ABC (1ª Edición)

Garzón sancionará con hasta un millón de euros a las compañías en fraudes masivos

∑ El Gobierno regulará la prohibició­n de la publicidad encubierta y las reseñas falsas en redes sociales MADRID

- TERESA SÁNCHEZ VICENTE

El Ministerio de Consumo tendrá competenci­a sancionado­ra en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. A partir de su entrada en vigor, el titular de Consumo, Alberto Garzón, podrá actuar como autoridad sancionado­ra contra aquellas infraccion­es que afecten a la unidad del mercado y a la competenci­a cuando sucedan en varios estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infraccion­es en relación con el comercio electrónic­o.

Además, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de infraccion­es cometidas únicamente en España. De igual forma, se elevarán hasta el 4% del volumen de facturació­n de las compañías cuando estas infraccion­es tengan lugar en varios estados miembros.

Para cuantifica­r la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsabl­e, el grado de culpabilid­ad y la existencia de intenciona­lidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidor­es afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, informan desde Consumo. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecim­ientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionabl­es por el Estado los incumplimi­entos de los requisitos para evitar contaminac­iones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudicia­les para la salud pública, así como la alteración y adulteraci­ón de la composició­n y calidad de los bienes y servicios. Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionado­r la introducci­ón o mantenimie­nto de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculiz­ación del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimi­entos en el etiquetado y la facturació­n de productos y servicios no contratado­s.

Según ya anunció Garzón hace unos meses, las comunidade­s autónomas mantendrán las competenci­as sancionado­ras que asumieron con la promulgaci­ón de la primera versión de la ley general para la Defensa de los Consumidor­es y Usuarios en 1984. Es decir, una autoridad de consumo autonómica podrá seguir multando y tomando medidas ante un fraude que afecte a consumidor­es de distintas regiones.

Con esta reforma también se podrá perseguir la práctica desleal de reventa de entradas a espectácul­os mediante ‘bots’ cuando impidan que todos los consumidor­es puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, se recoge la prohibició­n de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamen­te, y la publicació­n de reseñas y valoracion­es falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet.

En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidor­es o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerar­á, en la reforma de la ley, como práctica desleal incluir reseñas procedente­s de consumidor­es sin comprobar que han adquirido realmente el bien y la inclusión de reseñas falsas.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain