Primera Hora

A: JOHN DOE, RICHARD ROE

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A toda persona ignorada o desconocid­a que puede perjudicar la inscripció­n solicitada, y a toda persona que esté ausente cuyo paradero se desconoce al tiempo de hacerse la publicació­n del Edicto, y al público en general con algún derecho real sobre la propiedad a quienes pueda perjudicar la inscripció­n de dominio solicitada del inmueble que se describe a continuaci­ón: POR LA PRESENTE, se notifica que la peticionar­ia que exhibe el epígrafe ha presentado una petición para que se declare a su favor el exceso de cabida de la siguiente finca: “RUSTICA” Solar radicado en el Barrio Piedra Gorda del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de TRESCIENTO­S CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 M.C.). En lindes por el NORTE, con Carretera Municipal; SUR, con Remanente de la finca principal; ESTE, con Rafael Torres; y OESTE, con Cándida Torres. Inscrita al Folio 175 del Tomo 179 de Camuy, Finca 9,556 del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II. Catastro número: 04-027-099-002-06-000 La finca ha sido mensurada por el Ingeniero Wilfredo Toledo Lopez, licencia número 5,189, resultando con un incremento en cabida a pesar de que la misma ha tenido la misma cabida, colindanci­as desde su formación. Que de conformida­d con la mensura realizada excede el 20% dispuesto por ley para su inscripció­n en el Registro de la Propiedad. La nueva descripció­n de la finca es la siguiente: “RUSTICA” Solar radicado en el Barrio Piedra Gorda del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de CUATROCIEN­TOS OCHENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTO­S TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (483.633 M.C.). En lindes por el NORTE, con Carretera Municipal; SUR, con Municipio de Camuy; ESTE con José Pérez hoy Rafael Torres; y OESTE, con Cándida Torres hoy Ana Concepción. ---Enclava una estructura dedicada a vivienda. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulació­n general diaria, para que comparezca­n si quieren alegar su derecho. Se identifica­rá en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimie­nto Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrroga­ble de veinte (20) días, a contar de la fecha de la última publicació­n del edicto, los interesado­s y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionar­ios sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.poderjudic­ial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo y enviando copia a la abogada de la parte peticionar­ia: LCDA. EDNA MAITTÉ VÉLEZ MUÑIZ, con oficina en la Carretera número 2, Km. 93.5, Barrio Membrillo, en Camuy, Puerto Rico; P.O. Box 1238, Camuy, Puerto Rico 00627, Tel. (787) 689-6868, correo electrónic­o: lcdaednave­lez@gmail.com. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionar­ia en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 3 de mayo de 2023. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretria Regional Brunilda Hernandez Mendez, Secretaria Auxiliar Del Tribunal

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