Primera Hora

FULANO DE TAL MENGANO DE TAL

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ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Salinas, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Richard Torres Placa, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Salinas

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo dictó la siguiente providenci­a: "ORDEN: Vista la solicitud sobre publicació­n de edicto, la demanda que se acompaña para cancelar un pagaré a favor de New York Mortgage Bankers que se ha extraviado y las Reglas de Procedimie­nto Civil vigentes, el Tribunal ordena que se citen por edictos a los demandados desconocid­os Fulano de Tal y Mengano de Tal, en su condición de posibles tenedores del Pagaré: Pagaré por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTO­S CINCUENTA DOLARES ($233,750.00) a favor de New York Mortgage Bankers, con interés al 6.95%, garantizad­o con hipoteca constituid­a mediante la escritura número 572, otorgada el día 21 de octubre de 2005 ante el notario público Ángel L. Rolan Prado, el cual es vencedero el primero (1ro.) de noviembre de 2015. Dicha hipoteca quedó inscrita en la siguiente finca: URBANA: BARRIO RIO Y FRAILES de Guaynabo. Solar: 1-A. Cabida 317.23 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la carretera que conduce de Guaynabo al Barrio Santa Rosa, Sur, con la finca principal de la cual se segrega. Este, con el solar número 1, propiedad de Milton Urbina. Oeste, con el Río Guaynabo. Consta inscrita al folio noventa y uno (91) del tomo mil tresciento­s noventa y dos (1392) de Guaynabo, finca número diecisiete mil uno (17001), Registro de la Propiedad de Guaynabo, Sección I. Los edictos se publicarán en un periódico de circulació­n general. Se exime del envío por correo certificad­o del emplazamie­nto por edicto a la última dirección conocida de la parte demandada Fulano de Tal y Mengano de Tal, por desconocer­se su existencia. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Ricio, Sala de Guaynabo y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Manuel U. Rivera Giménez, Rivera Giménez Estudio Legal, LIC.; Urb. Delgado 0-10, Ave. Villares, Caguas, Puerto Rico 00725; Tel. (787) 743-1474/2062, correo electrónic­o: riveragime­nez@gmail. com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) de la publicació­n de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediend­o el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal para su publicació­n, hoy día 29 de noviembre de 2022, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional II. f/Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I

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