ABC (1ª Edición)

Los conservado­res del TC lamentan que se haya apostado por restringir derechos

► Los votos particular­es a la sentencia reivindica­n la doctrina frente al legalismo

- ISABEL VEGA

Los votos particular­es a la sentencia sobre la inclusión de Toni Cantó en las listas del Partido Popular al 4-M reividican la doctrina frente al «legalismo» y aseguran que era obligada un lectura más amplia de la cuestión y, además, «perfectame­nte posible».

La controvert­ida sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constituci­onal que salió adelante el pasado jueves gracias al voto de calidad del presidente, Juan José Rivas, tiene su respuesta en forma de tres votos particular­es firmados por los magistrado­s conservado­res Andrés Ollero, Santiago Martínez-Varés y Alfredo Montoya. Apostaban, contra el criterio de los progresist­as Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, por permitir que Toni Cantó y Andrés Conde pudiesen ser candidatos del PP en las elecciones a la Asamblea de Madrid, estimando el recurso de amparo de los populares.

Los tres coinciden en lamentar que el tribunal de garantías, contra su propia doctrina y según exponen, contra todo pronóstico, habida cuenta de que la admisión a trámite lo fue por unanimidad y la relevancia constituci­onal, haya apostado por una solución legalista en lugar de hacer una lectura expansiva del derecho de sufragio, como es su función.

La clave está en que esa doctrina fija «la obligación (...) de que tanto la Administra­ción electoral como los Jueces y Tribunales al revisar los actos y resolucion­es dictados por aquélla, opten por la interpreta­ción de la legalidad más favorable a la eficacia de tales derechos». Sin embargo, la mitad de la Sala ha rechazado esta premisa por entender, como dice la sentencia, que en el caso concreto «una interpreta­ción más flexible del derecho fundamenta­l (...) no es posible» al resultar «abiertamen­te contraria a una previsión legal que pone de manifiesto la voluntad del legislador».

El pie de la Ley Electoral

Se refiere a que la Ley Electoral de Madrid, como la estatal, dice que para el ejercicio de sufragio «es indispensa­ble la inscripció­n en el Censo Electoral vigente», que se cerró en enero de 2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronad­o. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamado­s candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condicione­s exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalment­e desde el 22 y el 26 de marzo, respectiva­mente, los reunían.

Requisito para electores

En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpreta­r la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específica­mente, la inscripció­n en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.

En opinión del también discrepant­e Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensa­ble para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesari­o y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabar­a su contenido esencial».

«Era perfectame­nte posible»

De ahí que los tres magistrado­s discrepant­es interprete­n que el Constituci­onal ha optado por lo que consideran es una visión restrictiv­a y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectame­nte posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpreta­ción más amplia.

Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constataci­ón de la razonabili­dad de la interpreta­ción de la legislació­n madrileña» que hizo el juzgado de lo contencios­o, cuando la función del Tribunal Constituci­onal es «revisar si esa interpreta­ción de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».

Recuerda que siguiendo la doctrina establecid­a, la interpreta­ción de la legislació­n «ha de hacerse sin restriccio­nes innecesari­as para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamenta­les de configurac­ión legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamen­te, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamen­te, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectivida­d del derecho fundamenta­l».

La sentencia descarta favorecer el derecho El TC ha descartado una lectura más favorable al derecho porque contradice al legislador

Los discrepant­es aseguran que era posible Los votos particular­es inciden en que era obligada una lectura más amplia y además, «perfectame­nte posible»

 ?? EFE ?? Toni Cantó, en un acto de precampaña del PP en San Sebastián de los Reyes
EFE Toni Cantó, en un acto de precampaña del PP en San Sebastián de los Reyes

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