BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ROSA ROMÁN; JANE Y JOHN DOE, POR SÍ Y COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS FENECIDOS PEDRO JUAN PÉREZ VEGA T/C/C PEDRO J. PÉREZ VEGA T/C/C PEDRO PÉREZ Y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR T/C/C ROSA M. ROMÁN AMADOR T/C/C ROSA ROMÁ
Demandante Vs.
Demandada
CIVIL NÚM. CG2023CV00853 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por A Via Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Orden De Pronunciamiento Bajo El Artículo 1578 Del Código Civil De 2020 Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ALEXANDRA PÉREZ ROMÁN por sí y como miembro de las sucesiones de PEDRO JUAN PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO J. PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO PÉREZ y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA M. ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA ROMÁN; JANE Y . JOHN DOE, por sí y como posibles herederos desconocidos de los fenecidos PEDRO JUAN PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO J. PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO PÉREZ y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA M. ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA ROMÁN DIRECCIONES: LOT 3 SR 1 KM 4, CAYEY PR 00736 y/o LOT 3 SR 1 KM 48 9 R, CAYEY PR 00936 y/o HC 71 BOX 7316 CAYEY PR 00736 y/o HC 71 BOX 7316 CAYEY PR 00736-9502 y/o 7786 KM. O. 5, CAMINO HALCÓN, CAYEY, PR 00736 y/o 20083 MILLER DR., CULPEPER, VA 22701. Por La Presente Se Les Notifica Que Se Ha Radicado En Su Contra Una Demanda En Cobro De Dinero. En Dicha Demanda Se Solicigta El Pagao $156.083.07 Por Concepcto De Principal, Mas Los Intereses desde el 1 de septiembre de 2022, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Sobre dicha deuda se otorgó escritura consti tu ti va de hipoteca, la cual aún consta pendiente de inscripción sobre un inmueble ubicado en LOT 3 SR 1 KM 4, CAYEY PR y/o LOT 3 SR 1 KM 48 9 R, CAYEY PR, sobre la cual se podría solicitar ejecución al igual que sobre otros bienes que puedan ser identificados y procedería su venta en pública subasta hasta el saldo total de la deuda de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Leda. Lynn M. Carey Félix, Bufete CANCIO, NADAL & RIVERA, LLC; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625, abogados de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. A su vez, se le ORDENA a la parte codemandada ALEXANDRA PÉREZ ROMÁN por sí y como miembro de las sucesiones de PEDRO JUAN PÉREZ VEGA t/ e/ e PEDRO J. PÉREZ VEGA t/ e/ e PEDRO PÉREZ y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA M. ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA ROMÁN; JANE Y JOHN DOE, por sí y como posibles herederos desconocidos de los fenecidos PEDRO JUAN PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO J. PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO PÉREZ y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA M. ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA ROMÁN, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia de los fenecidos Pedro Juan Pérez Vega T/C/C Pedro J. Pérez Vega T/C/C Pedro Pérez Y Rosa Maria Roman Amador T/C/C Rosa M. Roman Amador T/C/C Rosa Roman. Se Le Hace Constar A La Parte Demandada Que Cencido El Termino De Treint (30) Dias Concedido Sin Que Dicha Parte Exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte o puede formar parte, de los bienes de los fenecidos PEDRO JUAN PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO J. PÉREZ VEGA t/c/c PEDRO PÉREZ y ROSA MARIA ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA M. ROMÁN AMADOR t/c/c ROSA ROMÁN, su participación o posible participación sobre el siguiente inmueble: RÚSTICA: Parcela número 3. Predio de terreno localizado en el Barrio Beatriz de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de O. 4210 cuerdas, equivalentes a 1,654.87 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con camino municipal asfaltado; por el Sur, con Remanente de la finca principal, el cual se segrega; por el Este, con parcela número 2; y por el Oeste, con Remanente de la finca de la cual se segrega. Finca Número 13,933, inscrita al folio 150 del tomo 381 de Caye y, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $156,083.07 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de septiembre de 2022, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. dado en Caguas, Puerto Rico hoy 25 de mayo de 2023. Lisilda Martinez Agosto, Secretaria. Katherine Carrasquillo Hernandez, Secretria Auxiliar Tribunal I