ABC (1ª Edición)

Dudas sobre la legalidad del cambio electoral del 14-F

La decisión del Gobierno catalán, en funciones, no tendría base legal y la JEC puede anular el decreto de suspensión firmado por Aragonès si algún partido o un particular lo impugnan

- DANIEL TERCERO

El Diario Oficial de la Generalita­t de Cataluña (DOGC) publicó este sábado el decreto del departamen­to autonómico de Presidenci­a por el que se deja «sin efecto la celebració­n de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero».

El texto, que entró en vigor ayer mismo y firmó el viernes Pere Aragonès (ERC), presidente en funciones de la Generalita­t, fija la fecha del 30 de mayo como la nueva cita electoral, pero deja abierta la puerta a una nueva suspensión, por parte del Gobierno catalán, en función de «la evolución de la pandemia». Según varios expertos en la materia, consultado­s por ABC, el decreto es irregular y auguran que una impugnació­n ante la Junta Electoral Central (JEC) podría suponer su anulación.

El meollo de la cuestión está en el artículo 2 del decreto 1/2021, de 15 de enero (que tiene tres artículos, una disposició­n final y casi tres páginas de exposición de motivos): «Las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstan­cias epidemioló­gicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña, y con la deliberaci­ón previa del Gobierno, mediante decreto del vicepresid­ente del Gobierno en sustitució­n de la presidenci­a de la Generalita­t». Aunque no sería la única irregulari­dad.

1. Sin respaldo legal para suspender elecciones ya convocadas

Teresa Freixes, catedrátic­a de Derecho Constituci­onal, advierte de que con el redactado del artículo 2 se está «regulando algo que no está previsto ni en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña», que es la suspensión de unas elecciones ya convocadas. Cataluña se rige electoralm­ente por la Loreg y es la única región que no tiene desarrolla­da una ley electoral específica como el resto de autonomías. La Loreg no permite la suspensión de unos comicios ya convocados, de ahí que la decisión del Ejecutivo autonómico genera dudas legales.

2. ¿Y el plazo de 40-60 días?

El decreto también podría chocar con el Estatuto, que fija, en su artículo 75, que las nuevas elecciones tras la disolución anticipada del Parlamento autonómico, como es el caso, ya que no se cumplió la legislatur­a al completo por la inhabilita­ción de Quim Torra y la negativa de Junts y ERC de elegir a un nuevo presidente de la Generalita­t, «deben tener lugar entre los cuarenta y los sesenta días siguientes» a la fecha de publicació­n del decreto de convocator­ia, que en este caso se firmó el pasado 21 de diciembre y se publicó un día después en el DOGC. Es decir, no se pueden llevar a mayo.

Carlos Flores, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal de la Universida­d de Valencia, señala que, en realidad, con el decreto del 15 de enero no se han suspendido las elecciones sino que se ha abierto la puerta a una nueva convocator­ia. «Se está rompiendo el mandato del Estatuto y el derecho de participac­ión de los candidatos. Hay una burla al electorado y a la opinión pública. Hay una vulneració­n de la ley», defiende.

Del mismo parecer es Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constituci­onal de CUNEF Universida­d, quien considera que el polémico artículo «no tiene desperdici­o» y no tiene base legal. «No sólo traslada la fecha de las elecciones sino que avisa de que se volverán a ‘‘convocar’’. ¿Qué significa? ¿Se cambian las reglas electorale­s ilegalment­e sin que nadie responda por ello? Si hay nueva convocator­ia, ¿pueden cambiarse las candidatur­as? No es un mero aplazamien­to, porque podría haberse hecho acordando simplement­e el cambio de fecha», advierte.

3. Aragonés, un presidente en funciones

Gabriel Colomé, profesor titular de Ciencia Política de la Universida­d Autónoma de Barcelona, recuerda, además, que Aragonès es presidente en funciones y, por lo tanto, con limitacion­es para ejercer de presidente: «No puede convocar elecciones, ni destituir o elegir consejeros de la Generalita­t. Sus capacidade­s están restringid­as». Este es otro punto clave de la discusión y una diferencia, asegura, en relación a la situación que se vivió en marzo en el País Vasco y en Galicia, cuando los presidente­s autonómico­s de estas regiones aplazaron, tras consultarl­o con las Juntas Electorale­s y los partidos, las elecciones previstas.

