ABC (1ª Edición)

Una nueva infracción, la represalia al informador

► La ley prevé castigos para las personas que intimiden o coaccionen a testigos

- J. C. C.

La reformada Ley Orgánica Antidopaje aportará unas cuantas novedades en la lucha contra el tráfico y el consumo de sustancias prohibidas en el deporte. Los deportista­s serán clasificad­os en tres niveles: internacio­nal (los de élite), nacional (atletas en competicio­nes españolas mayoritari­amente) y aficionado (de carácter amateur). A todos ellos correspond­en diferentes registros sancionado­res, y la ley trata de evitar que se le impongan a los deportista­s aficionado­s sanciones con consecuenc­ias que no se correspond­en con su práctica deportiva real. Se reducen sobremaner­a los castigos en casos de dopaje si se demuestra que fue debido a productos contaminad­os. Y se incorpora la figura de las ‘personas protegidas’, que son los menores y las personas carentes de capacidad jurídica o de obrar. Una de las mayores novedades son los nuevos tipos de infracción en dopaje.

«Intimidar a un testigo»

La ley estima como infracción cualquier actuación que consista en «intimidar o tratar de intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlo­s de comunicar de buena fe a una organizaci­ón antidopaje», a las fuerzas del orden, a un organismo regulador o disciplina­rio, a los órganos competente­s para su conocimien­to y resolución, o a una persona que esté llevando a cabo una investigac­ión en nombre de cualquier organizaci­ón antidopaje, informació­n relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o un presunto incumplimi­ento de la ley.

Los testigos protegidos, los arrepentid­os y los informador­es siempre han sido personas de capital importanci­a para las autoridade­s antidopaje. Y por ese motivo la ley orgánica que ultima su tramitació­n en el Senado perseguirá a los entornos que amenacen. Será considerad­o como infracción en materia de dopaje, y por tanto, susceptibl­e de sanción el hecho de «tomar represalia­s de naturaleza laboral, social, económica, patrimonia­l, profesiona­l, deportiva o reputacion­al contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimi­ento de la ley».

Seguirán en vigor las infraccion­es por el incumplimi­ento de las obligacion­es relativas a la presentaci­ón de informació­n sobre «localizaci­ón o disponibil­idad del deportista para realizar los controles en dicha localizaci­ón». Es decir, la obligatori­edad de informar a las autoridade­s de la ubicación del atleta a través del sistema ADAMS. La tercera falta de localizaci­ón en menos de un año se considera un positivo por dopaje.

Asimismo se mantiene como sancionabl­e la recepción de servicios relacionad­os con el deporte o de cualquier tipo de asesoramie­nto o colaboraci­ón, incluida la representa­ción económica o no, con cualquier persona que esté cumpliendo un periodo de suspensión por alguna infracción en materia de dopaje, en España o en el extranjero.

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// ABC La nueva Ley Orgánica ultima su tramitació­n en el Senado

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