ABC (1ª Edición)

¿Qué implica irse a Andorra?

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¿Es legal trasladars­e a tributar en Andorra?

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales de tiempo de residencia y de tener allí el centro de interés económico. En ese territorio, el tipo para las grandes rentas está situado en el 10% en su IRPF.

¿Qué criterios se siguen para detectar un traslado ficticio?

La Agencia Tributaria tiene varias formas para detectar si una persona reside o no en España. El criterio principal, según fuentes cercanas a la institució­n, es el del tiempo que se pasa en la región de destino; es necesario vivir allí físicament­e al menos la mitad de los días del año, es decir, 183. Pero este no es el único criterio que hay que cumplir. Hacienda también se interesa por dónde tiene la persona el centro de intereses económicos. Un criterio muy subjetivo, según indican las fuentes consultada­s, ya que todo depende de cómo y desde dónde percibas tus ingresos imputables en el IRPF.

Por ejemplo, hay que ver dónde está establecid­a la fuente de la renta principal en cuestión y en qué jurisdicci­ón está radicada. Y también varía en función de si es una relación laboral o una mercantil, así como si requiere o no presencia física en el puesto de trabajo o donde se preste el servicio.

¿Y si me cojo un año sabático, cuál sería mi residencia fiscal?

Para determinar dónde debe tributar una persona hay que analizar caso por caso. Pero, por ejemplo, si una persona decide cogerse un año sabático para viajar por todo el mundo, las rentas que perciba seguirán sujetas a la normativa española y deberá tributar aquí, no en los lugares donde haya estado. Se entiende que es un traslado esporádico y puntual y que no hay ánimo de irse fuera de España a tributar. En el caso de los «youtubers», estos no se han trasladado a Andorra de vacaciones, sino que tienen vocación de permanenci­a.

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