LA JUSTICIA BORRA A CANTÓ Y CONDE DE LAS LISTAS DEL PP PARA EL 4-M
Los populares recurrirán ante el Tribunal Constitucional la decisión judicial de revocar el visto bueno que había dado la Junta Electoral Provincial
En el Partido Popular no esperaban que un juez enmendara la plana a la Junta Electoral Provincial (JEP) y expulsara de la carrera a la Comunidad de Madrid a dos de los fichajes de la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso. A primera hora de la tarde de ayer saltaba la noticia de que un juez de lo Contencioso-Administrativo invalidaba la presencia de Toni Cantó y Agustín Conde en el tique electoral popular. La razón fundamental es que, aunque sí están empadronados en Madrid, no estaban registrados en el censo madrileño el 1 de enero de este año, fecha vigente para estos comicios, al tratarse del primer día de los dos meses previos a la convocatoria de elecciones. Al no poder votar en la región, tampoco pueden ser elegidos, argumenta el magistrado Ramón Fernández Flórez.
No obstante, la exclusión de los dos nombres está paralizada a expensas de lo que decida el Tribunal Constitucional, ante el que Partido Popular ya ha anunciado que recurrirá en amparo en el plazo estipulado de dos días. El TC tiene que resolver en los tres siguientes. «El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos», reaccionaba el PP regional. En las filas socialistas, como es lógico, el ánimo era totalmente distinto y acusaban a los populares de «hacer trampas»: «La libertad no es saltarse la democracia ni la ley. El PP miente una vez más, sistemáticamente. Su nuevo lema debe ser ‘mentira o libertad’».
En el quinto puesto
Toni Cantó, ex de Ciudadanos, es una de las bazas del equipo de Ayuso para arañar aún más votos del maltrecho partido naranja, al que todas las encuestas dejan fuera de la Asamblea madrileña este 4 de mayo. La propia Ayuso lo ha colocado en un puesto de extrema relevancia, el quinto, junto a los consejeros actuales de su Gobierno, ya monocolor desde el divorcio sonadísimo con Ignacio Aguado. La ‘baronesa’ madrileña llevaba tiempo detrás de Cantó para incorporarlo a su equipo. Hay quienes le ven claramente como responsable de una de las carteras del próximo Ejecutivo (Ayuso parte como vencedora en esta carrera electoral) e incluso como posible portavoz del Consejo de Gobierno, uno de los puestos más ‘jugosos’ en la Real Casa de Correos, por su clara exposición mediática.
En cuanto a Agustín Conde, el exalcalde de Toledo y exsecretario de Estado
de Defensa, va de número 23, y viene a representar ese aval «de experiencia en la gestión y de municipalismo en una lista renovada para hacer frente a la recuperación sanitaria y económica tras el CovidD-19». Conde ya concurrió como cabeza de lista del PP a las autonómicas de Castilla-La Mancha en 1999. Su perfil encaja también en la de posible consejero.
En la sentencia conocida ayer, el juez reconoce que, en aplicación de la legislación estatal, Cantó y Conde son ciudadanos de la Comunidad de Madrid, ya que cambiaron su domicilio a esta región y están empadronados en uno de sus municipios. «Ahora bien, el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa» del próximo 4 de mayo.
En este sentido explica que ambos tienen que cumplir las exigencias y presupuestos aplicables en la ley autonómica, que suponen un plus, pues su artículo 2 dispone que para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable
La Fiscalía, con el PSOE-M El juez acoge la tesis de la Fiscalía, alineada, a su vez, con el recurso de los socialistas madrileños; el término «vigente», en relación al censo, es la clave
«la inscripción en el censo Electoral vigente». Y, en su artículo 3 que serán elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector y que no estén incursos en causa de inelegibilidad. Elector es, apostilla el juez, quien figura en ese censo electoral vigente. Es decir, no se les puede votar porque ni siquiera ellos podrían votar en esta Comunidad Autónoma. El juez ha acogido así la tesis de la Fiscalía, alineada, a su vez, con el recurso de los socialistas madrileños.
Una interpretación laxa
En una interpretación que no comparte el magistrado, la Junta Electoral Provincial había avalado ambos nombres al sostener que pueden ser candidatos a las elecciones de la Asamblea todas las personas que a la presentación de la candidatura reúnan las condiciones para poder estar inscritas en el censo electoral de la Comunidad de Madrid, no necesariamente en el vigente, y desde luego «los que a esa fecha de la presentación de la candidatura se hallen inscritos en el censo».
El PSOE madrileño, por su parte, consideraba esa inclusión irregular porque la misma no solo no se produjo antes del 1 de enero, sino una vez convocadas las elecciones, después del 11 de marzo. Cantó se empadronó en Madrid, «por cambio de residencia», el 22 de marzo; Conde lo hizo cuatro días después.