Primera Hora

DESCALIFIC­AN CANDIDATOS DEL MVC Y PD

El juez Anthony Cuevas Ramos resolvió que todos los querellado­s tenían que cumplir con la radicación de endosos

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El juez superior Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan descalific­ó a los candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y Proyecto Dignidad (PD) que fueron demandados por aspirantes del PNP y PPD, solicitand­o que sus candidatur­as quedaran fuera por no haber completado el proceso de radicación de endosos.

Cuevas Ramos declaró no ha lugar todas las mociones de desestimac­ión de la demanda y resolvió que los querellado­s tenían que cumplir con la radicación.

Los descalific­ados son: Ana Irma Rivera Lassen, Edgardo Cruz Vélez, Alejandro Santiago Calderón, Ramón Cruz Díaz, Edwin Marrero Martínez, Rafael Bernabe Riefkohl, Mariana Nogales Molinelli, Olvin Valentín Rivera y Gladys Myrna Conty Hernández de MVC, así como, Anthony Sánchez Aponte, Sthephen Gil Alamo y Wilfredo Pérez Torres, de PD.

En su sentencia de 28 páginas, Cuevas Ramos determinó que todos los partidos están obligados a celebrar primarias “en los casos en donde surjan más de un Aspirante calificado. Art. 7.10(2), 16 LPRA sec. 4620 (del Código Electoral. El Código Electoral es específico en cuanto a que, “cualquier elector que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independie­nte, además de cumplir con los requisitos de esta Ley y los reglamento­s de su Partido y la Comisión, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por esta Ley para el cargo público electivo al que interese aspirar”.

“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarl­os ante la CEE. El texto del inciso (3) del artículo 7.15 establece 3 categorías de electores que están obligados a recoger endosos, a saber: 1) el que desee concursar en primarias; 2) el que desee ser aspirante; y 3) los candidatos independie­ntes. Por lo tanto, los ‘aspirantes’ están obligados a recoger endosos”, reza la sentencia.

Entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endosos” ANTHONY CUEVAS RAMOS / JUEZ SUPERIOR

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Cuevas Ramos destacó que, según el reglamento, los aspirantes que no optaran por el proceso de endosos debían someterse al método alterno antes del 30 de diciembre. BAJÓ FUERTE

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