El Supremo rechaza suspender la condena de Alberto Rodríguez
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó ayer suspender provisionalmente la ejecución de la sentencia que condenó al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por atentado contra agente de la autoridad, tal y como había solicitado su defensa. Y lo hizo con la unanimidad de los siete magistrados que le condenaron, que recuerdan que una vez declarada la firmeza de una sentencia, hay que proceder a su ejecución, y las consecuencias extrapenales (la pérdida del escaño) no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena. En este sentido, el Supremo alude a la doctrina del Tribunal Constitucional, en el sentido de que la causa de inelegibilidad (Rodríguez fue condenado a la pena de inhabilitación para el sufragio pasivo) que afecta a «los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena no está en función del cumplimiento efectivo de la condena, que también se produce formalmente cuando se suspende, sino por ese pronunciamiento cuya carga infamante, como máximo reproche social, es la razón determinante de que el así señalado sea excluido del proceso electoral».
Así, el tribunal recuerda que a Rodríguez se le ha impuesto una pena de prisión de 1 mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión sustituida por multa sí ha sido ejecutada. Sin embargo, la pena accesoria (la inhabilitación) se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena.
En el mismo auto, el Tribunal también rechaza la petición subsidiaria que reclamaba la defensa de Rodríguez: dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación a la ejecución de la sentencia. Señala así que «las consecuencias extrapenales de la condena (la pérdida del escaño) han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario y conforme a la ley.