ATLANTIC CENTRAL MORTGAGE CORP., JOHN DOE RICHARD ROE 17557770
ycomo posibles tenedores del pagare extraviado
Demandados
Civil Num: AR2023CV00418, Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ATLANTIC CENTRAL MORTGAGE CORP., JOHN DOE Y RICHARD ROE. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelación de pagaré extraviado para cancelar el siguiente gravamen: Hipoteca con fecha del 31 de marzo de 1994 en garantía de pagare a favor de Atlantic Central Mortgage Corp, por la suma de $75,000.00, intereses al 8.00% anual, vencedero 1 de abril de 2024, según consta de la escritura 153, número de affidavit no surge, otorgada en Arecibo ante el notario Juan E. Nieves Mora, inscrita al folio 102 vuelto del tomo 495 de Arecibo, inscripción cuarta; FINCA 20,718 Registro de la Propiedad de Arecibo I. Que dicho pagare fue garantizado con y sobre el siguiente bien: URBANA: Solar compuesto de 619.00 metros cuadrados, radicado en I Barrio Hato Debajo de Arecibo, y colinda por el Norte, con la calle 3; por el Sur, con la American Railroad Company; por el Este, con el solar 68; y por el Oeste, con solar 65. FINCA 20,718, inscrita al folio 215 del tomo 1125 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I.; en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, o se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 20 de abril de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Pilar H. Mercado González, Secretaria Auxiliar
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Camuy. Ángel Luis Lugo Cajigas Demandante v. Norma Elsie Cajigas Franqui Demandado(a). Civil: CM2023RF00007, Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Norma Elsie Cajigas Franqui. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de abril de 2023. En Camuy, Puerto Rico, el 20 de abril de 2023. Vivian Y. Fresse González, Nombre Secretario(a). Yolanda Rivera Colón, Nombre y Firma Secretario(a) Auxiliar