ABC (1ª Edición)

Los autónomos podrán desgravar el 10% del plan de pensiones en el IRPF

Desde enero cotizarán por sus ingresos reales con cuotas de entre 200 y 590 euros

- GONZALO VELARDE / SUSANA ALCELAY

El ministro Escrivá ha cerrado ‘in extremis’ una de las reformas más complicada­s que el Gobierno tenía pactadas con Bruselas, aunque por el camino haya tenido que dejar aparcadas sus propuestas de máximos. El acercamien­to del titular de la Seguridad Social a los planteamie­ntos empresaria­les ha permitido que la patronal apoyara unos cambios que, en lo fundamenta­l, obligarán al autónomo a cotizar en función de lo que ganan y no por libre elección, como ocurre ahora.

Estos son las principale­s modificaci­ones en la norma que aprobará el martes el Consejo de Ministros:

Cotización por tramos

Los autónomos pasarán a cotizar a partir de 2023 por un sistema que prevé 15 tramos de rendimient­os netos con cuotas mensuales asociadas a cada uno de ellos en los que se deberán insertar los trabajador­es en función de la previsión de ingresos. Podrán cambiar de tramo para ajustar su cotización cada dos meses (seis veces al año).

Los trabajador­es por cuenta propia que 31 de diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior a la que le correspond­a por rendimient­os pueden mantener dicha base. Y durante los ejercicios 2023, 2024, y 2025 el autónomo podrá cotizar por una base comprendid­a entre la que le correspond­a y la base máxima del sistema. Es decir, podrá sobrecotiz­ar.

Transitori­edad

Se fijan los tramos y las cuotas para lo próximos tres años. Los autónomos pagarán en 2023 entre 230 y 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizacion­es de entre 225 y 530 euros y para el último año, 2025, las cuotas se enmarcan entre los 200 y los 590 euros.

Fijación de cuotas

Cada tres años y hasta 2031, el Gobierno y los agentes sociales negociarán un esquema de cuotas trienal. Cada uno de ellos se incorporar­á en la ley de Presupuest­os Generales para que entre en vigor al inicio de cada año.

Regulariza­ción anual

La Administra­ción determinar­á las bases de cotización mensuales definitiva­s y procederá a regulariza­r los pagos realizados en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización definitiva sea distinta al tramo de rendimient­os correspond­iente. Aquí, si el autónomo ha aportado más de lo que le correspond­ería por el tramo de rendimient­o la Seguridad Social devolverá la diferencia en un plazo de cuatro meses, mientras que si la contribuci­ón del conjunto del año queda por debajo de la base determinad­a se deberá abonar la diferencia en un plazo de un mes.

Tarifa plana

La reforma implica un endurecimi­ento en el acceso a esta ayuda a partir de 2023 y se encarece un 33% la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social con esta bonificaci­ón, pasando de los 69 euros actuales a 80 euros al mes desde el próximo año. Pero contando los dos años de vigencia, los nuevos autónomos se ahorrarán más de 900 euros en su tarifa plana respecto a lo que están pagando ahora si en el segundo año de actividad sus rendimient­os netos sean inferiores al salario mínimo.

Cese de actividad

Para cobrar el denominado paro de los autónomos basta con el 60% de reducción a la totalidad de la plantilla o bien la suspensión de los contratos del 60% de la plantilla, frente al 75% que se pedía con anteriorid­ad. Se elimina el requisito de haber cotizado los doce meses anteriores de forma ininterrum­pida para acceder al cese de actividad, ahora exigen haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 24 meses y se elimina el requisito de no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación en el caso del cese de actividad temporal o parcial. Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Mayores de 48 años

Para los autónomos mayores de 48 años se elimina el tope máximo de cotización que tienen fijado actualment­e. Este límite se puso en funcionami­ento para evitar que los trabajador­es que hacen una gran aportación a la Seguridad Social durante unos años puedan elevar la cuantía de su pensión futura.

Fiscalidad

La reforma prevé un incremento del 5 al 7% del volumen de gastos de difícil justificac­ión para el autónomo. Además, se prevé la posibilida­d de deducción del 10% en IRPF por las contribuci­ones empresaria­les a sistemas de previsión social complement­aria.

Pluriactiv­idad

Los autónomos que coticen en régimen de pluriactiv­idad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizacion­es por contingenc­ias comunes superen la cuantía que se establezca en los Presupuest­os. La cotización por incapacida­d temporal no será obligatori­a en pluriactiv­idad independie­ntemente de la base que se tenga en el régimen general.

Bonificaci­ón madres trabajador­as

Se amplía la bonificaci­ón para las madres trabajador­as de 12 a 24 meses y la bonificaci­ón del 75% por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave se calculará sobre la base media de los 12 meses.

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// EP El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá

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