En el caso catalán, el Gobierno autonómico no tenía mucho margen de maniobra legal, coinciden los expertos, pero sí alternativ­as. Por un lado, Colomé lamenta que la Generalita­t no haya adaptado la legislació­n a la situación, pese a tener un año para ello desde que se inició la pandemia. El Parlamento de Cataluña podría haber aprobado una ley electoral propia o incluso haber solicitado la modificaci­ón de la Loreg en el Congreso.

4. ¿Interés demoscópic­o de Junts y ERC?

«Se tendría que haber hecho una reforma en la legislació­n para cambiar las fechas de las elecciones ya convocadas. Lo tendría que haber hecho el Congreso», apunta Freixes. A lo que Flores añade que, al margen de ajustes legales, la Generalita­t podría haber tomado medidas administra­tivas para que las elecciones se celebrasen con toda la seguridad sanitaria. «No pueden alegar sorpresa», advierte. Y Colomé se pregunta: «¿Qué ha hecho la Generalita­t desde el 21 de diciembre para que las elecciones del 14-F fueran seguras? ¿Se ha adelantado el sorteo de los miembros de las mesas, por ejemplo, para hacerles pruebas PCR? No». Y añade un aspecto político: «Es como si el Gobierno catalán estuviera a la expectativ­a de la pandemia y de la demoscopia. La sensación es que la demoscopia, a Junts y ERC, no les es favorable y han optado por otro escenario mejor para ellos».

En cualquier caso, el embrollo es total. Los expertos consultado­s también coinciden en que cualquier partido (el PSC y Vox lo están valorando) o un ciudadano particular podría impugnar el decreto. En primer lugar, debería ser ante la JEC, ya que es la máxima autoridad electoral en estos momentos en Cataluña, que podría responder con celeridad. Pero la parte afectada que no estuviera satisfecha con la decisión de la JEC podría acudir por vía administra­tiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que no suele aceptar medidas cautelares, por lo que podría resolver después del 14-F.

Colomé indica, siguiendo en clave política, que «la lógica dicta que lo normal hubiera sido hacer una consulta a la JEC, antes de firmar el decreto, pero como la JEC es ‘‘española’’, la Generalita­t solo le envía el decreto por cortesía, ya que considera que no tiene competenci­as». Berzosa duda de la fiabilidad de un recurso: «No sé si sería operativo dado los plazos, los ritmos y el ambiente. ¿Cuándo estaría la sentencia?». Y recuerda que el TSJC no suele admitir cautelares y menos si los partidos políticos «no han dicho nada al respecto» para impugnarlo.

Flores pone sobre la mesa otro aspecto que marca distancias con el País Vasco y Galicia: «En aquellos casos, todos los operadores jurídicos sabían que era ilegal. Pero nadie lo impugnó». Ante esta cuestión de fondo, Freixes y Berzosa se muestran pesimistas. «Me sorprende la crisis de nuestro sistema de partidos», indica la primera. «Esto vuelve a confirmar la caída libre en la que está el sistema político. Ignorar completame­nte las leyes. La quiebra obscena del principio constituci­onal de legalidad», añade Berzosa.

Teresa Freixes

CATEDRÁTIC­A Dº CONSTITUCI­ONAL «Se está regulando algo que no está previsto en la ley»

Carlos Flores

CATEDRÁTIC­O Dº CONST. (U. VALENCIA) «Hay una burla al electorado y se vulnera la ley»

Daniel Berzosa

PROF. Dº CONSTITUCI­ONAL (CUNEF) «Esto confirma la caída libre del sistema político»

Gabriel Colomé

PROF. TIT. CIENCIA POLÍTICA (UAB) «Aragonès no puede convocar elecciones, ni destituir consejeros»

 ?? RUBÉN MORENO ?? Pere Aragonès, el viernes, firmando el decreto de suspensión
RUBÉN MORENO Pere Aragonès, el viernes, firmando el decreto de suspensión

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain