Todo por no ir a prisión
➤ El expresidente andaluz confía en un indulto político o en que el TC de mayoría progresista le mantenga en libertad
Apenas un año. Es el tiempo del que dispondría Griñán para poder conseguir, en su caso, un indulto del actual Gobierno de Pedro Sánchez. Una carrera contra el reloj ante la eventualidad de que el Partido Popular gane las próximas elecciones generales, lo que le cerraría con total seguridad la puerta a la concesión de esta medida de gracia, cuya solicitud no ha descartado su defensa.
Griñán, como probablemente los otros ocho condenados a penas de prisión, intentará evitar por tierra, mar y aire entrar en la cárcel y aunque, hasta que la sentencia sea notificada en su totalidad no está del todo clara la estrategia que su abogado llevará a cabo, la realidad es que no hay más que dos vías para, en su caso, intentar conseguir la suspensión de la pena y con ella el ingreso en prisión: el amparo ante el TC o el indulto.
Aunque el indulto depende exclusivamente del Gobierno, la suspensión de la condena mientras la medida de gracia se tramita está en manos del tribunal sentenciador, es decir, de la Audiencia de Sevilla. Fuentes jurídicas recuerdan que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sostiene que, una vez firme la sentencia, se ha de proceder a ejecutar lo juzgado, pero sí es cierto que la solicitud de indulto puede suponer, en determinados supuestos, la suspensión de la ejecución de la pena impuesta durante la tramitación de la medida. Para ello se tiene que apreciar que, si la pena es ejecutada, «la finalidad del indulto puede resultar ilusoria», pero también se tiene en cuenta la clase y duración la pena impuesta. Las audiencias provinciales vienen estableciendo que procederá la suspensión en supuestos en que la pena pueda ser inferior a determinados plazos que oscilan entre uno y tres años, lejos, eso sí, de la condena del exconsejero de Empleo y expresidente de la Junta de Andalucía.
Informes no vinculantes
Si la Audiencia no accediera a esta suspensión, Griñán tendría que empezar a cumplir su condena con la vista puesta en que el Consejo de Ministros resuelva sobre la medida de gracia, lo que le obligaría a pasar entre rejas al menos unos meses. En este trámite volvería a participar la Audiencia de Sevilla, pues es preceptivo el informe del tribunal sentenciador y también habría que dar audiencia a la Fiscalía. Su opinión no es vinculante. Se vio con los presos del ‘procés’, cuyo indulto se concedió con la opinión en contra del Supremo (que fue el que les condenó) y de los fiscales del caso, que se opusieron rotundamente a esta medida ante la gravedad de las penas, al no ver razones de utilidad y la falta de arrepentimiento de los condenados. Aún así les fue concedido el indulto.
El único límite a la concesión de un indulto con informes en contra es que en ningún caso podría ser total, sino que tendría que ser parcial. Tampoco este aspecto supondría un gran contratiempo para Griñán teniendo en cuenta que la pena que realmente le interesa conmutar es la que lleva aparejada los seis años de cárcel, es decir, la malversación, y no la prevaricación, que está castigada solo con inhabilitación. De hecho, durante la vista de casación en el Tribunal Supremo, el pasado mayo, fueron ímprobos los esfuerzos de su defensa por intentar desmontar el delito de malversación. «No puede malversar quien en ningún caso puede decidir sobre el destino de los fondos», sostuvo José María Calero. Recalcó que la partida destinada a los ERE fraudulentos –la 31L, conocida como ‘fondo de reptiles’– jamás «estuvo a cargo» de su cliente, quien no tuvo «nada que ver ni con las subvenciones, ni con el convenio ni con las ayudas individuales».
Lo cierto es que los plazos para el indulto corren en contra del exdirigente socialista porque apenas dispondría de catorce meses. Teniendo en cuenta que, en caso de solicitar el indulto, lo haría notificada ya la sentencia, a partir de septiembre, y que la convocatoria de elecciones generales sería en diciembre de 2023 o enero de 2024, habría poco más de un año para que, una vez que el Ministerio de Justicia recibiera la solicitud, se diera traslado a tribunal sentenciador y Fiscalía. Ni uno ni otro tienen un plazo concreto para contestar ni especial interés (a juzgar por las duras acusaciones de la sentencia y por la postura del Ministerio Público) en que Griñán se libre de la condena. A modo de ejemplo, los primeros indultos del ‘procés’ se registraron en diciembre de 2019, dos meses después de la sentencia, y no fue hasta junio de 2021 cuando el Consejo de Ministros los acordó, es decir, un año y medio después.
La segunda vía a la que puede recurrir la defensa de Griñán es la de pedir la suspensión de la pena mientras se tramita el recurso de amparo que con total seguridad presentará contra la sentencia del Supremo alegando la vulneración de derechos fundamentales durante el procedimiento. Hay que tener en cuenta que el TC no es un órgano jurisdiccional y no es su misión revisar los hechos que constan en sentencia. Si el TC no accede a esa solicitud Griñán tendría que esperar en prisión la decisión del órgano de garantías, que puede estimar o rechazar su recurso una vez pasado el filtro de la admisión.
Finalidad del amparo
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su artículo 56.1 que, como regla general, la interposición del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, si bien, excepcionalmente puede concederse tal suspensión cuando la ejecución de la sentencia produzca un perjuicio en el recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad o cuando esa suspensión no cause una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona. También se tiene en cuenta la duración de la pena, que el TC no suele suspender en penas privativas de libertad superiores a cinco años. Eso no significa que no se pueda hacer: hay precedentes de condenas de seis, ocho e incluso doce años que han sido paralizadas a la espera del pronunciamiento del tribunal.
Cuenta Griñán con un punto a su favor: que cuando en septiembre el CGPJ y el Gobierno elijan a cuatro nuevos magistrados del TC con motivo de la renovación del tercio que les corresponde, éste pasará a tener una mayoría progresista de 7 a 5 que siempre puede resultar más favorable a sus intereses que la de ahora mismo, que es conservadora en idéntica proporción. Primero habría que decidir sobre la admisión del recurso y después sobre su estimación.