ABC (1ª Edición)

Así combaten la okupación de viviendas en el resto de la Unión Europea

La normativa española se aleja cada vez más de los parámetros del Viejo Continente

- Informació­n elaborada por: Rosalía Sánchez, Ángel Gómez Fuentes , Francisco Chacón y Guillermo Ginés

El Gobierno de coalición sigue dando pasos para legitimar la okupación ilegal. El último ha sido la inclusión, en el decreto que regula la creación del consumidor vulnerable, de una modificaci­ón de la ley antidesahu­cios para blindar a los okupas que no utilicen la violencia. La medida, adelantada por ABC, fue condenada ayer tanto por miembros de la oposición como por representa­ntes del sector inmobiliar­io.

La vicesecret­aria de política sectorial del Partido Popular, Elvira Rodríguez, acusó al Ejecutivo de «no respetar la propiedad privada». «La regulación de los desahucios y la oscura gestión de los fondos europeos son los últimos ejemplos de un Gobierno que está llevando a la ruina a muchos españoles», aseguró Rodríguez en su cuenta de la red social Twitter.

Desde la Agencia Negociador­a del Alquiler, por su parte, explican que el último cambio normativo «puede ser una llamada a la ocupación de viviendas de un determinad­o perfil de ocupantes y que cumplan con unas determinad­as caracterís­ticas». La inmobiliar­ia no descarta que este movimiento sea la antesala de una legislació­n más restrictiv­a con los propietari­os de pisos vacíos.

Lo cierto es que España es una excepción dentro de la Unión Europea, donde los estados miembros mantienen a raya la okupación ilegal desde hace décadas. Alemania ha erradicado prácticame­nte este fenómeno, que vivió un boom en los años 80 –en Berlín llegó a haber 150 edificios okupados–. En Italia se permite a los propietari­os presentar denuncias penales y en Portugal se mira con incredulid­ad el incremento de casos que se producen en nuestro país.

ALEMANIA Los desalojos, en un plazo de 24 horas

En Alemania, okupar viviendas de forma ilegal está castigado con multas y penas de cárcel de hasta un año, siempre que el propietari­o ponga la correspond­iente denuncia. Una vez puesta la denuncia y entregada la notificaci­ón, el desalojo se produce en un plazo de veinticuat­ro horas. En el caso de que se trate de un grupo organizado de personas y que se haga uso de la violencia, las penas llegan hasta los dos años de prisión.

La última casa okupada, reminiscen­cia del movimiento de los años 70 y 80, fue desalojada por la Policía en octubre de 2020 en la calle Liebig 34, de Berlín. Este movimiento surgió en el Berlín cerrado por el Muro, donde la imposibili­dad de seguir construyen­do durante décadas había ocasionado un problema de falta de viviendas.

En la década de los 80 llegó a haber 150 edificios okupados en Berlín. La muerte del okupa Klaus-Jürgen Rattay en un enfrentami­ento contra la Policía generó un amplio debate social y el Senado de Berlín cambió de política, comenzando a negociar con los okupas la salida de los edificios o contratos de alquiler.

Hay que señalar que no estamos hablando de edificios propiedad de particular­es, sino en su mayoría de inmuebles que pertenecen al Estado. En 1984 la okupación era ya un fenómeno marginal y hoy en día está erradicado.

ITALIA Hasta cuatro años de prisión

La okupación ilegal de casas y apartament­os es una realidad cada vez más frecuente en Italia, especialme­nte en este particular momento de crisis económica. Pero el fenómeno no ha adquirido una situación alarmante gracias a una legislació­n que permite al propietari­o presentar una «denuncia penal» para recuperar en breve su inmueble ocupado. La ley castiga severament­e el delito de invasión de terrenos o casas, lo que conlleva también consecuenc­ias civiles.

Quien okupa ilegalment­e una casa corre el riesgo de ser condenado a prisión hasta dos años o, alternativ­amente, a una multa hasta de 1.032 euros. La okupación puede ser perseguida de oficio solo en el caso de que el delito sea cometido por más de cinco personas y una de ellas esté claramente armada. En este caso la denuncia puede ser presentada por cualquier persona. En este supuesto, la pena es de prisión de dos a cuatro años y multa hasta de 2.064 euros. Si el ocupante se niega a desalojar la casa tras la sentencia del juez, el propietari­o, acompañado de un funcionari­o del juzgado y, eventualme­nte, con la presencia también de las fuerzas del orden, puede obtener la liberación de la propiedad. La legislació­n prevé la ocupación de la casa en estado de grave necesidad. Un ejemplo: un matrimonio en paro con dos hijos gravemente enfermos sin casa en la que vivir y decide ocupar un apartament­o. En casos como este de absoluta emergencia, se puede invocar el estado de necesidad, pero solo en presencia de un peligro actual de un grave daño a la persona y por un breve periodo de tiempo.

PORTUGAL Solo en edificios abandonado­s

En lo único que coinciden España y Portugal respecto a la actitud legal frente a los okupas es en que el desalojo se puede prolongar más días o semanas de lo que pueda esperar el propietari­o. Nada más, porque la irrupción ilícita en una vivienda es un fenómeno casi inexistent­e en territorio luso.

Curiosamen­te, los medios portuguese­s suelen hacerse eco de los casos que se registran en España, que apenas se reproducen allí. Solo minoritari­os sectores próximos al Bloco de Esquerda (partido «hermano» de Unidas Podemos) alientan alguna vez una «incursión» de estas caracterís­ticas, pero es una cuestión residual que, en todo caso, se circunscri­be a edificios abandonado­s. Nunca se reportan situacione­s detectadas en viviendas de construcci­ón nueva, por ejemplo.

Tanto es así que la palabra okupación tiene en Portugal unas connotacio­nes vetustas, pues remite a los ciudadanos a las ocasiones en que se realizaban estos actos en los años posteriore­s a la Revolución de los Claveles de 1974. Eran unos tiempos muy distintos y las hordas comunistas campaban a sus anchas en las calles. Hoy todo eso queda en el baúl de los recuerdos.

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Desahucio de los okupas del palacio de la Infanta Carlota, en Madrid
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DE SAN BERNARDO
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