España en hora
El artículo 149 de la Constitución, al enumerar las 32 materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, menciona en la posición duodécima la «Legislación sobre pesas y medidas y la determinación de la hora oficial». Y a la hora y el sistema de los husos horarios dedicó el astrónomo Miguel Aguilar Cuadrado un trabajo publicado en el Anuario del Observatorio de Madrid para 1922, en el que refería los acuerdos de la Oficina Internacional de la Hora y daba a conocer el sistema casi universalmente adoptado de los husos horarios, que le obligaba a recordar otros extremos relacionados con el importante problema de la medida del tiempo. Entre las cuestiones que abordaba el astrónomo figuraba la de la hora legal en España. Los tiempos estudiados tienen por origen el meridiano del lugar, pero es evidente que en caso de que cada localidad se rigiese por su propia hora, resultaría una confusión enorme, habida cuenta de la carencia de términos hábiles para fijar con validez para todo el territorio, por ejemplo, el horario de los trenes. Quedaba claro con la aparición de la máquina de vapor que era imprescindible poner España en hora. Lo exigía el ferrocarril, cuya red, según sostenía Domingo Dominguín, había encontrado su verdadero sentido al dotar a los aficionados de un medio de transporte para que pudieran seguir las ferias taurinas. Pero volvamos a examinar cómo medir la magnitud del tiempo cronológico, acción que precisa adoptar un origen y una unidad de medida, que pueda subdividirse en otras menores. La unidad principal del tiempo es el año, que es lo que tarda el Sol en describir la elíptica, que no es otra cosa que su órbita aparente en derredor de la Tierra. De modo que, según el origen elegido en el movimiento anual del Sol, se tendrán otras tantas clases de años: año trópico, o tiempo que transcurre entre dos pasos consecutivos del Sol por el punto Aries, que es el que de ordinario se emplea en la medida del tiempo; año sidéreo, o tiempo que transcurre entre dos pasos consecutivos del Sol por el horario de una misma estrella; año anomalístico, o tiempo transcurrido entre dos pasos consecutivos del Sol por el perigeo. Todo pasa a ser cuestionable cuando el artículo 150 de la Constitución declara en su apartado 1 que «las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a algunas de las comunidades autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal». Y en el apartado 2 que «el Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación». Así las cosas, los últimos viajeros llegados de Waterloo apuntan que en la próxima hornada de reclamaciones podrían figurar las referentes a la legislación de pesas y medidas y la determinación de la hora oficial, porque nada daría mejor imagen de independencia que marcar la hora, abandonar el sistema métrico decimal, establecer las previsiones meteorológicas que mejor convenga a la industria turística y liberarse de la tiranía del anticiclón de las Azores. Atentos. ●