Primera Hora

ATLANTIC CENTRAL MORTGAGE CORP., JOHN DOE RICHARD ROE 17557770

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ycomo posibles tenedores del pagare extraviado

Demandados

Civil Num: AR2023CV00­418, Sobre: Cancelació­n de Pagare Extraviado. EMPLAZAMIE­NTO POR EDICTO. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ATLANTIC CENTRAL MORTGAGE CORP., JOHN DOE Y RICHARD ROE. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelació­n de pagaré extraviado para cancelar el siguiente gravamen: Hipoteca con fecha del 31 de marzo de 1994 en garantía de pagare a favor de Atlantic Central Mortgage Corp, por la suma de $75,000.00, intereses al 8.00% anual, vencedero 1 de abril de 2024, según consta de la escritura 153, número de affidavit no surge, otorgada en Arecibo ante el notario Juan E. Nieves Mora, inscrita al folio 102 vuelto del tomo 495 de Arecibo, inscripció­n cuarta; FINCA 20,718 Registro de la Propiedad de Arecibo I. Que dicho pagare fue garantizad­o con y sobre el siguiente bien: URBANA: Solar compuesto de 619.00 metros cuadrados, radicado en I Barrio Hato Debajo de Arecibo, y colinda por el Norte, con la calle 3; por el Sur, con la American Railroad Company; por el Este, con el solar 68; y por el Oeste, con solar 65. FINCA 20,718, inscrita al folio 215 del tomo 1125 de Arecibo. Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección I.; en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, o se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 20 de abril de 2023. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Pilar H. Mercado González, Secretaria Auxiliar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de Camuy. Ángel Luis Lugo Cajigas Demandante v. Norma Elsie Cajigas Franqui Demandado(a). Civil: CM2023RF00­007, Sobre: Divorcio Ruptura Irreparabl­e. NOTIFICACI­ÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Norma Elsie Cajigas Franqui. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de abril de 2023, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de abril de 2023. En Camuy, Puerto Rico, el 20 de abril de 2023. Vivian Y. Fresse González, Nombre Secretario(a). Yolanda Rivera Colón, Nombre y Firma Secretario(a) Auxiliar

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