Primera Hora

MARTA IVELISSE COLÓN PEREA, MARTA I. COLÓN PEREA, MARTA COLÓN Y MARTA I. SLOTTERBAC­K COLON MARTINEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LAS SUCESIONES DE EFRAÍN MARTÍNEZ TORRES Y VIRGINIA BELEN VEGA; MELVIN ALVARADO MARTINEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LAS SUCESIONES

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quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Arecibo, Puerto Rico, a 24 de enero de 2023. Angel De Jesus Torres Perez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo también conocida como:

Demandada

NÚM. CASO: MZ2022CV01­649 SALÓN: Sobre: Daños Y Perjuicios Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos . El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: MARTA IVELISSE COLÓN PEREA, también conocida como: Marta I. Colón Perea, Marta Colón y Marta I. Slotterbac­k Colón Por la presente se emplaza y notifica a usted, MARTA IVELISSE COLÓN PEREA, también conocida como: Marta I. Colón Perea, Marta Colón y Marta I. Slotterbac­k Colón, que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una demanda de daños y perjuicios. Dentro del término de treinta (30) días desde la publicació­n del presente Edicto usted deberá presentar ante este Tribunal original de su Contestaci­ón a dicha Demanda y notificar con copia de la misma a la parte demandante, por conducto de su representa­ción legal: Lcdo. Ricky Pamblanco Santos, a su dirección postal: Urb. Sultana calle Alcázar #301 Mayagüez, P.R. 00680, Tel. (787) 532-4735. Se le apercibe que, si no contesta la demanda dentro del término antes indicado, radicando el original de la contestaci­ón ente el Tribunal correspond­iente, y notificand­o con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediend­o el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y Sello del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy _2 de febrero de 2023. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Ii. Wanda Rentas Burgos, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

Demandada

CIVIL NÚM. GM2021CV01­019 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, RICHARD TORRES PLACA, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 10 de enero de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 12 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de Salinas, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el número seis (6) del Bloque D del Plano de Inscripció­n de la Urbanizaci­ón Eugene F. Rice, situada en el Barrio Aguirre de Salinas, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de cuatrocien­tos treinta y dos (432.00) metros cuadrados, en lindes por NORTE, en treinta (30.00) metros con el solar número siete (7); por el SUR, en treinta (30.00) metros con el solar número cinco (5); por el ESTE, en catorce metros cuarenta centímetro­s (14.40) con terrenos de Luce and Company S en C; y por el OESTE, en catorce metros cuarenta centímetro­s (14.40) con la calle número uno (1). Finca Número 2,512, inscrita al folio 57 del tomo 87 de Salinas, Registro de la Propiedad de Guayama. Dirección física: 1 ST D-6 EUGENE F RICE DEV. SALINAS PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­es a favor de Autoridad de Fuentes Fluviales y Autoridad de Acueductos y Alcantaril­lados. Por sí a: HIPOTECA: Constituíd­a en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $60,180.00, con intereses al 7.5% anual y vencedero el 1 de octubre de 2026, según escritura número 186, otorgada en Guayama, el 11 de octubre de 1996, ante el notario Orlando Camacho Padilla. Inscrita al folio 60 del tomo 87 de Salinas. Inscripció­n cuarta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Miguel Alvarado Martínez, Melvin Alvarado Martínez, Jane Doe por sí y como miembros de las Sucesiones de Efraín Martínez Torres y Virginia Belén Vega, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamen­to de Hacienda, Centro de Recaudacio­nes de Ingresos Municipale­s (CRIM), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, en el caso civil número GM2021CV01­019, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $27,925.62 y otras cantidades, según Demanda de fecha 8 de diciembre de 2021. Anotada al Tomo Karibe de Salinas. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes cuarta, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $60,180.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $40,120.00. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día día 26 de abril de 2023, a las 11:00 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $30,090.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $27,925.62, más los intereses acumulados desde el 1 de octubre de 2019, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del

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