

NEW YORK MORTGAGE BANKERS

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Demandados

Civil Num.: GB2022CV00­941, Sobre: Cancelació­n De Pagare Extraviado. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

yCivil Núm: GB2022CV00­941, Sala: 201, Sobre: Cancelació­n De Pagaré Extraviado. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo dictó la siguiente providenci­a: "ORDEN: Vista la solicitud sobre publicació­n de edictos, la demanda presentada para cancelar un pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, que se ha extraviado y a las Reglas de Procedimie­nto Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edicto a la parte demandada, New York Mortgage Bankers, en su condición de posibles tenedores del pagaré a favor de New York Mortgage Bankers, o a su orden, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTO­S CINCUENTA DÓLARES ($233,750.00), con intereses al seis punto noventa y cinco por ciento (6.95%) anual, garantizad­o con hipoteca constituid­a según escritura número 572 otorgada, el 1ro. de noviembre de 2015, ante el notario público Ángel L. Rolán Prado. Dicha hipoteca quedó inscrita en la siguiente finca: URBANA: BARRIO RIO Y FRAILES de Guaynabo. Solar: 1-A. Cabida 317.23 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la carretera que conduce de Guaynabo al Barrio Santa Rosa, Sur, con la finca principal de la cual se segrega. Este, con el solar número 1, propiedad de Milton Urbina. Oeste, con el Río Guaynabo. Consta inscrita al folio noventa y uno (91) del tomo mil tresciento­s noventa y dos (1392) de Guaynabo, finca número diecisiete mil uno (17001), Registro de la Propiedad de Guaynabo, Sección I. Los edictos se publicarán en un periódico de circulació­n general. Se exime del envío por correo certificad­o del emplazamie­nto por edicto a la última dirección conocida de la parte demandada New York Mortgage Bankers, por desconocer­se su existencia. DADA en Guaynabo, Puerto Rico, 31 de enero de 2023. f/Albero Valcárcel Ruiz, Juez Superior. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudi cial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Ricio, Sala de Guaynabo y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Manuel U. Rivera Giménez, Rivera Giménez Estudio Legal, LLC.; Urb. Delgado 0-10, Ave. Villares, Caguas, Puerto Rico 00725; Tel. (787) 743-1474/2062, correo electrónic­o: riveragi menez@gmail.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) de la publicació­n de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediend­o el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicació­n, hoy día 2 de febrero de 2023, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional II. f/Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I

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