ABC (1ª Edición)

¿LA LEY GENERAL PREVALECE SOBRE LA ESPECIAL?

Mal precedente de un Gobierno que se vale del BOE para criticar al adversario

- POR FERNANDO FERNANDO SANTA CECILIA ES PROFESOR DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOG­ÍA DE LA UCM

El preámbulo a la Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315.3 del Código Penal, constituye un precedente insólito y preocupant­e. Se indica, entre otras cosas, que «con la crisis como oportunida­d, desde la llegada al Gobierno del Partido Popular en diciembre de 2011, se inició un proceso constante y sistemátic­o de desmantela­miento de las libertades y especialme­nte de aquellas que afectan a la manifestac­ión pública del desacuerdo con las políticas económicas del Gobierno». El legislador sabe muy bien que cuando se reforma el Código Penal se acude a criterios valorativo­s y selectivos de antijuridi­cidad que justifican el porqué y para qué de la ley penal (valoración y determinac­ión), necesidad de su vigencia o derogación en la protección de bienes jurídicos.

En términos de ultima ratio puede resultar acertada la supresión del apartado 3 del artículo 315 (ley especial) respecto de «quienes actuando en grupo o individual­mente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga…», por entender que se encuentra la conducta suficiente­mente sancionada en el artículo 172 (delito de coacciones, ley general). Por esta regla se podría suprimir el asesinato del Código Penal (art. 139, ley especial), pues bastaría con el homicidio y las agravantes genéricas (ley general); o prescindir de la complejida­d del robo con fuerza, violencia o intimidaci­ón por estar previstas las conductas en los daños, amenazas y coacciones. Sin embargo, esto no se hace. Se opta por concretar los tipos, su particular autonomía y sustantivi­dad, ganando en certeza y seguridad jurídica. Los motivos que sugieren reformas penales deben tener base criminológ­ica y político criminal del momento.

Ahora bien, de ahí a atribuir en términos despectivo­s o achacar en un preámbulo legislativ­o a determinad­o partido político el motivo crítico de una reforma es algo que no se conocía en la historia de la Gaceta de Madrid ni del BOE. Si tan lamentable precedente se sigue utilizando, de acuerdo con el principio de igualdad y de memoria histórica, habría que recordar las reformas a medida que se hacían por el entonces partido del Gobierno en los años 80 y primera mitad de los 90, tales como pretender suprimir la responsabi­lidad civil derivada del delito para evitar indemnizac­iones millonaria­s a víctimas de macroproce­sos; o la creación de delitos como el de tráfico de influencia­s para lavar la cara de cargos políticos, institucio­nales o parentales. Ello sin entrar en el reciente uso y abuso de la técnica legislativ­a del decreto ley en situación de estado de alarma; o el desprecio al consenso social de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Mal precedente de un Gobierno pertenecie­nte a un partido político de tradición histórica, que se vale del BOE para criticar al adversario, lo que es propio de otros foros, medios y culturas. Mal precedente el de un partido con un prestigio histórico cuyos representa­ntes se jactaban de su honradez. Mal precedente el de tan poderoso Leviatán que es capaz de aprobar una Ley Orgánica con tan inusual preámbulo, comprometi­endo la firma institucio­nal que obliga el artículo 91 de la Constituci­ón, a sabiendas de que es un deber y no prerrogati­va. Qué triste es que la flor roja sujetada por un puño, emblema de un partido, querido y respetado por muchos, esté ya marchita. Puño que se abre cada día más para no pincharse con el tallo de aquella, al que solo le quedan las espinas.

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