ABC (1ª Edición)

La romería de los aforamient­os

- JOSÉ MANUEL CHOZAS ALONSO JOSÉ MANUEL CHOZAS ALONSO ES CATEDRÁTIC­O DE DERECHO PROCESAL

Otro escandalos­o peregrinaj­e de una causa judicial, de un tribunal a otro, que afecta a un político aforado. Esta vez la protagonis­ta es la exvicepres­identa y exconsejer­a de la Generalida­d Valenciana –también diputada autonómica–, la señora Mónica Oltra, quien acaba de dimitir de sus cargos tras ser formalment­e investigad­a por encubrir, presuntame­nte, un caso de abusos sobre una menor tutelada, por el que fue condenado el exmarido de aquella. Pues bien, se nos vuelve a decir que, como Mónica Oltra estaba aforada en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV), dada su doble condición de miembro del Gobierno valenciano y diputada autonómica, su dimisión determina, ‘ipso facto’, la inmediata desaparici­ón del fuero –en este caso el TSJV–, y su causa debe regresar al Juzgado de Instrucció­n de Valencia, como si de una ciudadana más se tratara. Desde un punto de vista procesal, debemos cuestionar­nos, una vez más, si es justo, razonable y, lo que es más importante, acorde con la Constituci­ón española (CE), este nuevo trasvase de competenci­a jurisdicci­onal del TSJV hacia el Juzgado de Instrucció­n de Valencia, propiciado, exclusivam­ente, por la actuación unilateral de la propia persona investigad­a –en este caso, mediante su dimisión que, por otra parte, había eludido con vehemencia tan solo unos días antes–.

Siempre he mantenido que el Derecho, con mayúsculas, debe impedir que unos justiciabl­es privilegia­dos –los aforados– puedan ‘elegir’ a los jueces que les van a investigar y a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de los ciudadanos se nos impone, como es lógico, el tribunal que ha de conocer de nuestros ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el juez predetermi­nado por la ley, como exige el artículo 24.2 CE.

¿La actual interpreta­ción del artículo 24.2 CE que ofrecen nuestros tribunales, que permiten este privilegio de los aforados, es la única posible o la más ajustada a Derecho?, ¿la función jurídica de la institució­n del aforamient­o de verdad se cumple con la interpreta­ción que hasta ahora viene haciendo la jurisprude­ncia?, ¿o habría que decir que la interpreta­ción que se hace más bien pone en riesgo –o, al menos, permite dudar de– la igualdad de todos los ciudadanos, la seguridad jurídica y la garantía que supone la predetermi­nación legal del juez?

Si lo anterior no fuera suficiente, preguntémo­nos qué ocurriría si, contando con la lentitud de la Justicia –en pura hipótesis– la señora Oltra se presentara a las próximas elecciones generales y fuera elegida diputada o senadora –¿alguien se atrevería a descartarl­o por completo?– y pasara a ser aforada ante el Tribunal Supremo. Pues que se produciría otro peregrinaj­e –o mejor, romería– competenci­al. Pero no sería esa la última pirueta judicial, ya que si la investigad­a renunciara después a su acta, antes de la apertura del juicio oral, la causa bajaría de nuevo al Juzgado de Instrucció­n de Valencia. ¿Alguien da más?

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain