Primera Hora

EVETT ROSADO ROSADO EX PARTE MARÍA ANTONIA DEL.A SILVA PÉREZ SILVA; DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA ; CENTRO RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

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Peticionar­ia

Caso Civil Núm.: AR2023CV00­684 Sobre: Expediente De Dominio Aumento En Cabida Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Demandada

Civil Núm . SJ2022CV00­945 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordi Naria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Un Idos De América. EL PUEBLO DE PUERTO RICO YO, Juan A. Santana Garcia, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y d e l Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 2 de mayo de 2023, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Un Unidos de América el día 13 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título , derecho o Interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón : URBANA : Unidad de espacio residencia­l designada con el número 402 , localizada en el cuarto piso de la Torre A en el Condominio Atlantic Court , sito entre las calles Rafael Alers y San Miguel , Barrio Santurce, San Juan, Puerto Rico. Tiene forma irregular, está construida en concreto reforzado, bloques de concreto y materiales accesorios y un área aproximada de 585.1619 pies cuadrados , equivalent­es a 54.3615 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en varias alineacion­es rectas con distancia de 35' equivalent­es a 10.67 metros, con paredes exteriores que lo separan del área común del edificio; por el Sur, en una alineación recta con distancia de 35', equivalent­es a 10.67 metros, con pared interior que lo separa de la unidad de espacio residencia­l designada con el número 401; por el Este, en varias alineacion­es rectas con distancia total de 21' 1/2, equivalent­es a 6.40 metros, con paredes exteriores que lo separan de área común del edificio ; y por el Oeste, en varias alineacion­es rectas con distancia de 21' 3" , equivalent­es a 6.47 metros, con paredes interiores que la separan de área común del edificio. Consta de gran salón, cocina, cuarto de baño y cuarto dormitorio con su respectivo closet. Su puerta de entrada está en la colindanci­a Este, comunica con vestíbulo y corredor del cuarto piso, escalera, ascensor, acera del primer piso y vía de tránsito vehicular del edificio, que a su vez da acceso a la vía pública. Le correspond­e el uso y disfrute común limitado de un espacio para estacionam­iento de vehículos de motor designado con el número 402. Esta unidad de espacio tiene una participac­ión e interés indiviso en los gastos comunes, ganancias y derechos de propiedad sobre los elementos comunes del condominio según define en la Escritura Matriz y se indica a continuaci­ón: Unidad de espacio residencia­l designada con el número 402. Cero punto cero dos tres (0.0253%) equivalent­es a dos punto cinto tres por ciento (2.53%). Finca Número 46335, inscrita al folio 39 del tomo 1208 de Santurce Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I. DIRECCIONE­S CONOCIDAS: 402 APT ATLANTIC COURT BLDG . A: SAN JUAN PR Que según surge del estudio de título realizado, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Afecta por su procedenci­a a: Servidumbr­e de paso sobre esta finca como predio sirviente a beneficio de la finca número 9717 como predio dominante y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de R. F. MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATIO­N, o a su orden, por la suma de $228,700.00, con intereses al 6 3/8% anual y vencedero el 1 de enero de 2040, según escritura número 275, otorgada en San Juan , el 15 de diciembre de 2009, ante el notario Ahmed R. Arroyo Romeu. Inscrita al Folio 39 del Tomo 1208 de Santurce Norte. Inscripció­n segunda . HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de R.F . MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATIO­N , o a su orden , por la suma de $25,000.00, con intereses al 5 ½% anual y vencedero el 1 de enero de 2040, según escritura número 276, otorgada en San Juan , el 15 de diciembre de 2009, ante el notario Ahmed R. Arroyo Romeu. Inscrita al 2 Folio 39 vuelto del Tomo 1208 de Santurce Norte . Inscripció­n tercera . AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Noel Estrada Vega por sí y como miembro de la Sucesión de María Antonia Pérez Silva también conocida como María Pérez Silva, A, B, Jane Doe, Departamen­to de Hacienda , Centro de Recaudació­n de Ingresos Municipale­s (CRIM) , Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Estados Unidos de América, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan , en el caso civil número SJ2022CV00­945, cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $195,031.23 y otras cantidades, según Demanda de fecha 17 de feb rero de 2022. Anotada al Tomo Karibe de Santurce Norte . Anotación A. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra María Pérez, seguro social XXX- XX-1614, por la suma de $11,384.09, según notificaci­ón número 230052216, anotada el 1 de noviembre de 2016, al asiento 2016- 009066-FED al Libro de Embargos Federales Karibe. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Héctor Siberio y María Pérez, seguro social XXX- XX-8741, por la suma de $18,799. 93, según notificaci­ón número 341928119 , anotada el 30 de abril de 2019, al asiento 2019-003435- FED al Libro de Embargos Federales Karibe. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Héctor Siberio y María Pérez, seguro social XXX- XX-8741, por la suma de $18,799.93, según notificaci­ón número 341928219, anotada el 1 de mayo de 2019, al asiento 2019- 003463- FED al Libro de Embargos Federales Karibe. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de la inscripció­n segunda, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $228,700.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 21 DE JUNIO DE 2023, A LAS 9:00 DE LA mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta , o sea, $152,466.67. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 28 de junio de 2023, a las 9:00 de la mañana, El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta o sea, $114,350.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta s e adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e . Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210- 2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $195,031.23 por concepto del principal, más los intereses acumulados desde el 1 de febrero de 2021, los cuales irán en aumento hasta el saldo total de la deuda, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados; más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate . POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas regístrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán 4 las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y calificaci­ones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además , en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art . 102 ( 1 ) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad ) , para la expedición del mismo EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2023. Juan A. Santana García, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Juan A. Sanana Garcia, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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