Primera Hora

CHRISTIAN OMAR DÍAZ VÉLEZ; YARIELYS DÍAZ VÉLEZ; Y CHRISCHELI­E DÍAZ RODRÍGUEZ COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE TODOS POR SÍ Y COMO MIEMBROS DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA LA SUCESIÓN DE CHRISTIAN OMAR DÍAZ PIZARRO T/C/C CHRISTIAN O. DÍAZ PIZARRO; SARA NOEM

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Demandados

CIVIL NÚM. KCD2014-1641(508) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria AVISO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, PEDRO HIEYE GONZALEZ, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 21 de abril de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 6 de junio de 2023, a las 9:30 de la am en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartament­o número G-152. Apartament­o residencia­l de forma irregular localizado en el segundo nivel del Edificio número 2 del Condominio Portales de San Juan, localizado en el Barrio Santo Domingo, Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico. El área aproximada del apartament­o es de 1,133.00 pies cuadrados, equivalent­es a 105. 2 5 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en un máximo de 31' 2" con área exterior; por el Sur, en un máximo de 31' 2" con el apartament­o numero G-151; por el Este, en un máximo de 34' 3" con área camón exterior; y por el Oeste, en un máximo de 34'3" con área camun exterior. La puerta de entrada de este apartament­o está situada en su lindero Este. Consta de cocina, sala-comedor, balcón, tres dormitorio­s y un baño. Le correspond­en un espacio de estacionam­iento identifica­do con el mismo numero del apartament­o. Este apartament­o tiene una participac­ión de 0.842912% en los elementos comunes del Condominio. Finca numero 32815, inscrita al folio móvil del tomo 980 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. Dirección física: PORTALES DE SAN JUAN G-152, SAN JUAN PR Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Afecta por su procedenci­a: Servidumbr­es Autoridad de Energía Eléctrica, Puerto Rico Telephone Company, Departamen­to de Recursos Naturales Servidumbr­e a favor de la finca numero 32771. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPOPATIO­N o a su orden, por la suma de $ 72,500. 00, sus intereses al 5. 4 0% anual y vencedero 1 de marzo de 2032 , segun la escritura numero 115, otorgada en San Juan, el 1 de marzo de 2002, ante la notario Hilda María Martínez Class. Inscrita al tomo 980-B móvil de Sabana Llana. Inscripció­n segunda. MODIFICACI­ÓN DE HIPOTECA: Comparecen Banco Popular de Puerto Rico y Christian Ormar Díaz Pizarra, Sara Noemí Vélez Hernández, para modificar hipoteca en cuanto a su principal que será de $ 69,252.21, sus intereses al 5% anual y el pago mensual de $ 371.76, y vencedero 1 de marzo de 2040, según escritura numero 43, otorgada en San Juan, el 26 de febrero de 2010, ante la notario Denisse Marie Ocasio Rivera. Inscrita al folio 120 del tomo 1071 (ágora) de Sabana Llana. Inscripció­n cuarta. PRESENTACI­ÓN DE AVISO DE DEMANDA: Presentada el 20 de abril de 2023, al asiento 2023-047272-SJ05, Demanda Enmendada de fecha 17 de septiembre de 2014, pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs . Christian Ormar Díaz Vélez , Yarielys Díaz Vélez y Chrischeli­e Díaz Rodríguez por sí y como miembros de la Sucesión de Christian Ornar Díaz Pizarra también conocido como Christian O. Díaz Pizarra y Sara Noemí Vélez Hernández también conocida como Sara O. Vélez Hernández y Sara Vélez Hernández, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en e l caso civil nómero KCD 2014 -1641 (508), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $ 65,243. 02 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Nota: Despachado en Karibe el 21 de abril de 2023. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes segunda y cuarta, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $72,500.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 13 de junio de 2023, a las 9:30 de la am. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes ( 2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $48,333.33. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 21 de junio de 2023, a las 9:30 de la am. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $36,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $65,243.02 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de noviembre de 2013, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas regístrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe de l crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y calificaci­ones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015) . Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2023. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $88,938.22 de principal, más los intereses devengados a razón de 3.75% anual desde el día 1ro de junio de 2020, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $10,225.60, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Pon , Puerto Rico, hoy día 2 de mayo de 2023. Pedro Rodriguez Lugo, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce La referida hipoteca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guayama, al folio 119 del tomo 282 de Salinas, finca número 12104, inscripció­n 2da. Dirección: A-01, PARQUE GABRIELA DEV SALINAS, PR 00751 La antes descrita propiedad se encuentra afecta a los siguiente gravamenes posteriore­s a Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $72,877.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, Sala Superior, el día 13 de junio de 2023, a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $48,584.66, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Salinas, Sala Superior, el día 20 de junio de 2023, a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $36,438.50, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $54,434.44, de principal, más los intereses devengados a razón de 5.5% anual desde el día 1ro de febrero de 2020, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $7,287.70, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Salinas, Puerto Rico, expedido el mismo en Salinas, Puerto Rico, hoy día 28 de ABRIL de 2023. Firmado: Rolando Rodriguez Rivera Alguacil Auxiliar Placa #037 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Salinas FRAU & ASOCIADOS PO Box 331150 Ponce, PR 00733-1150 Tel. 843-3404 / 984-3013 Fax. 843-3431

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