Diferencia con los ‘vapers’
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Esta equiparación transpone una directiva europea que quedaba pendiente, y, deta- llan en Sanidad, entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En la Unión Eu- ropea, los productos de taba- co consumidos por calenta- miento tienen la considera- ción de «productos de tabaco novedosos».
El principal reclamo defen- dido por los fabricantes de ta- baco calentado es que, debido a su mecanismo de calenta- miento sin combustión, se re- ducirían las emisiones, im- plicando un menor daño pa- ra la salud en comparación con los productos de tabaco tradicional. «Esta afirmación, por el momento, no ha sido de- mostrada con suficiente evi- dencia científica– señalaba el Ministerio de Sanidad en un informe de 2022– existiendo solo la información aportada por los fabricantes y escasos estudios independientes».
El presidente de la Asocia- ción Española contra el Cán- cer (AECC), Ramón Reyes, ca- lificó ayer de «muy positiva» la decisión del Gobierno, si bien recalcó que «tiene que seguir avanzando en la actualización de la ley del tabaco, que tiene muchos otros aspectos».
En paralelo, Sanidad traba- ja también en el Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo «para avanzar en la regulación de vapeadores, espacios libres de humo y otros aspectos para prevenir adicciones y proteger la salud pública», según detallan. ●
La familia del soldado sevillano Carlos León Rico, que murió ahogado el pasado 21 de diciembre en unas maniobras «que no contaban con seguridad» en un pantano de la base militar de Cerro Muriano (Córdoba) junto al cabo cordobés Miguel Ángel Andújar, pedirá prisión provisional para el capitán Zúñiga –responsable del ejercicio– como medida cautelar cuando este declare en sede judicial. Además, ampliará su denuncia a toda la cadena de mando, incluyendo al coronel, teniente coronel y general de brigada por «homicidio doloso», y al Ministerio de Defensa, como responsable civil subsidiario.
Así lo anunció ayer el letrado de los padres de León, Luis Romero, cuyo bufete presentará también un recurso de apelación en la Audiencia Provincial contra el auto de inhibición del Juzgado de Instrucción número 4 de Córdoba sobre el que había recaído el caso, tras haberlo solicitado el Juzgado Togado Militar 21, con sede en Sevilla.
Una decisión que el abogado esgrime en que la jurisdicción militar no tiene tipificado el delito de homicidio por dolo eventual, con pena de entre 10 y 15 años de cárcel, y se juzgaría como homicidio imprudente, que supone una pena inferior: de uno a cuatro años de prisión. Si definitivamente la causa queda en dicha jurisdicción, según precisó el abogado, tendría que ser elevada al Tribunal Militar Central en el caso de que fuese aceptada la petición de que sean investigados los mandos de rango superior. El letrado incidió en que estos debían haber velado por la «integridad física» y la «vida» de los militares que