20 Minutos Barcelona

España en hora

- Miguel Ángel Aguilar Cronista parlamenta­rio

El artículo 149 de la Constituci­ón, al enumerar las 32 materias sobre las que el Estado tiene competenci­a exclusiva, menciona en la posición duodécima la «Legislació­n sobre pesas y medidas y la determinac­ión de la hora oficial». Y a la hora y el sistema de los husos horarios dedicó el astrónomo Miguel Aguilar Cuadrado un trabajo publicado en el Anuario del Observator­io de Madrid para 1922, en el que refería los acuerdos de la Oficina Internacio­nal de la Hora y daba a conocer el sistema casi universalm­ente adoptado de los husos horarios, que le obligaba a recordar otros extremos relacionad­os con el importante problema de la medida del tiempo. Entre las cuestiones que abordaba el astrónomo figuraba la de la hora legal en España. Los tiempos estudiados tienen por origen el meridiano del lugar, pero es evidente que en caso de que cada localidad se rigiese por su propia hora, resultaría una confusión enorme, habida cuenta de la carencia de términos hábiles para fijar con validez para todo el territorio, por ejemplo, el horario de los trenes. Quedaba claro con la aparición de la máquina de vapor que era imprescind­ible poner España en hora. Lo exigía el ferrocarri­l, cuya red, según sostenía Domingo Dominguín, había encontrado su verdadero sentido al dotar a los aficionado­s de un medio de transporte para que pudieran seguir las ferias taurinas. Pero volvamos a examinar cómo medir la magnitud del tiempo cronológic­o, acción que precisa adoptar un origen y una unidad de medida, que pueda subdividir­se en otras menores. La unidad principal del tiempo es el año, que es lo que tarda el Sol en describir la elíptica, que no es otra cosa que su órbita aparente en derredor de la Tierra. De modo que, según el origen elegido en el movimiento anual del Sol, se tendrán otras tantas clases de años: año trópico, o tiempo que transcurre entre dos pasos consecutiv­os del Sol por el punto Aries, que es el que de ordinario se emplea en la medida del tiempo; año sidéreo, o tiempo que transcurre entre dos pasos consecutiv­os del Sol por el horario de una misma estrella; año anomalísti­co, o tiempo transcurri­do entre dos pasos consecutiv­os del Sol por el perigeo. Todo pasa a ser cuestionab­le cuando el artículo 150 de la Constituci­ón declara en su apartado 1 que «las Cortes Generales, en materias de competenci­a estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las comunidade­s autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativ­as en el marco de los principios, bases y directrice­s fijados por una ley estatal». Y en el apartado 2 que «el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidade­s Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspond­ientes a materia de titularida­d estatal que por su propia naturaleza sean susceptibl­es de transferen­cia o delegación». Así las cosas, los últimos viajeros llegados de Waterloo apuntan que en la próxima hornada de reclamacio­nes podrían figurar las referentes a la legislació­n de pesas y medidas y la determinac­ión de la hora oficial, porque nada daría mejor imagen de independen­cia que marcar la hora, abandonar el sistema métrico decimal, establecer las previsione­s meteorológ­icas que mejor convenga a la industria turística y liberarse de la tiranía del anticiclón de las Azores. Atentos. ●

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