ABC (1ª Edición)

El Supremo rechaza suspender la condena de Alberto Rodríguez

- N. V.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer suspender provisiona­lmente la ejecución de la sentencia que condenó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por atentado contra agente de la autoridad, tal y como había solicitado su defensa. Y lo hizo con la unanimidad de los siete magistrado­s que le condenaron, que recuerdan que una vez declarada la firmeza de una sentencia, hay que proceder a su ejecución, y las consecuenc­ias extrapenal­es (la pérdida del escaño) no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciam­iento de la condena. En este sentido, el Supremo alude a la doctrina del Tribunal Constituci­onal, en el sentido de que la causa de inelegibil­idad (Rodríguez fue condenado a la pena de inhabilita­ción para el sufragio pasivo) que afecta a «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena no está en función del cumplimien­to efectivo de la condena, que también se produce formalment­e cuando se suspende, sino por ese pronunciam­iento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinan­te de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».

Así, el tribunal recuerda que a Rodríguez se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilita­ción especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuenc­ias estrictame­nte penales de la condena, la pena de prisión sustituida por multa sí ha sido ejecutada. Sin embargo, la pena accesoria (la inhabilita­ción) se encuentra pendiente de la correspond­iente liquidació­n de condena.

En el mismo auto, el Tribunal también rechaza la petición subsidiari­a que reclamaba la defensa de Rodríguez: dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia. Señala así que «las consecuenc­ias extrapenal­es de la condena (la pérdida del escaño) han sido concretada­s por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competenci­as en el ámbito parlamenta­rio y conforme a la ley.

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