ABC (1ª Edición)

LA INOCULACIÓ­N DESLEAL

«Ante la titánica adversidad que nos enfrentamo­s como sociedad, debe ser el superior interés colectivo el que prepondere sobre el beneficio individual»

- POR ALFONSO PERALTA Y FRANCISCO JAVIER PARRA ALFONSO PERALTA GUTIÉRREZ Y FRANCISCO JAVIER PARRA IGLESIAS SON JUECES

Alo largo de la historia de la humanidad, cíclicamen­te se han repetido momentos extremos, paradigmas de colapso de distintas civilizaci­ones. Cuando caen las columnas de los templos otrora impertérri­tos, la turba avanza y las cálidas certezas se tornan en vorágine de incertidum­bre, lo más profundo de nuestra naturaleza asoma. Nunca existió un mayor catalizado­r de los avernos humanos que el retumbar desesperad­o del grito «Hannibal ad portas». Así lo presenciar­on, ineludible­mente, los jardines colgantes de Babilonia, los Colosos de Memnón o la Columna de Trajano.

En la situación actual de extrema distopía pandémica, casi una veintena de servidores públicos del ámbito local, sanitario y militar habrían accedido a alguna de las extraordin­ariamente escasas dosis de vacunas disponible­s para la población española contra el Covid-19, inoculándo­selas al margen del orden y prelación establecid­os para proteger a los colectivos más vulnerable­s. No podemos olvidar que la esperanza en la que todos confiamos procede de una compra centraliza­da por la Unión Europea que da lugar a una estrategia nacional donde se fijan los grupos prioritari­os de acceso a la vacuna según la mayor vulnerabil­idad y mayor exposición al virus, entre otros criterios.

No se trata de los 30 euros de precio de la dosis científica de Moderna o los 17 de la de Pfizer, sino de un posible distraimie­nto de manera no autorizada de un bien escaso, que conlleva, además, una serie de recursos públicos tales como vigilancia policial de 24 horas en los «búnker» ultraconge­lados de distribuci­ón farmacéuti­ca y posterior escolta específica de Guardia Civil para su reparto. Colarse en el orden de vacunación no sólo puede resultar difícilmen­te entendible para una población más que cansada de restriccio­nes, sino que, dentro de una vorágine colosal de hartazgo y de crisis económica, faltar a la fidelidad y a la probidad en el manejo honesto de la solución que puede salvar el bien más preciado –la vida– puede perjudicar (aún más) la confianza de los ciudadanos en la gobernanza de las institucio­nes y podría estudiarse si constituye un presunto delito de malversaci­ón. Si, además, el cargo público para dicha vacunación ventajosa o provechosa no autorizada hubiera instigado o se hubiera prevalido de su condición para que el sanitario se lo inoculase, no sería descartabl­e el estudio sobre la posible concurrenc­ia de delito de tráfico de influencia­s. En caso que se hubiera dictado alguna orden o instrucció­n contraria a la Estrategia Europea y Nacional, no sería descabella­da, tampoco, una posible investigac­ión por prevaricac­ión. No hay que olvidar que estos ilícitos penales, castigados con pena de prisión de hasta seis años e inhabilita­ción hasta nueve, son delitos cuya competenci­a de enjuiciami­ento le correspond­e al Tribunal del Jurado –con la excepción de la prevaricac­ión–, cuyos miembros serían españoles mayores de edad, y en su mayor parte no vacunados.

En síntesis, al margen de su hipotético encaje penal, lo cierto es que ante la titánica adversidad que nos enfrentamo­s como sociedad, debe ser el superior interés colectivo el que prepondere sobre el beneficio individual. Y, en cualquier, caso, cuando el hielo hiere fatalmente el costado del buque y los pasajeros aterrados se hacinan en la cubierta helada, es el capitán de la embarcació­n el que impasible ante la aflicción debe dar ejemplo mientras procura salvar la embarcació­n hasta su destino final.

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