Consumo podrá interponer multas de hasta un millón a las empresas por fraude
∑ El Gobierno central compartirá la potestad sancionadora con las comunidades
El Ministerio de Consumo tendrá capacidad sancionadora contra los fraudes, abusos e incumplimientos masivos y podrá interponer las multas correspondientes. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha decidido dotar al titular de Consumo Alberto Garzón, y al departamento que dirige, de competencias para sancionar a las empresas cuando incumplan normativas que afecten los consumidores. El Consejo de Ministros inició ayer la tramitación del anteproyecto, con lo que Consumo compartirá las competencias sancionadoras con las autonomías una vez que la norma salga adelante en unos meses.
Con esta reforma de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, el Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países, a la unidad de mercado o cuando el infractor no esté localizado en España, como las estafas que se dan en el comercio electrónico.
Sanciones máximas
Las nuevas sanciones máximas que podrá imponer el Gobierno central serán de hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido si la infracción ha sido cometida en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las empresas cuando se cometan infracciones en varios estados.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Garzón explicó la importancia «crucial» del nuevo régimen sancionador, que, según dijo, corregirá la «asimetría de poder entre grandes operadores y las personas consumidoras».
El titular de Consumo añadió que espera que el nuevo régimen sancionador actúe como desincentivo a la hora de cometer fraudes y abusos, y en esta línea, deseó que «no haga falta utilizar esta herramienta». De estar vigente, esta normativa habría permitido actuar al Ejecutivo con mayor celeridad ante casos como el Dieselgate o las cláusulas suelo, que afectaron a millones de españoles, según aclaró el titular de Consumo.
Publicidad encubierta
Esta reforma también facilitará perseguir la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante «bots» y en el caso de que se impida que los consumidores accedan al mercado con normalidad.
Además, se recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en plataformas de internet.
En este sentido, el comercio tendrá que garantizar que las valoraciones proceden de aquellos consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio y que, por lo tanto, no son comentarios manipulados.