La Oficina Normativa avisó de que el decreto de fondos europeos era una chapuza
El organismo, dependiente de Carmen Calvo, alertó de graves errores en el borrador, que acabó enviándose a Bruselas sin ser corregidos
Los fondos de recuperación aparecen como la prioridad número uno del Gobierno en la página web de Moncloa. El propio presidente, Pedro Sánchez, se ha referido a ellos como una de las oportunidades de progreso más importantes que ha tenido nuestro país en el último siglo. Una apreciación en la que coinciden no solo la oposición sino todos los economistas. Sin embargo, el real decreto-ley que debe establecer el adecuado marco jurídico para transformar esta opción en realidad acumula graves contradicciones, discordancias y ambigüedades en cuestiones troncales del texto como su ámbito u objeto de aplicación que ponen en riesgo la seguridad jurídica. Moncloa fue advertida de ello por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dependiente de Presidencia, a cuyo informe ha tenido acceso ahora ABC, y que se une al Consejo de Estado en el cuestionamiento del decreto con la actual redacción. La vicepresidenta primera, Carmen Calvo, firmante del texto ignoró el grueso de las recomendaciones.
Múltiples denominaciones
El informe de la Oficina de Calidad Normativa está firmado por su director, Ramón Sánchez Puente, y alerta de un error tan evidente como que el borrador del decreto se refería a los fondos europeos usando distintas denominaciones. Un desatino enmendable en unos minutos con cualquier editor de textos que el Gobierno no se molestó en corregir. «Según el precepto que tomemos, encontramos referencias al ‘Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia’, al ‘Mecanismo de Recuperación y Resiliencia’, al ‘Instrumento Europeo de Recuperación’, a los ‘Fondos de los Planes Next Generation UE’, etc», denuncia, considerando «imprescindible» la unificación de estas referencias. La «identificación clara, precisa y unívoca es necesaria para mantener la seguridad jurídica», continúa. A pesar de estas advertencias, el decreto promulgado se refiere al «Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia» en ocho ocasiones, al «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» en un total de 18, al «Instrumento
Opacidad del Comité
El informe denuncia la ambigüedad de las competencias del órgano que decidirá sobre los fondos
Europeo de Recuperación» en otras 18 y a los «Fondos de los Planes Next Generation UE» en dos.
El informe advierte de otro despropósito para la seguridad jurídica: el establecimiento de dos ámbitos distintos de aplicación. Tampoco fue escuchado. Así, el artículo 2 del decreto declara la aplicación del grueso de la normativa «a cualesquiera de las entidades del sector público» mientras la disposición final primera indica que «solo es de aplicación al sector público estatal». «No resulta en algunos aspectos coherente (...) se aprecia una contradicción entre estos dos preceptos (...)», avisa insistentemente el informe, que acaba advirtiendo de una «inseguridad jurídica que podría afectar gravemente al cumplimiento del objetivo de mayor agilidad de gestión de los fondos» y una conculcación «de las competencias de las Comunidades Autónomas».
Como también hizo el Consejo de Estado, la Oficina de Calidad Normativa pone el foco en la falta de claridad respecto al Comité monclovita que decidirá el uso de las ayudas europeas. Y también en este punto, la Vicepresidencia primera volvió a hacer caso omiso. «La redacción literal del precepto resulta innecesariamente ambigua en cuanto a la naturaleza de las iniciativas para cuya aprobación se está facultando al Comité Técnico», avisa. «No queda claro si la alusión a las ‘bases para convocatorias de subvenciones o ayudas, convenios’ se refiere a la mera posibilidad de que la Comisión Técnica apruebe orientaciones (...) o si, por el contrario, se estaría facultando a la Comisión para aprobar directamente las referidas convocatorias», lo que supondría la retirada de esta competencia a los órganos correspondientes. Ante ello, la Oficina pidió, sin éxito, una redacción «inequívoca en este sentido» que distinga «ambas categorías de actuaciones» para acotar las competencias del Comité.
La falta de coherencia entre distintas disposiciones del decreto es una crítica que se repite a lo largo del informe. Además de ser evidente en el ámbito de aplicación, lo es en otra cuestión tan troncal como el objeto de las actuaciones. Así, el artículo 23 apunta a que las ayudas irán destinadas a los «proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», mientras el artículo 2 dispone que se aplicarán a proyectos y actuaciones «del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca». Por ello, el informe advierte de la diferencias de alcances y subraya que «se trata de una cuestión que parece imprescindible aclarar». Esta apreciación también fue ignorada.
Texto «no apropiado»
Desde el punto de vista más formal, resultan llamativas las numerosas faltas de adecuación del texto a las Directrices de Técnica Normativa así como los errores ortográficos cometidos, sin que fueran corregidos en la versión final en su mayoría. Así, el tex
Dudas sobre el ámbito de aplicación
El decreto señala su aplicación a todas las entidades públicas en un artículo, y en otro solo a las del Estado
to promulgado hace referencia al «estado de las autonomías», a las «ciudades autónomas de Ceuta y Melilla», a la «administración pública» o a las «CCAA» a pesar de las indicaciones de la Oficina de Calidad Normativa. «Cuando se refiere a la organización pública del Estado o de una entidad política territorial, el término ‘Administración’ debería escribirse con mayúscula inicial». El informe hace el mismo recordatorio para el uso de ‘Estado’, como forma de organización política. «No es apropiado en un texto legal la utilización delas siglas ‘CCAA’» en referencia a las autonomías, prosigue, recordando también que la expresión ‘ciudad autónoma’ carece de base, siendo la denominación oficial ‘Ciudad de Ceuta’ y ‘Ciudad de Melilla’.