Los conservadores del TC lamentan que se haya apostado por restringir derechos
► Los votos particulares a la sentencia reivindican la doctrina frente al legalismo
Los votos particulares a la sentencia sobre la inclusión de Toni Cantó en las listas del Partido Popular al 4-M reividican la doctrina frente al «legalismo» y aseguran que era obligada un lectura más amplia de la cuestión y, además, «perfectamente posible».
La controvertida sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional que salió adelante el pasado jueves gracias al voto de calidad del presidente, Juan José Rivas, tiene su respuesta en forma de tres votos particulares firmados por los magistrados conservadores Andrés Ollero, Santiago Martínez-Varés y Alfredo Montoya. Apostaban, contra el criterio de los progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, por permitir que Toni Cantó y Andrés Conde pudiesen ser candidatos del PP en las elecciones a la Asamblea de Madrid, estimando el recurso de amparo de los populares.
Los tres coinciden en lamentar que el tribunal de garantías, contra su propia doctrina y según exponen, contra todo pronóstico, habida cuenta de que la admisión a trámite lo fue por unanimidad y la relevancia constitucional, haya apostado por una solución legalista en lugar de hacer una lectura expansiva del derecho de sufragio, como es su función.
La clave está en que esa doctrina fija «la obligación (...) de que tanto la Administración electoral como los Jueces y Tribunales al revisar los actos y resoluciones dictados por aquélla, opten por la interpretación de la legalidad más favorable a la eficacia de tales derechos». Sin embargo, la mitad de la Sala ha rechazado esta premisa por entender, como dice la sentencia, que en el caso concreto «una interpretación más flexible del derecho fundamental (...) no es posible» al resultar «abiertamente contraria a una previsión legal que pone de manifiesto la voluntad del legislador».
El pie de la Ley Electoral
Se refiere a que la Ley Electoral de Madrid, como la estatal, dice que para el ejercicio de sufragio «es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente», que se cerró en enero de 2021, cuando ni Cantó ni Conde se habían empadronado. El problema, como expone el magistrado Ollero en su voto particular, es que ese precepto es general, para elegir y ser elegido. La misma ley madrileña dice que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas para ello». Y Cantó y Conde, vecinos de Madrid formalmente desde el 22 y el 26 de marzo, respectivamente, los reunían.
Requisito para electores
En su opinión, el problema es el «matrimonio elector-elegible» en el que se centra toda la sentencia. «Viene a argumentar que solamente es posible interpretar la ley electoral madrileña y la Loreg en el sentido de entender que no se puede ser elegible (candidato) si no se puede ser elector (votante)» lo que implica «específicamente, la inscripción en el censo», resume el magistrado Alfredo Montoya.
En opinión del también discrepante Santiago Martínez-Vares ese requisito que limita el derecho a voto y que para Ollero tiene su razón de ser en la necesidad de evitar fraudes con trasvases de votantes, «no sería razonable» si fuese indispensable para quienes pretenden ser candidatos: «Supondría un sacrificio innecesario y rigorista en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por más que no menoscabara su contenido esencial».
«Era perfectamente posible»
De ahí que los tres magistrados discrepantes interpreten que el Constitucional ha optado por lo que consideran es una visión restrictiva y no expansiva del derecho de sufragio. Entienden que con la ley en la mano era «perfectamente posible y razonable», en palabras de Montoya, hacer la «obligada» interpretación más amplia.
Este magistrado critica, además, que la sentencia se haya limitado a una «mera constatación de la razonabilidad de la interpretación de la legislación madrileña» que hizo el juzgado de lo contencioso, cuando la función del Tribunal Constitucional es «revisar si esa interpretación de la legalidad se ha hecho en el sentido más favorable al ejercicio del derecho».
Recuerda que siguiendo la doctrina establecida, la interpretación de la legislación «ha de hacerse sin restricciones innecesarias para el ejercicio del derecho» y debe ser llevada a cabo por el TC cuando sea requerido para ello pues, de no hacerlo, «los derechos fundamentales de configuración legal quedarían degradados al plano de la legalidad ordinaria y por esta vía excluidos del control del amparo», el mecanismo que revisa, precisamente, las eventuales lesiones sobre el derecho de sufragio que se causan, precisamente, por «no aplicarse la normativa legal en el sentido más favorable a la efectividad del derecho fundamental».
La sentencia descarta favorecer el derecho El TC ha descartado una lectura más favorable al derecho porque contradice al legislador
Los discrepantes aseguran que era posible Los votos particulares inciden en que era obligada una lectura más amplia y además, «perfectamente posible»