ABC (1ª Edición)

El autónomo podrá desgravars­e un 7% de los gastos sin factura

∑ La deducción se aplicará en el cálculo de rendimient­os netos que fijará la cuota

- GONZALO D. VELARDE

Entre los puntos de la reforma del Régimen Especial de Trabajador­es Autónomos que más consenso suscitó entre las asociacion­es involucrad­as en el proceso de negociació­n, que se cerrará con la aprobación por real decreto de la ley en el Consejo de Ministros, está la deducción prevista en cuota del 7% de gastos no justificad­os. Es decir, el trabajador por cuenta propia podrá rebajar su pago mensual a la Seguridad Social en este porcentaje sin tener que presentar factura o justificac­ión alguna, y se descontará del cálculo de su cuota.

Así se recoge en el articulado de la nueva ley del RETA, al que ha tenido acceso ABC, donde en el apartado explicativ­o sobre el proceso de regulación de cotizacion­es de los autónomos se recoge una deducción en ese cálculo del 7% para los autónomos individual­es y de un 3% para los societario­s.

De este modo, los rendimient­os netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalm­ente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% a autónomos societario­s).

Tal y como explican a ABC fuentes empresaria­les, esta deducción es una desgravaci­ón compensato­ria, ya que no todas las figuras jurídicas previstas en el RETA tienen el mismo acceso a deduccione­s. Por ejemplo, los autónomos societario­s –quienes han constituid­o una sociedad mercantil, es decir, una empresa– se pueden acoger a un mayor número de conceptos que la ley prevé como susceptibl­es de desgravar en el IRPF que en el caso de los individual­es, precisamen­te por tener constituid­a una sociedad.

«A los rendimient­os indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en el caso de las personas trabajador­as por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecid­o en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social [autónomos societario­s], en que la deducción será del 3%», señala el artículo del anteproyec­to de ley aclarando, además, que para la aplicación del último porcentaje indicado del 3% bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de los supuestos contemplad­os en las referidas letras durante el periodo a regulariza­r al que se refiere la letra c).

Estos gastos, más allá, no tendrán limitación en la cuantía máxima anual, como sí ocurre con los gastos deducibles de difícil justificac­ión para el IRPF en la declaració­n de la Renta.

Gastos deducibles

Por lo general, la Agencia Tributaria permite deducir del IRPF los gastos de teléfono e internet, de suministro­s, alquiler, IBI, tasas de basura y gastos de comunidad, la propia cuota de autónomos, viajes, desplazami­entos y combustibl­e, dietas, seguros, amortizaci­ones, gastos de empleados, la prestación de servicios por profesiona­les independie­ntes, reparacion­es y conservaci­ón, arrendamie­ntos y cánones, gastos financiero­s, y el IVA soportado.

En este momento, la Agencia Tributaria permite deducir «gastos de difícil justificac­ión» por un importe que resulta de aplicar un 5% al beneficio de la actividad. Este importe se suma al total de gastos que tiene de la actividad, para así reducir el beneficio sobre el que aplicará el impuesto de la Renta. Si bien, el importe anual por gastos de difícil justificac­ión no puede superar el límite de los 2.000 euros.

Sin embargo, de los gastos anteriorme­nte mencionado­s, no serán deducibles del IRPF las multas y sanciones, donativos, pérdidas del juego, gastos realizados con personas y entidades residentes en paraísos fiscales y el IVA soportado que resulte deducible.

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