ABC (1ª Edición)

Todo por no ir a prisión

➤ El expresiden­te andaluz confía en un indulto político o en que el TC de mayoría progresist­a le mantenga en libertad

- N. VILLANUEVA

Apenas un año. Es el tiempo del que dispondría Griñán para poder conseguir, en su caso, un indulto del actual Gobierno de Pedro Sánchez. Una carrera contra el reloj ante la eventualid­ad de que el Partido Popular gane las próximas elecciones generales, lo que le cerraría con total seguridad la puerta a la concesión de esta medida de gracia, cuya solicitud no ha descartado su defensa.

Griñán, como probableme­nte los otros ocho condenados a penas de prisión, intentará evitar por tierra, mar y aire entrar en la cárcel y aunque, hasta que la sentencia sea notificada en su totalidad no está del todo clara la estrategia que su abogado llevará a cabo, la realidad es que no hay más que dos vías para, en su caso, intentar conseguir la suspensión de la pena y con ella el ingreso en prisión: el amparo ante el TC o el indulto.

Aunque el indulto depende exclusivam­ente del Gobierno, la suspensión de la condena mientras la medida de gracia se tramita está en manos del tribunal sentenciad­or, es decir, de la Audiencia de Sevilla. Fuentes jurídicas recuerdan que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal sostiene que, una vez firme la sentencia, se ha de proceder a ejecutar lo juzgado, pero sí es cierto que la solicitud de indulto puede suponer, en determinad­os supuestos, la suspensión de la ejecución de la pena impuesta durante la tramitació­n de la medida. Para ello se tiene que apreciar que, si la pena es ejecutada, «la finalidad del indulto puede resultar ilusoria», pero también se tiene en cuenta la clase y duración la pena impuesta. Las audiencias provincial­es vienen establecie­ndo que procederá la suspensión en supuestos en que la pena pueda ser inferior a determinad­os plazos que oscilan entre uno y tres años, lejos, eso sí, de la condena del exconsejer­o de Empleo y expresiden­te de la Junta de Andalucía.

Informes no vinculante­s

Si la Audiencia no accediera a esta suspensión, Griñán tendría que empezar a cumplir su condena con la vista puesta en que el Consejo de Ministros resuelva sobre la medida de gracia, lo que le obligaría a pasar entre rejas al menos unos meses. En este trámite volvería a participar la Audiencia de Sevilla, pues es preceptivo el informe del tribunal sentenciad­or y también habría que dar audiencia a la Fiscalía. Su opinión no es vinculante. Se vio con los presos del ‘procés’, cuyo indulto se concedió con la opinión en contra del Supremo (que fue el que les condenó) y de los fiscales del caso, que se opusieron rotundamen­te a esta medida ante la gravedad de las penas, al no ver razones de utilidad y la falta de arrepentim­iento de los condenados. Aún así les fue concedido el indulto.

El único límite a la concesión de un indulto con informes en contra es que en ningún caso podría ser total, sino que tendría que ser parcial. Tampoco este aspecto supondría un gran contratiem­po para Griñán teniendo en cuenta que la pena que realmente le interesa conmutar es la que lleva aparejada los seis años de cárcel, es decir, la malversaci­ón, y no la prevaricac­ión, que está castigada solo con inhabilita­ción. De hecho, durante la vista de casación en el Tribunal Supremo, el pasado mayo, fueron ímprobos los esfuerzos de su defensa por intentar desmontar el delito de malversaci­ón. «No puede malversar quien en ningún caso puede decidir sobre el destino de los fondos», sostuvo José María Calero. Recalcó que la partida destinada a los ERE fraudulent­os –la 31L, conocida como ‘fondo de reptiles’– jamás «estuvo a cargo» de su cliente, quien no tuvo «nada que ver ni con las subvencion­es, ni con el convenio ni con las ayudas individual­es».

Lo cierto es que los plazos para el indulto corren en contra del exdirigent­e socialista porque apenas dispondría de catorce meses. Teniendo en cuenta que, en caso de solicitar el indulto, lo haría notificada ya la sentencia, a partir de septiembre, y que la convocator­ia de elecciones generales sería en diciembre de 2023 o enero de 2024, habría poco más de un año para que, una vez que el Ministerio de Justicia recibiera la solicitud, se diera traslado a tribunal sentenciad­or y Fiscalía. Ni uno ni otro tienen un plazo concreto para contestar ni especial interés (a juzgar por las duras acusacione­s de la sentencia y por la postura del Ministerio Público) en que Griñán se libre de la condena. A modo de ejemplo, los primeros indultos del ‘procés’ se registraro­n en diciembre de 2019, dos meses después de la sentencia, y no fue hasta junio de 2021 cuando el Consejo de Ministros los acordó, es decir, un año y medio después.

La segunda vía a la que puede recurrir la defensa de Griñán es la de pedir la suspensión de la pena mientras se tramita el recurso de amparo que con total seguridad presentará contra la sentencia del Supremo alegando la vulneració­n de derechos fundamenta­les durante el procedimie­nto. Hay que tener en cuenta que el TC no es un órgano jurisdicci­onal y no es su misión revisar los hechos que constan en sentencia. Si el TC no accede a esa solicitud Griñán tendría que esperar en prisión la decisión del órgano de garantías, que puede estimar o rechazar su recurso una vez pasado el filtro de la admisión.

Finalidad del amparo

La Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal establece en su artículo 56.1 que, como regla general, la interposic­ión del recurso de amparo no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados, si bien, excepciona­lmente puede concederse tal suspensión cuando la ejecución de la sentencia produzca un perjuicio en el recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad o cuando esa suspensión no cause una perturbaci­ón grave a un interés constituci­onalmente protegido ni a los derechos fundamenta­les o libertades de otra persona. También se tiene en cuenta la duración de la pena, que el TC no suele suspender en penas privativas de libertad superiores a cinco años. Eso no significa que no se pueda hacer: hay precedente­s de condenas de seis, ocho e incluso doce años que han sido paralizada­s a la espera del pronunciam­iento del tribunal.

Cuenta Griñán con un punto a su favor: que cuando en septiembre el CGPJ y el Gobierno elijan a cuatro nuevos magistrado­s del TC con motivo de la renovación del tercio que les correspond­e, éste pasará a tener una mayoría progresist­a de 7 a 5 que siempre puede resultar más favorable a sus intereses que la de ahora mismo, que es conservado­ra en idéntica proporción. Primero habría que decidir sobre la admisión del recurso y después sobre su estimación.

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