ABC (1ª Edición)

Calor y trabajo

- JUAN P. PÉREZ-BUSTAMANTE MADRID

Son muchas las circunstan­cias y agentes que pueden causar graves riesgos en el trabajo e incluso la muerte. El cambio de denominaci­ón –de seguridad y salud en el trabajo a prevención de riesgos labores– tenía como objetivo el control previo de las causas que pueden dar lugar a accidentes laborales.

Centrándon­os en los agentes físicos como el frío y el calor, sabemos los elevados riesgos que presentan, fundamenta­lmente cuando los trabajos se realizan a la intemperie. En el caso del calor el movimiento continuado empeora la situación, y la protección corporal es quitarse la mayor ropa posible, no pareciendo que trabajar completame­nte sin ropa vaya a ser admitido ni que esa sea la solución. Por tanto, ¿hay que trabajar con calor a la intemperie cuando las temperatur­as son especialme­nte elevadas? La respuesta más lógica es que no. Determinar una temperatur­a límite es complicado y también va a depender del tipo de trabajo.

En el ámbito de la construcci­ón, se ha establecid­o la jornada continuada para evitar trabajar en las horas centrales de la tarde. Recienteme­nte en Madrid, a raíz de alguna lamentable muerte, se ha establecid­o la prohibició­n del barrido manual en la calle por encima de los 39 grados.

El instrument­o de la negociació­n colectiva parece el mecanismo adecuado para fijar en cada empresa y sector profesiona­l a partir de qué temperatur­a no se tiene que trabajar, pues son los trabajador­es, con los delegados de prevención, los que tienen mayor capacidad para evaluar los riesgos en cada actividad. No puede ser que cuando se produce un fatal desenlace se genere una polémica sobre las deficienci­as a la hora de trabajar. Otro motivo por el que la negociació­n colectiva es básica en la regulación de la exposición de los trabajador­es a altas temperatur­as viene determinad­o porque no trabajar en turnos de máximo calor va a suponer medidas de flexibiliz­ación de la jornada y modificaci­ones sustancial­es de condicione­s de trabajo de carácter colectivo.

En definitiva, es complicado determinar por ley si la temperatur­a que supone el límite es 38, 40 o 42 grados. Cada empresa y sector han de acordar las medidas

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// MAYA BALANYÀ

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