Garzón sancionará con hasta un millón de euros a las compañías en fraudes masivos
∑ El Gobierno regulará la prohibición de la publicidad encubierta y las reseñas falsas en redes sociales MADRID
El Ministerio de Consumo tendrá competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado. A partir de su entrada en vigor, el titular de Consumo, Alberto Garzón, podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que afecten a la unidad del mercado y a la competencia cuando sucedan en varios estados de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en infracciones en relación con el comercio electrónico.
Además, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de infracciones cometidas únicamente en España. De igual forma, se elevarán hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías cuando estas infracciones tengan lugar en varios estados miembros.
Para cuantificar la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad y la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido, informan desde Consumo. Asimismo, de forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas de cara a incidir en su carácter disuasorio.
Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, así como la alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios. Asimismo, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado y la facturación de productos y servicios no contratados.
Según ya anunció Garzón hace unos meses, las comunidades autónomas mantendrán las competencias sancionadoras que asumieron con la promulgación de la primera versión de la ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en 1984. Es decir, una autoridad de consumo autonómica podrá seguir multando y tomando medidas ante un fraude que afecte a consumidores de distintas regiones.
Con esta reforma también se podrá perseguir la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante ‘bots’ cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad. En la misma línea, se recoge la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet.
En este sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Se considerará, en la reforma de la ley, como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien y la inclusión de reseñas falsas.