El autónomo podrá desgravarse un 7% de los gastos sin factura
∑ La deducción se aplicará en el cálculo de rendimientos netos que fijará la cuota
Entre los puntos de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que más consenso suscitó entre las asociaciones involucradas en el proceso de negociación, que se cerrará con la aprobación por real decreto de la ley en el Consejo de Ministros, está la deducción prevista en cuota del 7% de gastos no justificados. Es decir, el trabajador por cuenta propia podrá rebajar su pago mensual a la Seguridad Social en este porcentaje sin tener que presentar factura o justificación alguna, y se descontará del cálculo de su cuota.
Así se recoge en el articulado de la nueva ley del RETA, al que ha tenido acceso ABC, donde en el apartado explicativo sobre el proceso de regulación de cotizaciones de los autónomos se recoge una deducción en ese cálculo del 7% para los autónomos individuales y de un 3% para los societarios.
De este modo, los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% a autónomos societarios).
Tal y como explican a ABC fuentes empresariales, esta deducción es una desgravación compensatoria, ya que no todas las figuras jurídicas previstas en el RETA tienen el mismo acceso a deducciones. Por ejemplo, los autónomos societarios –quienes han constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa– se pueden acoger a un mayor número de conceptos que la ley prevé como susceptibles de desgravar en el IRPF que en el caso de los individuales, precisamente por tener constituida una sociedad.
«A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social [autónomos societarios], en que la deducción será del 3%», señala el artículo del anteproyecto de ley aclarando, además, que para la aplicación del último porcentaje indicado del 3% bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial en cualquiera de los supuestos contemplados en las referidas letras durante el periodo a regularizar al que se refiere la letra c).
Estos gastos, más allá, no tendrán limitación en la cuantía máxima anual, como sí ocurre con los gastos deducibles de difícil justificación para el IRPF en la declaración de la Renta.
Gastos deducibles
Por lo general, la Agencia Tributaria permite deducir del IRPF los gastos de teléfono e internet, de suministros, alquiler, IBI, tasas de basura y gastos de comunidad, la propia cuota de autónomos, viajes, desplazamientos y combustible, dietas, seguros, amortizaciones, gastos de empleados, la prestación de servicios por profesionales independientes, reparaciones y conservación, arrendamientos y cánones, gastos financieros, y el IVA soportado.
En este momento, la Agencia Tributaria permite deducir «gastos de difícil justificación» por un importe que resulta de aplicar un 5% al beneficio de la actividad. Este importe se suma al total de gastos que tiene de la actividad, para así reducir el beneficio sobre el que aplicará el impuesto de la Renta. Si bien, el importe anual por gastos de difícil justificación no puede superar el límite de los 2.000 euros.
Sin embargo, de los gastos anteriormente mencionados, no serán deducibles del IRPF las multas y sanciones, donativos, pérdidas del juego, gastos realizados con personas y entidades residentes en paraísos fiscales y el IVA soportado que resulte deducible.