CAOS EN EL MERCADO DE LAS HIPOTECAS
Las dudas sin resolver
¿Qué va a decidir el Supremo?
El Alto Tribunal tiene que unificar criterio en torno a las sentencias del Supremo sobre este impuesto. Esto es, si a partir de su decisión el tributo de Actos Jurídicos Documentados en la escritura de hipotecas lo paga el cliente, como hasta ahora, o pasa a abonarlo el banco.
¿Se reclamará por lo ya pagado?
Si el Supremo ratifica el fallo del pasado jueves que dice que el tributo lo deben pagar los bancos, deberá aclarar si los clientes pueden reclamar lo que abonaron de AJD y desde cuándo: si desde hace cuatro años, plazo de prescripción de los impuestos, o desde 2003.
Si se devuelve, ¿quién paga?
Los técnicos de Hacienda explican que si los clientes pueden reclamar lo ya pagado de AJD, deben hacerlo ante sus Haciendas autonómicas, y estas exigirán luego al banco que reintegren ese dinero. Sin embargo, la banca considera que las autonomías son las únicas responsables.
¿Quién paga ahora el tributo?
Las entidades financieras siguen cargando al cliente el pago del tributo, como marcaba la ley hasta la sentencia del Supremo del pasado jueves. Los notarios recomiendan seguir firmando hipotecas y recuerdan que existe un plazo de 30 días para pagar el impuesto.
¿Qué cuantía se paga de AJD?
El gravamen varía en función de la región y de la cuantía de la hipoteca. Va desde un 0,5% hasta un 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecario. Por ejemplo, para un préstamo de 150.000 euros, los gastos derivados del AJD serían de media unos 2.000 euros.
¿Qué efecto tendrá en el sector?
La banca entraría en pérdidas si tuviese que pagar esos más de 29.000 millones del AJD, en torno a la mitad del coste del rescate con que se recapitalizó el sector. Aunque no fuese así, el hecho de que a partir de ahora asumen el tributo podría encarecer ligeramente el crédito.