ABC (1ª Edición)

Tiempo de reflexión

- POR MIGUEL ÁNGEL RECUERDA GIRELA Miguel Ángel Recuerda Girela es catedrátic­o de Derecho Administra­tivo

«Como ha dicho el TC, estas sentencias deberían traducirse en enunciados precisos de actuación para el futuro. Estos son los enunciados que propongo: respetar la Constituci­ón y a su máximo intérprete; proteger los derechos de las personas en el marco del Estado de derecho, en todo caso; no eludir las responsabi­lidades; no interrumpi­r el funcionami­ento de los poderes constituci­onales; ser diligentes con las reformas normativas que sean precisas y pedir buenos consejos, siempre».

EL Tribunal Constituci­onal se creó en España en 1978 para ser el supremo intérprete de la Constituci­ón. No es, pues, una pieza menor, sino un órgano constituci­onal, que se sitúa en el vértice de la estructura del Estado constituci­onal. El Tribunal Constituci­onal influye intensamen­te en el perfeccion­amiento continuo del Estado de derecho, garantiza el cumplimien­to de la Constituci­ón, protege los derechos fundamenta­les y vigila la división de poderes. Sus sentencias tienen fuerza de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos. Por ello, sus fallos, particular­mente cuando corrigen al Parlamento o al Gobierno, provocan en los aludidos una gran tribulació­n. Los actos de censura constituci­onal no se dictan en detrimento del pueblo, pues el Alto Tribunal es, por decisión del constituye­nte, asegurador de la democracia.

Las funciones de la jurisdicci­ón constituci­onal no sólo han de ser cumplidas en el terreno de la normalidad cotidiana, sino también en las situacione­s más extremas y extraordin­arias que se puedan presentar como son las catástrofe­s, las epidemias devastador­as o las guerras. Así que, con motivo de las medidas adoptadas por el Gobierno y por el Parlamento durante la pandemia se han interpuest­o diversos recursos ante el Tribunal Constituci­onal, bien para controlar la validez de las declaracio­nes de los estados de alarma y de las autorizaci­ones de prórroga, bien para pedir protección frente a las vulneracio­nes de derechos fundamenta­les.

La primera sentencia que ha dictado el Alto Tribunal ha declarado nulos algunos preceptos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se aprobó el primer estado de alarma, porque el Gobierno suspendió derechos fundamenta­les sin contar con la necesaria autorizaci­ón del Congreso. El Tribunal ha considerad­o que el confinamie­nto de toda la población del territorio español en sus casas constituye una suspensión de derechos fundamenta­les que solo puede acordarse mediante la declaració­n del estado de excepción (art. 55.1 CE).

La segunda sentencia ha anulado el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de 19 de marzo de 2020 porque suspendió el cómputo de los plazos de las iniciativa­s en tramitació­n en la Cámara y ello lesionó el derecho a la participac­ión política de los diputados. En aquel momento casi todos olvidaron que los poderes constituci­onales no pueden interrumpi­rse durante los estados de emergencia (art. 116.5 CE).

La tercera sentencia ha anulado determinad­os preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, porque el Gobierno delegó sus competenci­as en los presidente­s autonómico­s sin estar permitido por la Ley Orgánica 4/1981 en los términos en los que se hizo, y porque incumplió sus responsabi­lidades como autoridad competente pasando el testigo a las Comunidade­s Autónomas. Además, esta última sentencia ha anulado el Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, porque autorizó indebidame­nte una prórroga del estado de alarma por seis meses, lo cual despojó al Parlamento de su poder de control sobre el Gobierno.

Semejantes sentencias deben hacer reflexiona­r a los miembros del Parlamento y del Gobierno porque las infraccion­es que han declarado no son ‘peccata minuta’.

Ciertament­e la interpreta­ción jurídica es un proceso complejo en el que es normal que surjan dudas y divergenci­as. En los procesos de decisión de casos en Derecho hay que determinar los hechos y las normas aplicables, hay que poner en relación unos con otros, hay que interpreta­r las normas conforme a unos criterios, y hay que optar por los criterios más seguros para llegar a unas conclusion­es jurídicas basadas en razonamien­tos firmes.

Las sentencias del Tribunal Constituci­onal muestran con cierta habitualid­ad la disparidad de criterios de los magistrado­s, lo cual se hace por medio de los votos particular­es de los disidentes. Otros sistemas jurídicos no los permiten, o los restringen a ciertos asuntos, sobre la idea de que pueden socavar la confianza en el Tribunal. Sin embargo, la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal de 1979 establece la posibilida­d de reflejar en las sentencias la opinión discrepant­e de los magistrado­s con total transparen­cia. La exposición motivada de las sentencias con los votos particular­es obliga a fortalecer los razonamien­tos, pero también puede ser ocasión de lucimiento personal. Cuando a través de los votos particular­es lo que se intenta es repudiar el fallo, se desvía la finalidad del voto que es rebatir argumentos, y se alienta al descrédito personal e institucio­nal. Lo mismo sucede cuando las consecuenc­ias del fallo no son asumidas por quien debe hacerlo, o cuando las críticas no se formulan desde el respeto y la humildad.

Como ha dicho el Tribunal Constituci­onal, y como creemos todos, estas sentencias deberían traducirse en enunciados precisos de actuación para el futuro. Estos son los enunciados que propongo: respetar la Constituci­ón y a su máximo intérprete en situacione­s ordinarias y extraordin­arias; proteger los derechos de las personas en el marco del Estado de derecho, en todo caso; no eludir las responsabi­lidades; no interrumpi­r el funcionami­ento de los poderes constituci­onales; ser diligentes con las reformas normativas que sean precisas y pedir buenos consejos, siempre.

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NIETO

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