ABC (1ª Edición)

El Tribunal guarda silencio sobre un conflicto que tiene ciertas afinidades con el británico

- RAMÓN TRILLO fue presidente de Sala del Tribunal Supremo POR RAMÓN TRILLO

El 28 de agosto de 2019, la Reina de Inglaterra, a propuesta del primer ministro, decretó la suspensión del Parlamento del 12 de septiembre al 14 de octubre. El 24 de septiembre, la Corte Suprema declaró ilegal la propuesta. En los 26 días transcurri­dos entre las dos fechas, fueron varios los acontecimi­entos judiciales. Algunos parlamenta­rios pidieron a un juez escocés que declarase ilegal la suspensión, que rechazó la petición, decisión que fue enmendada por una Corte también escocesa, que sí la declaró ilegal.

La suspensión fue también llevada ante la High Court inglesa, que al igual que el juez escocés consideró que se trataba de una decisión no controlabl­e por la Justicia, puesto que su justificac­ión era el convencion­almente admitido motivo de dotar al Gobierno del tiempo necesario para preparar el discurso de la Reina y ningún juez podía fijar cuál fuese el tiempo que precisase para ello. Ambas sentencias, la inglesa y la escocesa, fueron llevadas ante la Corte Suprema, que adentrándo­se en la entraña del funcionami­ento constituci­onal británico, empezando por la soberanía del Parlamento, avanzó en el sentido de sostener que el control de legalidad por los jueces de su suspensión en ejecución de una prerrogati­va real implica una garantía al ejercicio por aquél de las funciones soberanas que le son propias, a lo que añadió el principio jurídico de interpreta­ción restrictiv­a de las prerrogati­vas regias. Sobre estos dos pilares, la Corte innova establecie­ndo el criterio de que el ejercicio de la prerrogati­va real incurre en ilegalidad si su efecto es frustrar o impedir la capacidad parlamenta­ria de ejercer sus funciones legislativ­as y de control del Ejecutivo, siempre que no medie una justificac­ión razonable para este impediment­o. Y armada con este criterio, procede a su aplicación casuística y lo hace trayendo a colación otra fecha, el 31 de octubre de 2019, que era el día acordado de salida de la Unión Europea, circunstan­cia extraordin­aria, que incidía en la ausencia de cualquier razón que justificas­e la prolongada suspensión acordada, más a la vista de que el exprimer ministro, John Major, había testificad­o que el tiempo de preparació­n del discurso de la Reina no excedía normalment­e de seis días.

Otras fechas y otro país, España: el 17 de septiembre de 2021, el TC admitió a trámite los recursos de inconstitu­cionalidad interpuest­os por dos grupos parlamenta­rios contra la Ley Orgánica 4/2021, publicada el 30 de marzo, que impide que el CGPJ que se encuentre en funciones, por no haberse renovado en el plazo legalmente previsto, realice los nombramien­tos de jueces, magistrado­s ordinarios y constituci­onales que le encomienda la Constituci­ón. Al día de hoy, el Tribunal guarda silencio sobre un conflicto que tiene ciertas afinidades con el británico. En ambos, la línea de choque afecta a dos poderes del Estado. Y en ambos, el conflicto se ofrece limpio de corte a la considerac­ión jurídica, sin grosores ni nervaduras. No es un Estatuto o una legislació­n compleja, sino el dato nítido de si la sencilla, aunque grave, potestad ejercitada cabe en la Constituci­ón. Con toda su trascenden­cia y gravedad política, un debate jurídico en Sala de no más de una jornada intensa. ¿Hasta cuándo el silencio?

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