Tiempo de reflexión
«Como ha dicho el TC, estas sentencias deberían traducirse en enunciados precisos de actuación para el futuro. Estos son los enunciados que propongo: respetar la Constitución y a su máximo intérprete; proteger los derechos de las personas en el marco del Estado de derecho, en todo caso; no eludir las responsabilidades; no interrumpir el funcionamiento de los poderes constitucionales; ser diligentes con las reformas normativas que sean precisas y pedir buenos consejos, siempre».
EL Tribunal Constitucional se creó en España en 1978 para ser el supremo intérprete de la Constitución. No es, pues, una pieza menor, sino un órgano constitucional, que se sitúa en el vértice de la estructura del Estado constitucional. El Tribunal Constitucional influye intensamente en el perfeccionamiento continuo del Estado de derecho, garantiza el cumplimiento de la Constitución, protege los derechos fundamentales y vigila la división de poderes. Sus sentencias tienen fuerza de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos. Por ello, sus fallos, particularmente cuando corrigen al Parlamento o al Gobierno, provocan en los aludidos una gran tribulación. Los actos de censura constitucional no se dictan en detrimento del pueblo, pues el Alto Tribunal es, por decisión del constituyente, asegurador de la democracia.
Las funciones de la jurisdicción constitucional no sólo han de ser cumplidas en el terreno de la normalidad cotidiana, sino también en las situaciones más extremas y extraordinarias que se puedan presentar como son las catástrofes, las epidemias devastadoras o las guerras. Así que, con motivo de las medidas adoptadas por el Gobierno y por el Parlamento durante la pandemia se han interpuesto diversos recursos ante el Tribunal Constitucional, bien para controlar la validez de las declaraciones de los estados de alarma y de las autorizaciones de prórroga, bien para pedir protección frente a las vulneraciones de derechos fundamentales.
La primera sentencia que ha dictado el Alto Tribunal ha declarado nulos algunos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprobó el primer estado de alarma, porque el Gobierno suspendió derechos fundamentales sin contar con la necesaria autorización del Congreso. El Tribunal ha considerado que el confinamiento de toda la población del territorio español en sus casas constituye una suspensión de derechos fundamentales que solo puede acordarse mediante la declaración del estado de excepción (art. 55.1 CE).
La segunda sentencia ha anulado el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 porque suspendió el cómputo de los plazos de las iniciativas en tramitación en la Cámara y ello lesionó el derecho a la participación política de los diputados. En aquel momento casi todos olvidaron que los poderes constitucionales no pueden interrumpirse durante los estados de emergencia (art. 116.5 CE).
La tercera sentencia ha anulado determinados preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, porque el Gobierno delegó sus competencias en los presidentes autonómicos sin estar permitido por la Ley Orgánica 4/1981 en los términos en los que se hizo, y porque incumplió sus responsabilidades como autoridad competente pasando el testigo a las Comunidades Autónomas. Además, esta última sentencia ha anulado el Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, porque autorizó indebidamente una prórroga del estado de alarma por seis meses, lo cual despojó al Parlamento de su poder de control sobre el Gobierno.
Semejantes sentencias deben hacer reflexionar a los miembros del Parlamento y del Gobierno porque las infracciones que han declarado no son ‘peccata minuta’.
Ciertamente la interpretación jurídica es un proceso complejo en el que es normal que surjan dudas y divergencias. En los procesos de decisión de casos en Derecho hay que determinar los hechos y las normas aplicables, hay que poner en relación unos con otros, hay que interpretar las normas conforme a unos criterios, y hay que optar por los criterios más seguros para llegar a unas conclusiones jurídicas basadas en razonamientos firmes.
Las sentencias del Tribunal Constitucional muestran con cierta habitualidad la disparidad de criterios de los magistrados, lo cual se hace por medio de los votos particulares de los disidentes. Otros sistemas jurídicos no los permiten, o los restringen a ciertos asuntos, sobre la idea de que pueden socavar la confianza en el Tribunal. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979 establece la posibilidad de reflejar en las sentencias la opinión discrepante de los magistrados con total transparencia. La exposición motivada de las sentencias con los votos particulares obliga a fortalecer los razonamientos, pero también puede ser ocasión de lucimiento personal. Cuando a través de los votos particulares lo que se intenta es repudiar el fallo, se desvía la finalidad del voto que es rebatir argumentos, y se alienta al descrédito personal e institucional. Lo mismo sucede cuando las consecuencias del fallo no son asumidas por quien debe hacerlo, o cuando las críticas no se formulan desde el respeto y la humildad.
Como ha dicho el Tribunal Constitucional, y como creemos todos, estas sentencias deberían traducirse en enunciados precisos de actuación para el futuro. Estos son los enunciados que propongo: respetar la Constitución y a su máximo intérprete en situaciones ordinarias y extraordinarias; proteger los derechos de las personas en el marco del Estado de derecho, en todo caso; no eludir las responsabilidades; no interrumpir el funcionamiento de los poderes constitucionales; ser diligentes con las reformas normativas que sean precisas y pedir buenos consejos, siempre.