Los planes de igualdad tienen el mismo rango que los convenios
El Tribunal Supremo considera que los planes de igualdad que deben tener las empresas deben negociarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores con el mismo rango que los convenios colectivos.
Una reciente sentencia del Alto Tribunal da la razón a CC.OO., que había demandado a una empresa por aprobar su plan de igualdad con una comisión creada solo para ese tema y sin contar con los representantes sindicales de la misma.
La sentencia reconoce que la representación sindical en las empresas está legitimada para negociar planes de igualdad independientemente de que existan centros de trabajo que no cuenten con dicha representación. «Rechaza por tanto de manera inequívoca la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie con una comisión ‘ad hoc’ y equipara, de manera contundente, el plan de igualdad a un convenio colectivo en lo relativo al modelo de negociación», subraya CC.OO.
Casualmente, el Supremo ha publicado esta sentencia solo unos días después del anuncio del recurso que la patronal CEOE ha interpuesto ante la sala contencioso-administrativa del mismo tribunal al real decreto –que se aprobó en octubre pasado y entró en vigor en enero– por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro.
La patronal no está de acuerdo en que en aquellas empresas sin representación legal de los trabajadores se imponga a unos negociadores concretos para determinar los planes de igualdad sin dar opción a la plantilla a buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos.
Cabe recordar que en la reunión del diálogo social previa, la CEOE se opuso y finalmente el Ministerio de Trabajo aprobó el reglamento solo con el respaldo de los sindicatos.