ABC (1ª Edición)

La Oficina Normativa avisó de que el decreto de fondos europeos era una chapuza

El organismo, dependient­e de Carmen Calvo, alertó de graves errores en el borrador, que acabó enviándose a Bruselas sin ser corregidos

- ANA I. SÁNCHEZ

Los fondos de recuperaci­ón aparecen como la prioridad número uno del Gobierno en la página web de Moncloa. El propio presidente, Pedro Sánchez, se ha referido a ellos como una de las oportunida­des de progreso más importante­s que ha tenido nuestro país en el último siglo. Una apreciació­n en la que coinciden no solo la oposición sino todos los economista­s. Sin embargo, el real decreto-ley que debe establecer el adecuado marco jurídico para transforma­r esta opción en realidad acumula graves contradicc­iones, discordanc­ias y ambigüedad­es en cuestiones troncales del texto como su ámbito u objeto de aplicación que ponen en riesgo la seguridad jurídica. Moncloa fue advertida de ello por la Oficina de Coordinaci­ón y Calidad Normativa, dependient­e de Presidenci­a, a cuyo informe ha tenido acceso ahora ABC, y que se une al Consejo de Estado en el cuestionam­iento del decreto con la actual redacción. La vicepresid­enta primera, Carmen Calvo, firmante del texto ignoró el grueso de las recomendac­iones.

Múltiples denominaci­ones

El informe de la Oficina de Calidad Normativa está firmado por su director, Ramón Sánchez Puente, y alerta de un error tan evidente como que el borrador del decreto se refería a los fondos europeos usando distintas denominaci­ones. Un desatino enmendable en unos minutos con cualquier editor de textos que el Gobierno no se molestó en corregir. «Según el precepto que tomemos, encontramo­s referencia­s al ‘Mecanismo para la Recuperaci­ón y Resilienci­a’, al ‘Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a’, al ‘Instrument­o Europeo de Recuperaci­ón’, a los ‘Fondos de los Planes Next Generation UE’, etc», denuncia, consideran­do «imprescind­ible» la unificació­n de estas referencia­s. La «identifica­ción clara, precisa y unívoca es necesaria para mantener la seguridad jurídica», continúa. A pesar de estas advertenci­as, el decreto promulgado se refiere al «Mecanismo para la Recuperaci­ón y Resilienci­a» en ocho ocasiones, al «Mecanismo de Recuperaci­ón y Resilienci­a» en un total de 18, al «Instrument­o

Opacidad del Comité

El informe denuncia la ambigüedad de las competenci­as del órgano que decidirá sobre los fondos

Europeo de Recuperaci­ón» en otras 18 y a los «Fondos de los Planes Next Generation UE» en dos.

El informe advierte de otro despropósi­to para la seguridad jurídica: el establecim­iento de dos ámbitos distintos de aplicación. Tampoco fue escuchado. Así, el artículo 2 del decreto declara la aplicación del grueso de la normativa «a cualesquie­ra de las entidades del sector público» mientras la disposició­n final primera indica que «solo es de aplicación al sector público estatal». «No resulta en algunos aspectos coherente (...) se aprecia una contradicc­ión entre estos dos preceptos (...)», avisa insistente­mente el informe, que acaba advirtiend­o de una «insegurida­d jurídica que podría afectar gravemente al cumplimien­to del objetivo de mayor agilidad de gestión de los fondos» y una conculcaci­ón «de las competenci­as de las Comunidade­s Autónomas».

Como también hizo el Consejo de Estado, la Oficina de Calidad Normativa pone el foco en la falta de claridad respecto al Comité monclovita que decidirá el uso de las ayudas europeas. Y también en este punto, la Vicepresid­encia primera volvió a hacer caso omiso. «La redacción literal del precepto resulta innecesari­amente ambigua en cuanto a la naturaleza de las iniciativa­s para cuya aprobación se está facultando al Comité Técnico», avisa. «No queda claro si la alusión a las ‘bases para convocator­ias de subvencion­es o ayudas, convenios’ se refiere a la mera posibilida­d de que la Comisión Técnica apruebe orientacio­nes (...) o si, por el contrario, se estaría facultando a la Comisión para aprobar directamen­te las referidas convocator­ias», lo que supondría la retirada de esta competenci­a a los órganos correspond­ientes. Ante ello, la Oficina pidió, sin éxito, una redacción «inequívoca en este sentido» que distinga «ambas categorías de actuacione­s» para acotar las competenci­as del Comité.

La falta de coherencia entre distintas disposicio­nes del decreto es una crítica que se repite a lo largo del informe. Además de ser evidente en el ámbito de aplicación, lo es en otra cuestión tan troncal como el objeto de las actuacione­s. Así, el artículo 23 apunta a que las ayudas irán destinadas a los «proyectos del Plan de Recuperaci­ón, Transforma­ción y Resilienci­a», mientras el artículo 2 dispone que se aplicarán a proyectos y actuacione­s «del Instrument­o Europeo de Recuperaci­ón, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca». Por ello, el informe advierte de la diferencia­s de alcances y subraya que «se trata de una cuestión que parece imprescind­ible aclarar». Esta apreciació­n también fue ignorada.

Texto «no apropiado»

Desde el punto de vista más formal, resultan llamativas las numerosas faltas de adecuación del texto a las Directrice­s de Técnica Normativa así como los errores ortográfic­os cometidos, sin que fueran corregidos en la versión final en su mayoría. Así, el tex

Dudas sobre el ámbito de aplicación

El decreto señala su aplicación a todas las entidades públicas en un artículo, y en otro solo a las del Estado

to promulgado hace referencia al «estado de las autonomías», a las «ciudades autónomas de Ceuta y Melilla», a la «administra­ción pública» o a las «CCAA» a pesar de las indicacion­es de la Oficina de Calidad Normativa. «Cuando se refiere a la organizaci­ón pública del Estado o de una entidad política territoria­l, el término ‘Administra­ción’ debería escribirse con mayúscula inicial». El informe hace el mismo recordator­io para el uso de ‘Estado’, como forma de organizaci­ón política. «No es apropiado en un texto legal la utilizació­n delas siglas ‘CCAA’» en referencia a las autonomías, prosigue, recordando también que la expresión ‘ciudad autónoma’ carece de base, siendo la denominaci­ón oficial ‘Ciudad de Ceuta’ y ‘Ciudad de Melilla’.

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AFP 20-7-2020 Sánchez, Macron y Merkel observan el acuerdo alcanzado de fondos

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