La romería de los aforamientos
Otro escandaloso peregrinaje de una causa judicial, de un tribunal a otro, que afecta a un político aforado. Esta vez la protagonista es la exvicepresidenta y exconsejera de la Generalidad Valenciana –también diputada autonómica–, la señora Mónica Oltra, quien acaba de dimitir de sus cargos tras ser formalmente investigada por encubrir, presuntamente, un caso de abusos sobre una menor tutelada, por el que fue condenado el exmarido de aquella. Pues bien, se nos vuelve a decir que, como Mónica Oltra estaba aforada en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), dada su doble condición de miembro del Gobierno valenciano y diputada autonómica, su dimisión determina, ‘ipso facto’, la inmediata desaparición del fuero –en este caso el TSJV–, y su causa debe regresar al Juzgado de Instrucción de Valencia, como si de una ciudadana más se tratara. Desde un punto de vista procesal, debemos cuestionarnos, una vez más, si es justo, razonable y, lo que es más importante, acorde con la Constitución española (CE), este nuevo trasvase de competencia jurisdiccional del TSJV hacia el Juzgado de Instrucción de Valencia, propiciado, exclusivamente, por la actuación unilateral de la propia persona investigada –en este caso, mediante su dimisión que, por otra parte, había eludido con vehemencia tan solo unos días antes–.
Siempre he mantenido que el Derecho, con mayúsculas, debe impedir que unos justiciables privilegiados –los aforados– puedan ‘elegir’ a los jueces que les van a investigar y a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de los ciudadanos se nos impone, como es lógico, el tribunal que ha de conocer de nuestros ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el juez predeterminado por la ley, como exige el artículo 24.2 CE.
¿La actual interpretación del artículo 24.2 CE que ofrecen nuestros tribunales, que permiten este privilegio de los aforados, es la única posible o la más ajustada a Derecho?, ¿la función jurídica de la institución del aforamiento de verdad se cumple con la interpretación que hasta ahora viene haciendo la jurisprudencia?, ¿o habría que decir que la interpretación que se hace más bien pone en riesgo –o, al menos, permite dudar de– la igualdad de todos los ciudadanos, la seguridad jurídica y la garantía que supone la predeterminación legal del juez?
Si lo anterior no fuera suficiente, preguntémonos qué ocurriría si, contando con la lentitud de la Justicia –en pura hipótesis– la señora Oltra se presentara a las próximas elecciones generales y fuera elegida diputada o senadora –¿alguien se atrevería a descartarlo por completo?– y pasara a ser aforada ante el Tribunal Supremo. Pues que se produciría otro peregrinaje –o mejor, romería– competencial. Pero no sería esa la última pirueta judicial, ya que si la investigada renunciara después a su acta, antes de la apertura del juicio oral, la causa bajaría de nuevo al Juzgado de Instrucción de Valencia. ¿Alguien da más?