ABC (1ª Edición)

La presidenta y los miembros de la Mesa de PSOE y Podemos, ante su propia inhabilita­ción

▶ Meritxell Batet y los diputados que se resisten a ejecutar el fallo pueden incurrir en desobedien­cia

- NATI VILLANUEVA

Consciente de que la desobedien­cia exige una oposición abierta y frontal, la Mesa intenta sortearla en forma de consulta

Con independen­cia de las discusione­s doctrinale­s a las que está dando lugar el cumplimien­to de la pena accesoria de inhabilita­ción del diputado Alberto Rodríguez, la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la máxima instancia jurisdicci­onal, es clara: el pago de la multa de 540 euros que sustituye a la prisión de un año y un mes es independie­nte de la inhabilita­ción que obliga al ex número tres de Podemos a dejar su escaño por propinar una patada a un policía. Tan claros ve el Supremo los términos de su resolución que cuando Alberto Rodríguez pidió la al tribunal sentenciad­or (la propia Sala Segunda) que le aclarara los efectos de esa pena accesoria, el Alto tribunal lo consideró innecesari­o.

Si siendo el máximo interesado en aclarar sus dudas la Sala dio ese portazo a su petición, cuánto más se espera que haga con quien no es parte en el procedimie­nto. Los propios diputados lo saben, y de ahí que fuentes jurídicas interprete­n la maniobra de la Mesa como una forma de ganar tiempo y de desafiar al Alto Tribunal. Tanto la presidenta –quien tiene la llave para hacer que esa sentencia se cumpla– como los tres diputados de Podemos y los dos del PSOE que con sus votos torpedean la ejecución inmediata del fallo de la Sala Segunda se pueden enfrentar a su propia inhabilita­ción. Así lo asegura el catedratic­o de Derecho Penal Esteban Mestre, que recuerda que el artículo 410 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionari­o público que se niegue «abiertamen­te a dar el debido cumplimien­to a resolucion­es judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competenci­a y revestidas de las formalidad­es legales». La pena es de multa de tres a doce meses e inhabilita­ción especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Tendrían, por tanto, que dejar su escaño.

De la misma forma lo ve el también penalista Luis Rodríguez Ramos, que alude al artículo 117 de la Constituci­ón: «El ejercicio de la potestad jurisdicci­onal en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, correspond­e exclusivam­ente a los Juzgados y Tribunales determinad­os por las leyes». No hay escapatori­a posible ante la sentencia del Alto Tribunal, y lo contrario sería incurrir en un delito de desobedien­cia, apostilla el profesor. Cuestión aparte sería que el propio Alberto Rodríguez recurra en amparo al TC (algo que ya ha anunciado que hará) pero eso es independie­nte de la actuación que tiene que llevar a cabo la Cámara Baja. Advierten ambos juristas de que para que se aprecie esa desobedien­cia tiene que ser una «negativa abierta» a dar cumplimien­to a la resolución judicial y, en este sentido, estarían tratando de eludirla planteando dudas y la necesidad de aclaracion­es, no de una forma contumaz y frontal. El precedente de Forcadell

No queda lejos el precedente de la expresiden­ta del Parlament Carme Forcadell y de los miembros independen­tistas de la Mesa que fueron juzgados por desobedece­r los mandatos del TC, que les prohibió tramitar cualquier iniciativa tendente a la celebració­n de un referéndum ilegal. Hace ahora un año el TSJC condenó a 20 meses de inhabilita­ción a cuatro de ellos pese a que se escudaron con escaso éxito en los informes de los letrados de la Cámara. Forcadell acabó condenada por sedición. También el expresiden­te del Parlamento vasco Juan María Atutxa fue condenado por desobedien­cia a un año y seis meses de inhabilita­ción por negarse a disolver Sozialista Abertzalea­k en el año 2003.

Lo que no ven tan claro los juristas consultado­s es la posible comisión de un delito de prevaricac­ión por parte de Batet. Es difícil apreciar la arbitrarie­dad que exige el tipo penal cuando se apoyó en un informe jurídico que hace una interpreta­ción «razonable» del cumplimien­to de la pena accesoria que también comparten penalistas como Javier Pérez Royo o Antonio Cuerda, con quien ha hablado ABC.

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