Los autónomos podrán desgravar el 10% del plan de pensiones en el IRPF
Desde enero cotizarán por sus ingresos reales con cuotas de entre 200 y 590 euros
El ministro Escrivá ha cerrado ‘in extremis’ una de las reformas más complicadas que el Gobierno tenía pactadas con Bruselas, aunque por el camino haya tenido que dejar aparcadas sus propuestas de máximos. El acercamiento del titular de la Seguridad Social a los planteamientos empresariales ha permitido que la patronal apoyara unos cambios que, en lo fundamental, obligarán al autónomo a cotizar en función de lo que ganan y no por libre elección, como ocurre ahora.
Estos son las principales modificaciones en la norma que aprobará el martes el Consejo de Ministros:
Cotización por tramos
Los autónomos pasarán a cotizar a partir de 2023 por un sistema que prevé 15 tramos de rendimientos netos con cuotas mensuales asociadas a cada uno de ellos en los que se deberán insertar los trabajadores en función de la previsión de ingresos. Podrán cambiar de tramo para ajustar su cotización cada dos meses (seis veces al año).
Los trabajadores por cuenta propia que 31 de diciembre de 2022 estén cotizando por una base superior a la que le corresponda por rendimientos pueden mantener dicha base. Y durante los ejercicios 2023, 2024, y 2025 el autónomo podrá cotizar por una base comprendida entre la que le corresponda y la base máxima del sistema. Es decir, podrá sobrecotizar.
Transitoriedad
Se fijan los tramos y las cuotas para lo próximos tres años. Los autónomos pagarán en 2023 entre 230 y 500 euros. Para 2024, el acuerdo contempla cotizaciones de entre 225 y 530 euros y para el último año, 2025, las cuotas se enmarcan entre los 200 y los 590 euros.
Fijación de cuotas
Cada tres años y hasta 2031, el Gobierno y los agentes sociales negociarán un esquema de cuotas trienal. Cada uno de ellos se incorporará en la ley de Presupuestos Generales para que entre en vigor al inicio de cada año.
Regularización anual
La Administración determinará las bases de cotización mensuales definitivas y procederá a regularizar los pagos realizados en el año anterior, siempre y cuando su base de cotización definitiva sea distinta al tramo de rendimientos correspondiente. Aquí, si el autónomo ha aportado más de lo que le correspondería por el tramo de rendimiento la Seguridad Social devolverá la diferencia en un plazo de cuatro meses, mientras que si la contribución del conjunto del año queda por debajo de la base determinada se deberá abonar la diferencia en un plazo de un mes.
Tarifa plana
La reforma implica un endurecimiento en el acceso a esta ayuda a partir de 2023 y se encarece un 33% la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social con esta bonificación, pasando de los 69 euros actuales a 80 euros al mes desde el próximo año. Pero contando los dos años de vigencia, los nuevos autónomos se ahorrarán más de 900 euros en su tarifa plana respecto a lo que están pagando ahora si en el segundo año de actividad sus rendimientos netos sean inferiores al salario mínimo.
Cese de actividad
Para cobrar el denominado paro de los autónomos basta con el 60% de reducción a la totalidad de la plantilla o bien la suspensión de los contratos del 60% de la plantilla, frente al 75% que se pedía con anterioridad. Se elimina el requisito de haber cotizado los doce meses anteriores de forma ininterrumpida para acceder al cese de actividad, ahora exigen haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 24 meses y se elimina el requisito de no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación en el caso del cese de actividad temporal o parcial. Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Mayores de 48 años
Para los autónomos mayores de 48 años se elimina el tope máximo de cotización que tienen fijado actualmente. Este límite se puso en funcionamiento para evitar que los trabajadores que hacen una gran aportación a la Seguridad Social durante unos años puedan elevar la cuantía de su pensión futura.
Fiscalidad
La reforma prevé un incremento del 5 al 7% del volumen de gastos de difícil justificación para el autónomo. Además, se prevé la posibilidad de deducción del 10% en IRPF por las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social complementaria.
Pluriactividad
Los autónomos que coticen en régimen de pluriactividad tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca en los Presupuestos. La cotización por incapacidad temporal no será obligatoria en pluriactividad independientemente de la base que se tenga en el régimen general.
Bonificación madres trabajadoras
Se amplía la bonificación para las madres trabajadoras de 12 a 24 meses y la bonificación del 75% por cuidado de hijo menor con cáncer o enfermedad grave se calculará sobre la base media de los 12 meses.